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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (03/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2013 487452 23.5 Equipamiento Educativo – “E” a) Radio de infl uencia y condiciones de ubicación de los Centros Educativos por tipo.- (…) No podrán ubicarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabaret, y otros similares; asimismo no podrán ubicarse a menos de cincuenta (50) metros, estaciones de servicio. La distancia se aplicará tanto para la ubicación de edifi caciones de educación en sus diferentes niveles, como para la ubicación de los establecimientos antes citados y será tomada en línea recta desde la puerta principal de ambos establecimientos.” Artículo 3º.- APROBAR como Anexo 01 el Plano Nº PEU 01-2012-MSS, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- DEROGAR el numeral 18.11 del Artículo 18º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, incorporado mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía No. 03-2012- MSS. Artículo 5º.- CONFIRMAR en sus demás extremos el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcadía Nº 20-2011-MSS y modifi cado por Decretos de Alcaldía Nros. 023-2011-MSS y 03-2012-MSS. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 8º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 896551-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI Crean la Municipalidad del Centro Poblado Qollana del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2012-MPQ-U Urcos, 26 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Quispìcanchi en su Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día treinta de noviembre del 2012, y; VISTO: El Informe Nº 279-2012-AL-MPQ, el Ofi cio Nº 0201-A-2012-MDCc-Q/C de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Opinión Legal Nº 010-2012-OAL/MDCc., Informe Técnico Nº 002-12-JBTCH-SGODUR-MDCc-Q/ C de la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Informe Nº 024-2012-OPP-MDCc-Q/Q de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Acuerdo de Concejo Nº 046-CM-MDCC-Q/C, y Solicitud de creación de Centro Poblado de “Qollana” solicitado por el Comité de Gestión. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales, asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las Municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su artículo 2º dispone que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional Elecciones bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece que “En el caso de Municipalidades de Centro Poblado Nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por Ordenanza”. Que, El artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, están obligadas a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Norma concordante con el numeral 48.2) del Art. 48º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783. Que, los artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos para la creación de Municipalidades de Centros Poblados: Que el Artículo 129º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece “Para la creación de Municipalidades de centros poblados se requiere la Aprobación mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Municipal Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos; Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de un mil habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado y registrados debidamente y dos delegados: Que el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana, del distrito al cual pertenece; Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva. Que la ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada” Que, del expediente de Propuesta de creación del Centro Poblado de “Qollana” se advierte la existencia de la solicitud formulada por el Comité de Gestión suscrita por más de mil habitantes, así mismo los informes: Técnico Nº