Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Perene, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y que remite al articulo 63 de la mencionada MORDAZA, sobre restricciones de contratacion, en tanto, este habria sido beneficiado irregularmente con el cobro de bonificaciones via pacto colectivo durante el ano 2011. Mediante notificacion, via carta notarial, de fecha 30 de noviembre de 2012, la administracion MORDAZA comunico al MORDAZA suspendido que la solicitud de vacancia en su contra seria vista en sesion extraordinaria de concejo del 7 de diciembre de 2012, es decir, con cuatro dias habiles de anticipacion (foja 63). Posteriormente, con fecha 6 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA solicito se suspenda la sesion extraordinaria programada para el 7 de diciembre de 2012. Este pedido se sustento en una posible vulneracion de su derecho de defensa, ya que no iba a poder apersonarse a la referida sesion por encontrarse detenido. Asimismo, sostuvo que para dicha fecha no se le garantizaba el ejercicio pleno de su derecho de defensa (fojas 27 a 29). Por otro lado, con el citado escrito, la autoridad suspendida adjunto un recibo de deposito al Banco de la Nacion, de fecha 5 de diciembre de 2012, a la cuenta de la Municipalidad Distrital de Perene, por el que reintegro la suma de S/. 5 000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles). Justifica dicha devolucion, en tanto la administracion MORDAZA aun no le ha precisado cuales son los montos exactos que habria percibido irregularmente via aplicacion de un pacto colectivo (foja 62). Posicion del concejo distrital Con fecha 7 de diciembre de 2012, se llevo a cabo la sesion extraordinaria para debatir el pedido de vacancia contra el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa Orejon. En la referida sesion se acordo rechazar por cinco votos en contra y tres a favor el pedido de vacancia. Este acuerdo fue materializado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 075-2012-MDP (fojas 18 a 20). Debe precisarse que el MORDAZA no asistio a dicha sesion. Del recurso de apelacion Con fecha 11 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo interpone recurso de apelacion contra la decision del Concejo Distrital de Perene, sobre la base de los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION

impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En tal virtud, este organo colegiado analizara los aspectos formales y materiales de la decision que rechazo el pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, comenzando por el procedimiento por el cual se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 075-2012MDP. Sobre la convocatoria a sesion extraordinaria 4. El articulo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesion extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 5. Sin embargo, en el presente caso se advierte que dicho plazo no ha sido observado pues entre la notificacion de la convocatoria y la realizacion de la sesion extraordinaria solo han mediado, como MORDAZA, cuatro dias habiles, ya que el acto de notificacion se realizo el 30 de noviembre de 2012 (foja 63) y la sesion extraordinaria se llevo a cabo el dia 7 de diciembre (fojas 10 a 17), por lo que existe un vicio de nulidad por vulneracion del debido proceso. Se suma a ello que la administracion municipal, al momento de poner en conocimiento la solicitud de vacancia a la autoridad suspendida, no ha precisado cuales son los montos que este habria percibido en forma irregular, via convenio colectivo, lo que debe precisarse a fin de tener mejores elementos para formar opinion respecto del fondo de la cuestion. CONCLUSIONES Por las consideraciones expuestas, la sesion extraordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2012, y el Acuerdo de Concejo Nº 075-2012-MDP, deben ser declarados nulos, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposicion de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesion extraordinaria en la que se respeten los principios del debido MORDAZA, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el tramite preestablecido en el articulo 23 de la LOM. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS: El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren a las partes involucradas la correccion de la decision sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos

Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo de la sesion extraordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2012, que declaro infundado el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- ORDENAR a la Municipalidad Distrital de Perene convoque a nueva sesion extraordinaria de concejo municipal en la que se observe el plazo para la convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 898329-2

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