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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487449 dejar sin efecto el Plano signado con el N° 035-2012- SGCyHU-GDU-MDSMP y aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R4” y Densidad Alta “R-5” del terreno de 85,100.00 m2, constituido por la acumulación de las Parcelas signadas con UC 10227, 10540, 10541 y 10542, denominada Parcela 10540 del Ex Fundo Santa Rosa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11306916 de la Zona Registral N° IX-Sede Lima - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa, de conformidad con el nuevo Plano signado con el N° 058-2012-SGCyHU-GDU-MDSMP y la nueva Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Asimismo precisar que el administrado ha cumplido con acreditar la cancelación del pago fraccionado por concepto de Valorización de Proyectos y Control de Obra cuyo fraccionamiento fue aprobado con Resolución de Sub Gerencia N° 116-2012-SGCHU-GDU-MDSMP. Que con Informe N° 538-2012-RPG-GDU-MDSMP del 22.11.2012, el asesor legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, el articulo 201° en su numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “(…) Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo habiendo cumplido el administrado con la cancelación total del fraccionamiento dispuesto en la Resolución de Sub Gerencia N° 116-2012-SGCHU-GDU- MDSMP del 24.05.2012, por concepto de Valorización de Proyectos y Control de Obra, acreditando dicho pago con el Recibo N° 3812048155 del 08.11.2012 por el monto de S/. 13,674.00 Nuevos Soles, correspondiendo emitir el acto administrativo a favor del administrado. Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 6) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, su Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98- MTC, Ordenanza N° 341-MML; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Plano signado con el Nº 035-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva,; consecuentemente APROBAR el nuevo Plano signado con el N° 058-2012-SGCHU-GDU- MDSMP y Memoria Descriptiva, sobre Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media “R4” y Densidad Alta “R-5” del terreno de 85,100.00 m2, constituido por la acumulación de las Parcelas signadas con UC 10227, 10540, 10541 y 10542, denominada Parcela 10540, del Ex Fundo Santa Rosa, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11306916 de la Zona Registral N° IX-Sede Lima - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el décimo primer considerando de la Resolución de Sub Gerencia N° 236- 2012-SGCHU-GDU-MDSMP donde dice: dejando en el terreno… el área de 601.25m2 como aporte a Serpar … deberá decir: “… el área de 601.25m2 como aporte a OTROS FINES…” Artículo Tercero.- ESTABLECER la conformidad de la cancelación total de S/. 13,674.00 Nuevos Soles según Recibo N° 3812048155 por el pago fraccionado por concepto de Valorización por Proyectos y Control de Obra cuyo fraccionamiento fue aprobado con Resolución de Sub Gerencia N° 116-2012-SGCHU-GDU-MDSMP del 24.05.2012. Artículo Cuarto.- RATIFICAR todo lo demás señalado en la Resolución de Subgerencia Nº 236-2012-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 11 de Setiembre de 2012. Articulo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de las piezas necesarias, para su ratifi cación, al Ministerio de Educación, y al Servicio de Parques – SERPAR LIMA para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima para su inscripción. Artículo Sexto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa del Distrito de San Martín de Porres, representada por su Gerente General don Jaime Hugo Gallegos Gonzáles. Regístrese, comuníquese y cúmplase ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 896735-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2013-MSS Santiago de Surco, 25 de enero de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Informe Nº 07-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 618-2012-SGPUC- GDU-MSS de fecha 20.12.12, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 023-2013- SGLAU-GDU-MSS de fecha 07.01.13 de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 567- 2012-SGDE-GDU-MSS de fecha 28.12.12 y el Informe Nº 020-2013-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre incorporaciones y modifi caciones al Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del Distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, por su parte, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,