Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2013 (03/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2013

23.5 Equipamiento Educativo ­ "E" a) Radio de influencia y condiciones de ubicacion de los Centros Educativos por tipo.(...) No podran ubicarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, MORDAZA de billar, cabaret, y otros similares; asimismo no podran ubicarse a menos de cincuenta (50) metros, estaciones de servicio. La distancia se aplicara tanto para la ubicacion de edificaciones de educacion en sus diferentes niveles, como para la ubicacion de los establecimientos MORDAZA citados y sera tomada en linea recta desde la MORDAZA principal de ambos establecimientos." Articulo 3º.- APROBAR como Anexo 01 el Plano Nº PEU 01-2012-MSS, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 4º.- DEROGAR el numeral 18.11 del Articulo 18º del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, incorporado mediante el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia No. 03-2012MSS. Articulo 5º.- CONFIRMAR en sus demas extremos el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana aprobado por Decreto de Alcadia Nº 20-2011-MSS y modificado por Decretos de Alcaldia Nros. 023-2011-MSS y 03-2012-MSS. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y sus anexos en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Articulo 8º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 896551-1

de Ccatcca, Opinion Legal Nº 010-2012-OAL/MDCc., Informe Tecnico Nº 002-12-JBTCH-SGODUR-MDCc-Q/ C de la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Informe Nº 024-2012-OPP-MDCc-Q/Q de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Acuerdo de Concejo Nº 046-CM-MDCC-Q/C, y Solicitud de creacion de Centro Poblado de "Qollana" solicitado por el Comite de Gestion. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, el MORDAZA parrafo del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en sus articulos 41º y 42º, senala la asignacion de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales, asimismo el articulo 48º, inciso 1) establece que las Municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Organica de Municipalidades, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades, y rentas para su operacion y funcionamiento. Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440 en su articulo 2º dispone que el MORDAZA Provincial convoca a elecciones con anticipacion al acto de sufragio, comunicando el acto al MORDAZA Nacional Elecciones bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece que "En el caso de Municipalidades de Centro Poblado Nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 dias naturales, contados a partir de la fecha de su creacion por Ordenanza". Que, El articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, estan obligadas a entregar a los Centros Poblados de su jurisdiccion en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. MORDAZA concordante con el numeral 48.2) del Art. 48º de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783. Que, los articulos 128º y 129º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen como requisitos para la creacion de Municipalidades de Centros Poblados: Que el Articulo 129º de la ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece "Para la creacion de Municipalidades de centros poblados se requiere la Aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Municipal Provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los siguientes requisitos; Solicitud de un Comite de Gestion suscrita por un minimo de un mil habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado y registrados debidamente y dos delegados: Que el Centro Poblado no se halle dentro del area MORDAZA, del distrito al cual pertenece; Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento; Que exista opinion favorable del Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las Gerencias de Planificacion y Presupuesto, de Desarrollo MORDAZA y de Asesoria Juridica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva. Que la ordenanza Municipal de creacion quede consentida y ejecutoriada" Que, del expediente de Propuesta de creacion del Centro Poblado de "Qollana" se advierte la existencia de la solicitud formulada por el Comite de Gestion suscrita por mas de mil habitantes, asi mismo los informes: Tecnico Nº

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI
Crean la Municipalidad del Centro Poblado Qollana del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2012-MPQ-U Urcos, 26 de diciembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Quispicanchi en su Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del dia treinta de noviembre del 2012, y; VISTO: El Informe Nº 279-2012-AL-MPQ, el Oficio Nº 0201-A-2012-MDCc-Q/C de la Municipalidad Distrital

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