Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

otras caracteristicas expresado en m3 de residuos por cada m2 construido. 9. Describir la actividad que desarrolla, mencionando el flujo de materiales e identificando los puntos en que se generan los residuos. 10. Transporte y disposicion final. 11. Otros que pudieran ser considerados y aprobados por la normatividad vigente. Articulo 14.- Declaracion Anual del Manejo de Residuos En concordancia con la Ley General de Residuos Solidos, los generadores de residuos remitiran a la Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de los primeros quince (15) dias habiles de cada ano una Declaracion Anual del Manejo de Residuos generados durante el ano transcurrido, en formato impreso o digital. Articulo 15.- Prestadores de servicios 15.1 La prestacion de servicios para el manejo de los residuos debe ser realizado por una EPS-RS, la cual puede ser privada o mixta con mayoria de capital privado, en concordancia con el articulo 27 de la Ley General de Residuos Solidos. 15.2 La EPS-RS debera estar registrada en la Direccion General de Salud Ambiental -DIGESA y contara con la autorizacion del gobierno local correspondiente, para brindar el servicio en los giros de recoleccion, tratamiento, transferencia, transporte y disposicion final. Articulo 16.- Calidad del servicio La EPS-RS debera garantizar la capacidad y calidad del servicio y cumplir con lo siguiente: 1. Contar con personal calificado. 2. Contar con maquinarias y equipos necesarios. 3. Cumplir con las normas de seguridad e higiene laboral. 4. Contar con la autorizacion municipal correspondiente. 5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo especifico de los residuos, segun MORDAZA y caracteristicas particulares, con rutas y horarios establecidos por la autoridad municipal competente. Capitulo III Almacenamiento y Prohibicion de Abandono de residuos de las actividades de la construccion y demolicion Articulo 17.- Almacenamiento por parte del generador 17.1 Los residuos podran ser almacenados temporalmente en la misma obra, para lo cual se determinara un area, considerando su accesibilidad para el traslado y criterios de seguridad, salud, higiene y ambientales. 17.2 El generador dispondra a traves de la EPS-RS el traslado a una planta de tratamiento o escombrera para la disposicion final. Articulo 18.- Plazo de almacenamiento de residuos de obras En el caso de obras, correspondientes a proyectos de inversion no incluidos en el SEIA, se podra considerar un periodo de almacenamiento temporal en el lugar de generacion de los residuos, el cual no podra exceder los treinta (30) dias calendario. Si al termino de las obras, es necesario ampliar el plazo, este debera ser por razones justificadas, para lo cual se requerira a la autoridad municipal, la ampliacion del plazo, presentando un Informe Tecnico sustentatorio. Articulo 19.- Prohibicion de abandono de residuos en lugares no autorizados 19.1 Esta prohibido el abandono de residuos en bienes de dominio publico: playas, plazas, parques, vias, caminos, areas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; areas arqueologicas; areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuerpos de agua,

marinas y continentales, acantilados ; asi como en bienes de dominio hidraulico tales como cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros considerados en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, o que MORDAZA considerados de dominio publico. 19.2 Los materiales provenientes de obras de infraestructura tales como construccion o reconstruccion de calles, aceras, obras de agua y alcantarillado y demas redes tecnicas, solo permaneceran en la via publica el tiempo en proporcion a la intervencion, segun criterios similares a las obras de construccion civil, y debidamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente. 19.3 La transgresion a las disposiciones contenidas en el presente articulo, seran materia de sancion por parte de la autoridad municipal competente, sin perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por otras instituciones. Articulo 20.- Almacenamiento de residuos de obras menores domiciliarias o de infraestructura 20.1 El almacenamiento de los residuos de obras menores domiciliarias o de infraestructura, se efectuara en envases y sacos de material resistente o dentro de recipientes apropiados de acuerdo a la cantidad generada, y facilitando su manejo, ademas debe estar dotado de los medios de seguridad correspondientes. 20.2 Los gobiernos locales podran implementar centros de recoleccion para el acopio de residuos provenientes de obras menores, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su disposicion final. Capitulo IV Recojo de residuos solidos de la construccion y demolicion Articulo 21.- Servicio de recojo de residuos El MORDAZA de recojo de los residuos estara sujeto a: 1. Los vehiculos de recojo de residuos deberan estar provistos, de una tolva metalica hermetica y un toldo o similar como cubierta. En el caso de que los vehiculos MORDAZA de plataforma, los contenedores donde se almacenaran los residuos deberan estar debidamente sujetos a dicha plataforma. 2. El generador y el operador de los residuos, debera prever la senalizacion mediante franjas en el lugar o las areas de labores, considerando la identificacion de la empresa responsable que realiza las actividades. 3. El generador o titular de residuos, debera acreditar el transporte de sus residuos con una EPS-RS debidamente registrada en la DIGESA, y que cuente con las autorizaciones o licencias municipales correspondientes. 4. Los gobiernos locales formularan estrategias para facilitar el acceso de los generadores de residuos de obras menores a los servicios de EPS-RS, a fin de garantizar su disposicion adecuada. Articulo 22.- Ubicacion de contenedores vehiculos Se tendra en consideracion lo siguiente: y

1. Los contenedores y vehiculos se ubicaran de preferencia en el interior del area de la obra o del area de recojo. 2. Podran ubicarse en zonas cercanas al area de recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre MORDAZA de las personas y del servicio de transporte, previa autorizacion de la municipalidad correspondiente. 3. El recojo de residuos se realizara en el horario autorizado por la municipalidad respectiva. 4. La empresa responsable generadora de los residuos asumira la responsabilidad de colocar senales de advertencia para evitar accidentes. Capitulo V Reaprovechamiento y comercializacion de residuos solidos de la construccion y demolicion Articulo 23.- Objetivo del reaprovechamiento de residuos Minimizar la cantidad de los residuos para la disposicion final, lo cual debera estar contemplado en el

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