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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487718 Artículo 34.- Impactos ambientales Los responsables por el abandono de los residuos están obligados a cumplir todo lo señalado en el artículo anterior, en aquellas áreas que por efectos indirectos, vientos, corrientes marinas, fl uviales o lacustres, resultan impactadas por el traslado de los residuos abandonados. Para tal efecto, se deberá realizar el informe técnico o peritaje que determine esta responsabilidad. Capítulo VIII Obligaciones y responsabilidades Artículo 35.- Obligaciones del generador El generador de los residuos tiene las siguientes obligaciones: 1. Contar con las autorizaciones de las autoridades competentes. 2. De acuerdo a los impactos ambientales que genere el proyecto, deberá contar con Certifi cación Ambiental aprobada por la autoridad ambiental correspondiente. 3. Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según se indica en el artículo 12 y el Anexo 5 de este Reglamento, así como la Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y el Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, de ser el caso. 4. Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA y autorizada por la municipalidad correspondiente para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal, según sea el caso. Para lo cual, deberá verifi car la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición fi nal de los mismos, cuentan con las autorizaciones correspondientes. 5. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades municipales, de salud y sectoriales para que cumplan con sus funciones de supervisión y fi scalización en cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias. 6. Asumir el costo que genera el servicio del traslado o manejo de residuos. 7. Recolectar y embalar los residuos sólidos considerados como peligrosos en lugares y envases seguros dentro de la obra, previa clasifi cación y descripción de las características por tipo de residuo, asegurando el etiquetado de cada envase para su traslado a un relleno de seguridad. 8. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad. Artículo 36.- Obligaciones del servicio de transporte Las EPS-RS de transporte y EC-RS autorizadas para el transporte de residuos deben cumplir con las obligaciones siguientes: a) Tener programas para el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos de transporte señalados en el presente Reglamento y el numeral 9) del artículo 46 del Reglamento de la Ley. b) Contar con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos. c) Informar y capacitar al personal operario sobre las medidas o métodos seguros que permitan minimizar el posible impacto de los residuos durante su traslado. Para el transporte de residuos peligrosos se deberá capacitar al personal operario de los vehículos en relación a los tipos y riesgos de los residuos que manejan y las medidas de prevención y emergencia en caso de accidente. d) Contar con las autorizaciones correspondientes para el traslado de residuos, contenidas en los artículos 31 y 32 del presente Reglamento, y utilizar las rutas de tránsito autorizadas. e) En relación al transporte de residuos peligrosos, se deberá verifi car que el embalaje que contiene los residuos peligrosos, concuerde con el tipo, características y volumen declarado por el generador en el manifi esto y que fi guren los datos de la EPS-RS a quien entregará dichos residuos. f) Suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de residuos y brindar un servicio de seguro complementario de trabajo para los trabajadores que laboran en las unidades de transporte. Artículo 37.- Obligaciones del operador de EPS-RS que maneja la escombrera El operador tiene las siguientes obligaciones: 1. Constituirse como EPS-RS. 2. Contar con un estudio ambiental aprobado por la DIGESA. 3. Cumplir con los requisitos de ubicación de la escombrera de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento, que deberá contar con la autorización de funcionamiento por parte de las municipalidades provinciales respectivas. 4. Solicitar y contar con la autorización de licencia de funcionamiento ante la municipalidad distrital correspondiente. 5. Establecer la construcción o adecuación de la infraestructura para disposición fi nal de los residuos, así como la implementación de maquinarias o equipos para su utilización en el proceso de disposición fi nal de los residuos. 6. Las escombreras que cuenten en su interior con plantas de tratamiento deberán respetar las normas técnicas para la reutilización y reciclaje de los residuos. 7. Habilitar las vías de acceso para el ingreso y salida de vehículos. 8. Contar con el personal capacitado para realizar las operaciones y manipulaciones de residuos para su disposición fi nal. 9. Presentar trimestralmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, un informe con datos mensualizados sobre los servicios prestados, y una copia a la respectiva municipalidad provincial, de acuerdo al Anexo 2 del presente Reglamento. 10. Implementar construcciones complementarias como caseta de control, ofi cina administrativa, servicios higiénicos y vestuarios. 11. Realizar un monitoreo de partículas en suspensión dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada vez que la autoridad de salud lo solicite. Artículo 38.- Obligaciones institucionales De acuerdo a sus competencias, VIVIENDA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, la DIGESA, y los gobiernos regionales y locales, están obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. TÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 39.- Infraestructura para la disposición fi nal de residuos Se denomina escombrera a la infraestructura de disposición fi nal diseñada únicamente para la disposición de residuos, la cual puede ser pública o privada, y debe cumplir con las exigencias que establece el presente Reglamento. Artículo 40.- Zonifi cación para la disposición fi nal y ubicación de áreas para escombreras 40.1 Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, en función de los criterios y/o parámetros establecidos para la localización de las escombreras indicados en el presente Reglamento, establecen, publican y actualizan la zonificación donde podrá localizarse dicha infraestructura. Para este fi n se realizará la evaluación e identifi cación de los espacios geográfi cos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la ubicación de los proyectos de infraestructura, de conformidad con los planes provinciales de crecimiento urbano y de gestión integral de residuos,