Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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diseno del proyecto o en el plan de manejo de residuos, segun corresponda. Articulo 24.- Acciones para el reaprovechamiento de residuos El generador de residuos aplicara estrategias para su reaprovechamiento, con el fin de reducir el volumen y peligrosidad de los mismos. Estas acciones forman parte del Plan de Manejo de Residuos, conforme se establece en el articulo 13 y el Anexo 5 del presente Reglamento. Articulo 25.- Segregacion de residuos 25.1 La segregacion de los residuos es una estrategia para facilitar el reaprovechamiento y/o comercializacion, esta se puede realizar en obra o en la instalacion designada para su tratamiento. Esta actividad podra ser efectuada por una EPS-RS o una EC-RS cuando se encuentre prevista la operacion basica de acondicionamiento de los residuos previamente a su comercializacion. 25.2 El desmonte limpio u otros residuos reaprovechables luego de ser segregados, clasificados, y haber recuperado sus propiedades iniciales o su calidad y compatibilidad con los materiales empleados, podran ser incorporados al MORDAZA constructivo como materia prima. Articulo 26.- Comercializacion de residuos El generador podra comercializar los residuos a traves de EC-RS registradas en la DIGESA, y que cuenten con la respectiva autorizacion municipal. Articulo 27.- Reciclaje de los residuos 27.1 Para efectos del reciclaje de residuos se debera contar con una planta de reciclaje especializada y se consideraran los procesos de minimizacion o reduccion en particulas. 27.2 En los procesos de clasificacion, almacenamiento y traslado de los residuos para la reutilizacion, reciclaje o disposicion final, no se deberan exceder los Estandares de Calidad Ambiental del aire ni los Limites Maximos Permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente. Articulo 28.- Reciclaje de concreto de demolicion 28.1 El concreto de demolicion para reciclaje puede ser obtenido en bloques o reducido en particulas pequenas, mediante fresado de construcciones civiles de concreto simple, armado o tensado (muros de contencion o sostenimiento, cimentaciones, puentes, alcantarillas, MORDAZA, tuberias de cemento o concreto sin asbesto, losas de pavimentos de concreto, columnas, veredas y pisos de viviendas) que no contengan elementos peligrosos, como se indica en el Anexo 3 del presente Reglamento; de tal forma que se puedan usar como agregados en la fabricacion de nuevos concretos, como material de relleno no portante y otros que no contravengan la normativa vigente, en concordancia con la MORDAZA Tecnica Peruana vigente. 28.2 Previamente a la demolicion, aquellos elementos o secciones de estos considerados peligrosos o que pudieran ocasionar danos al ambiente y que no pueden ser reciclados seran separados, tratados y dispuestos adecuadamente. Los materiales secundarios generados a partir del concreto de demolicion deben almacenarse separadamente segun su procedencia y uso posterior. 28.3 Los ensayos para determinar la aptitud del granulado y de los minerales y aglutinantes contenidos, dependeran del diseno del producto final, debiendo ser aplicados a este MORDAZA de su uso e informarse al potencial consumidor de sus resultados, asi como la fecha de realizacion del ensayo y la antiguedad del producto y su procedencia. El granulado de concreto puede usarse en rellenos no portantes, muros de pantalla contra ruido o en rellenos sanitarios. Articulo 29.- Reciclaje de materiales de demolicion no clasificados 29.1 El material de demolicion granulado no clasificado proveniente de la demolicion de edificaciones u obras

civiles, podra ser reaprovechado en la preparacion de capas de fundacion, mezclas asfalticas recicladas, concreto reciclado y rellenos no portantes, entre otros, en concordancia a la MORDAZA Tecnica Peruana vigente. 29.2 El material a reciclar debera estar libre de MORDAZA, plasticos, MORDAZA y otros insumos que contengan elementos peligrosos, segun lo indicado en el Anexo 3 de este Reglamento. El tratamiento consistira en el chancado y tamizado, reduciendolo al tamano de particulas requeridas. Capitulo VI Transporte de residuos solidos de la construccion y demolicion Articulo 30.- Caracteristicas generales de los vehiculos de transporte Los vehiculos utilizados para el transporte de residuos deben cumplir las siguientes caracteristicas generales: a. El vehiculo y los equipos de transporte deben ser de color plomo. b. Dependiendo el volumen de residuos a recoger, podran utilizarse camiones volquete, camionetas pick-up u otros similares. c. En vehiculos de capacidad mayor a 6m3 el sistema de descarga sera hidraulico. d. El compartimiento de carga para el transporte de los residuos debe contar con un toldo debidamente asegurado que cubra por completo toda la extension de la carga a transportar para evitar la dispersion de particulas. e. Los camiones volquete deben tener barandas laterales de 0.50 metros de altura minima, que permita la facil carga y descarga de los escombros. Articulo 31.- Transporte de residuos 31.1 Para transportar los residuos, las EPS-RS o EC-RS utilizaran vehiculos de recoleccion de residuos senalados en el articulo anterior, registrados en DIGESA, autorizados y fiscalizados por la municipalidad provincial correspondiente. 31.2 Las EPS-RC o EC-RS, deberan recoger los residuos desde la obra o area de generacion, para ser trasladados a la planta de tratamiento, o escombrera debidamente autorizada. 31.3 En el traslado de los residuos se usara metodos seguros para evitar impactos negativos que afecten la salud de las personas y el ambiente, debiendo respetarse el horario y rutas fijadas por la municipalidad competente. Las EPS-RS o EC-RS son responsables del traslado adecuado de los residuos hasta su disposicion final. Articulo 32.- Autorizaciones para transportar residuos peligrosos 32.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula, supervisa, fiscaliza y sanciona el transporte terrestre de residuos peligrosos por carretera, realizando el registro unico de transporte de residuos peligrosos y senalando las vias por las cuales se realiza dicha actividad. 32.2 Las municipalidades provinciales estableceran las vias alternas urbanas para el transporte de residuos peligrosos; asi como los lugares para el estacionamiento en la red vial de su competencia en concordancia a lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos. 32.3 Los vehiculos para transportar residuos peligrosos no podran ser usados para transportar residuos declarados no peligrosos. Capitulo VII Recuperacion de areas vulneradas Articulo 33.- Restauracion de areas vulneradas Ademas de las sanciones administrativas que se impongan a los responsables por el abandono de residuos, estos estan obligados a la reposicion, restauracion o recuperacion del bien publico o area afectada, al estado anterior a la infraccion cometida, en forma y condiciones fijadas por el organo que impuso la sancion.

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