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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487559 Que, realizada la inspección técnica el 23 de agosto de 2012, se verifi có que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía accidentada ya que constituye ladera y cima de cerro de mediana altura con pendiente empinada, presenta un suelo de textura arenosa con basamento rocoso, en su interior se han levantado con material precario diversas edifi caciones que son utilizadas con fi nes de vivienda; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 876,25 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 157-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 876,25 m², ubicado a la altura del km 16 de la avenida Nicolás Ayllón (carretera Central), colindante al pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 897798-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 010-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de enero de 2013 Visto, el Expediente Nº 187-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 236,41 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con ofi cio Nº 1642-2009-DDPH/INC de fecha 08 de setiembre de 2009, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, solicita, entre otros, la inmatriculación a favor del Estado del área sin antecedentes registrales de 8 236,41m², correspondiente al Sector 3 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Pariachi; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se verifi có que el terreno de 8 236,41m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al Noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, se encontraría libre de inscripción registral; Que realizada la inspección técnica el 10 de agosto de 2012, se verifi có que este terreno forma parte del sector 3 de la Zona Arqueológica monumental Huaycan de Pariachi, presenta delimitación física con muretes de concreto y postes, su superfi cie presenta desniveles por acumulación de material, en el interior se observan restos de edifi caciones de adobe prehispánicas; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 10644-2012-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 05 de setiembre de 2012, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, señala que el terreno 8 236,41m² en consulta se observa comprendido en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 236,41 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0160-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 8 236,41 m², ubicado a la margen izquierda del río Rímac, al noroeste del pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 897798-4