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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487568 Julio César Yrcañaupa Orejón, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Perené, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y que remite al artículo 63 de la mencionada norma, sobre restricciones de contratación, en tanto, este habría sido benefi ciado irregularmente con el cobro de bonifi caciones vía pacto colectivo durante el año 2011. Mediante notifi cación, vía carta notarial, de fecha 30 de noviembre de 2012, la administración edil comunicó al alcalde suspendido que la solicitud de vacancia en su contra sería vista en sesión extraordinaria de concejo del 7 de diciembre de 2012, es decir, con cuatro días hábiles de anticipación (foja 63). Posteriormente, con fecha 6 de diciembre de 2012, Julio César Yrcañaupa Orejón solicitó se suspenda la sesión extraordinaria programada para el 7 de diciembre de 2012. Este pedido se sustentó en una posible vulneración de su derecho de defensa, ya que no iba a poder apersonarse a la referida sesión por encontrarse detenido. Asimismo, sostuvo que para dicha fecha no se le garantizaba el ejercicio pleno de su derecho de defensa (fojas 27 a 29). Por otro lado, con el citado escrito, la autoridad suspendida adjuntó un recibo de depósito al Banco de la Nación, de fecha 5 de diciembre de 2012, a la cuenta de la Municipalidad Distrital de Perené, por el que reintegró la suma de S/. 5 000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles). Justifi ca dicha devolución, en tanto la administración edil aún no le ha precisado cuáles son los montos exactos que habría percibido irregularmente vía aplicación de un pacto colectivo (foja 62). Posición del concejo distrital Con fecha 7 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la sesión extraordinaria para debatir el pedido de vacancia contra el alcalde suspendido Julio César Yrcañaupa Orejón. En la referida sesión se acordó rechazar por cinco votos en contra y tres a favor el pedido de vacancia. Este acuerdo fue materializado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 075-2012-MDP (fojas 18 a 20). Debe precisarse que el alcalde no asistió a dicha sesión. Del recurso de apelación Con fecha 11 de diciembre de 2012, Juana María Uribe Tamayo interpone recurso de apelación contra la decisión del Concejo Distrital de Perené, sobre la base de los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el trámite preestablecido en el artículo 23 de la LOM. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS: El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren a las partes involucradas la corrección de la decisión sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros. Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 3. En tal virtud, este órgano colegiado analizará los aspectos formales y materiales de la decisión que rechazó el pedido de vacancia de Julio César Yrcañaupa Orejón al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, comenzando por el procedimiento por el cual se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 075-2012- MDP. Sobre la convocatoria a sesión extraordinaria 4. El artículo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 5. Sin embargo, en el presente caso se advierte que dicho plazo no ha sido observado pues entre la notifi cación de la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria solo han mediado, como máximo, cuatro días hábiles, ya que el acto de notifi cación se realizó el 30 de noviembre de 2012 (foja 63) y la sesión extraordinaria se llevó a cabo el día 7 de diciembre (fojas 10 a 17), por lo que existe un vicio de nulidad por vulneración del debido proceso. Se suma a ello que la administración municipal, al momento de poner en conocimiento la solicitud de vacancia a la autoridad suspendida, no ha precisado cuáles son los montos que este habría percibido en forma irregular, vía convenio colectivo, lo que debe precisarse a fi n de tener mejores elementos para formar opinión respecto del fondo de la cuestión. CONCLUSIONES Por las consideraciones expuestas, la sesión extraordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2012, y el Acuerdo de Concejo Nº 075-2012-MDP, deben ser declarados nulos, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se respeten los principios del debido proceso, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2012, que declaró infundado el pedido de vacancia contra Julio César Yrcañaupa Orejón, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- ORDENAR a la Municipalidad Distrital de Perené convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se observe el plazo para la convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 898329-2