Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

Articulo 34.- Impactos ambientales Los responsables por el abandono de los residuos estan obligados a cumplir todo lo senalado en el articulo anterior, en aquellas areas que por efectos indirectos, vientos, corrientes marinas, fluviales o lacustres, resultan impactadas por el traslado de los residuos abandonados. Para tal efecto, se debera realizar el informe tecnico o peritaje que determine esta responsabilidad. Capitulo VIII Obligaciones y responsabilidades Articulo 35.- Obligaciones del generador El generador de los residuos tiene las siguientes obligaciones: 1. Contar con las autorizaciones de las autoridades competentes. 2. De acuerdo a los impactos ambientales que genere el proyecto, debera contar con Certificacion Ambiental aprobada por la autoridad ambiental correspondiente. 3. Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan de Manejo de Residuos Solidos, segun se indica en el articulo 12 y el Anexo 5 de este Reglamento, asi como la Declaracion Anual del Manejo de Residuos Solidos y el Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos, de ser el caso. 4. Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA y autorizada por la municipalidad correspondiente para la prestacion de los servicios de recoleccion, transporte y disposicion final, segun sea el caso. Para lo cual, debera verificar la vigencia y alcance de la autorizacion otorgada a la empresa contratada y contar con documentacion que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposicion final de los mismos, cuentan con las autorizaciones correspondientes. 5. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades municipales, de salud y sectoriales para que cumplan con sus funciones de supervision y fiscalizacion en cumplimiento de la presente MORDAZA, de acuerdo a sus competencias. 6. Asumir el costo que genera el servicio del traslado o manejo de residuos. 7. Recolectar y embalar los residuos solidos considerados como peligrosos en lugares y envases seguros dentro de la obra, previa clasificacion y descripcion de las caracteristicas por MORDAZA de residuo, asegurando el etiquetado de cada envase para su traslado a un relleno de seguridad. 8. Conducir un registro sobre la generacion y manejo de los residuos solidos en las instalaciones bajo su responsabilidad. Articulo 36.- Obligaciones del servicio de transporte Las EPS-RS de transporte y EC-RS autorizadas para el transporte de residuos deben cumplir con las obligaciones siguientes: a) Tener programas para el mantenimiento preventivo de los equipos y vehiculos de transporte senalados en el presente Reglamento y el numeral 9) del articulo 46 del Reglamento de la Ley. b) Contar con el equipo de proteccion personal para los operarios de los vehiculos. c) Informar y capacitar al personal operario sobre las medidas o metodos seguros que permitan minimizar el posible impacto de los residuos durante su traslado. Para el transporte de residuos peligrosos se debera capacitar al personal operario de los vehiculos en relacion a los tipos y riesgos de los residuos que manejan y las medidas de prevencion y emergencia en caso de accidente. d) Contar con las autorizaciones correspondientes para el traslado de residuos, contenidas en los articulos 31 y 32 del presente Reglamento, y utilizar las rutas de MORDAZA autorizadas. e) En relacion al transporte de residuos peligrosos, se debera verificar que el embalaje que contiene los residuos peligrosos, concuerde con el MORDAZA, caracteristicas y volumen declarado por el generador en el manifiesto y que figuren los datos de la EPS-RS a quien entregara dichos residuos.

f) Suscribir una poliza de seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de residuos y brindar un servicio de seguro complementario de trabajo para los trabajadores que laboran en las unidades de transporte. Articulo 37.- Obligaciones del operador de EPS-RS que maneja la escombrera El operador tiene las siguientes obligaciones: 1. Constituirse como EPS-RS. 2. Contar con un estudio ambiental aprobado por la DIGESA. 3. Cumplir con los requisitos de ubicacion de la escombrera de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento, que debera contar con la autorizacion de funcionamiento por parte de las municipalidades provinciales respectivas. 4. Solicitar y contar con la autorizacion de licencia de funcionamiento ante la municipalidad distrital correspondiente. 5. Establecer la construccion o adecuacion de la infraestructura para disposicion final de los residuos, asi como la implementacion de maquinarias o equipos para su utilizacion en el MORDAZA de disposicion final de los residuos. 6. Las escombreras que cuenten en su interior con plantas de tratamiento deberan respetar las normas tecnicas para la reutilizacion y reciclaje de los residuos. 7. Habilitar las vias de acceso para el ingreso y salida de vehiculos. 8. Contar con el personal capacitado para realizar las operaciones y manipulaciones de residuos para su disposicion final. 9. Presentar trimestralmente a las unidades tecnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, un informe con datos mensualizados sobre los servicios prestados, y una MORDAZA a la respectiva municipalidad provincial, de acuerdo al Anexo 2 del presente Reglamento. 10. Implementar construcciones complementarias como caseta de control, oficina administrativa, servicios higienicos y vestuarios. 11. Realizar un monitoreo de particulas en suspension dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada vez que la autoridad de salud lo solicite. Articulo 38.- Obligaciones institucionales De acuerdo a sus competencias, VIVIENDA, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental-OEFA, la DIGESA, y los gobiernos regionales y locales, estan obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. TITULO IV DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION Articulo 39.- Infraestructura para la disposicion final de residuos Se denomina escombrera a la infraestructura de disposicion final disenada unicamente para la disposicion de residuos, la cual puede ser publica o privada, y debe cumplir con las exigencias que establece el presente Reglamento. Articulo 40.- Zonificacion para la disposicion final y ubicacion de areas para escombreras 40.1 Las municipalidades provinciales en coordinacion con las municipalidades distritales, en funcion de los criterios y/o parametros establecidos para la localizacion de las escombreras indicados en el presente Reglamento, establecen, publican y actualizan la zonificacion donde podra localizarse dicha infraestructura. Para este fin se realizara la evaluacion e identificacion de los espacios geograficos en su jurisdiccion que puedan ser utilizados para la ubicacion de los proyectos de infraestructura, de conformidad con los planes provinciales de crecimiento MORDAZA y de gestion integral de residuos,

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