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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487716 otras características expresado en m3 de residuos por cada m2 construido. 9. Describir la actividad que desarrolla, mencionando el fl ujo de materiales e identifi cando los puntos en que se generan los residuos. 10. Transporte y disposición fi nal. 11. Otros que pudieran ser considerados y aprobados por la normatividad vigente. Artículo 14.- Declaración Anual del Manejo de Residuos En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos remitirán a la Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año una Declaración Anual del Manejo de Residuos generados durante el año transcurrido, en formato impreso o digital. Artículo 15.- Prestadores de servicios 15.1 La prestación de servicios para el manejo de los residuos debe ser realizado por una EPS-RS, la cual puede ser privada o mixta con mayoría de capital privado, en concordancia con el artículo 27 de la Ley General de Residuos Sólidos. 15.2 La EPS-RS deberá estar registrada en la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA y contará con la autorización del gobierno local correspondiente, para brindar el servicio en los giros de recolección, tratamiento, transferencia, transporte y disposición fi nal. Artículo 16.- Calidad del servicio La EPS-RS deberá garantizar la capacidad y calidad del servicio y cumplir con lo siguiente: 1. Contar con personal califi cado. 2. Contar con maquinarias y equipos necesarios. 3. Cumplir con las normas de seguridad e higiene laboral. 4. Contar con la autorización municipal correspondiente. 5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específi co de los residuos, según tipo y características particulares, con rutas y horarios establecidos por la autoridad municipal competente. Capítulo III Almacenamiento y Prohibición de Abandono de residuos de las actividades de la construcción y demolición Artículo 17.- Almacenamiento por parte del generador 17.1 Los residuos podrán ser almacenados temporalmente en la misma obra, para lo cual se determinará un área, considerando su accesibilidad para el traslado y criterios de seguridad, salud, higiene y ambientales. 17.2 El generador dispondrá a través de la EPS-RS el traslado a una planta de tratamiento o escombrera para la disposición fi nal. Artículo 18.- Plazo de almacenamiento de residuos de obras En el caso de obras, correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el SEIA, se podrá considerar un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación de los residuos, el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario. Si al término de las obras, es necesario ampliar el plazo, este deberá ser por razones justifi cadas, para lo cual se requerirá a la autoridad municipal, la ampliación del plazo, presentando un Informe Técnico sustentatorio. Artículo 19.- Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados 19.1 Está prohibido el abandono de residuos en bienes de dominio público: playas, plazas, parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; áreas arqueológicas; áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados ; así como en bienes de dominio hidráulico tales como cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros considerados en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean considerados de dominio público. 19.2 Los materiales provenientes de obras de infraestructura tales como construcción o reconstrucción de calles, aceras, obras de agua y alcantarillado y demás redes técnicas, sólo permanecerán en la vía pública el tiempo en proporción a la intervención, según criterios similares a las obras de construcción civil, y debidamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente. 19.3 La transgresión a las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente, sin perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por otras instituciones. Artículo 20.- Almacenamiento de residuos de obras menores domiciliarias o de infraestructura 20.1 El almacenamiento de los residuos de obras menores domiciliarias o de infraestructura, se efectuará en envases y sacos de material resistente o dentro de recipientes apropiados de acuerdo a la cantidad generada, y facilitando su manejo, además debe estar dotado de los medios de seguridad correspondientes. 20.2 Los gobiernos locales podrán implementar centros de recolección para el acopio de residuos provenientes de obras menores, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su disposición fi nal. Capítulo IV Recojo de residuos sólidos de la construcción y demolición Artículo 21.- Servicio de recojo de residuos El proceso de recojo de los residuos estará sujeto a: 1. Los vehículos de recojo de residuos deberán estar provistos, de una tolva metálica hermética y un toldo o similar como cubierta. En el caso de que los vehículos sean de plataforma, los contenedores donde se almacenarán los residuos deberán estar debidamente sujetos a dicha plataforma. 2. El generador y el operador de los residuos, deberá prever la señalización mediante franjas en el lugar o las áreas de labores, considerando la identifi cación de la empresa responsable que realiza las actividades. 3. El generador o titular de residuos, deberá acreditar el transporte de sus residuos con una EPS-RS debidamente registrada en la DIGESA, y que cuente con las autorizaciones o licencias municipales correspondientes. 4. Los gobiernos locales formularán estrategias para facilitar el acceso de los generadores de residuos de obras menores a los servicios de EPS-RS, a fi n de garantizar su disposición adecuada. Artículo 22.- Ubicación de contenedores y vehículos Se tendrá en consideración lo siguiente: 1. Los contenedores y vehículos se ubicarán de preferencia en el interior del área de la obra o del área de recojo. 2. Podrán ubicarse en zonas cercanas al área de recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre tránsito de las personas y del servicio de transporte, previa autorización de la municipalidad correspondiente. 3. El recojo de residuos se realizará en el horario autorizado por la municipalidad respectiva. 4. La empresa responsable generadora de los residuos asumirá la responsabilidad de colocar señales de advertencia para evitar accidentes. Capítulo V Reaprovechamiento y comercialización de residuos sólidos de la construcción y demolición Artículo 23.- Objetivo del reaprovechamiento de residuos Minimizar la cantidad de los residuos para la disposición fi nal, lo cual deberá estar contemplado en el