Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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declarada rebelde mediante resolucion de fojas trescientos veintisiete. No obstante ello, cabe mencionar que en su declaracion indagatoria de fojas ciento uno refirio haberse desempenado como secretaria judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA El MORDAZA desde los primeros dias de MORDAZA de dos mil doce hasta aproximadamente el veintidos de MORDAZA de dos mil ocho. Asimismo, nego haber creado el archivo "FIL39", y tener conocimiento de su respectivo contenido. TERCERO. Que la presente investigacion se inicio a merito de la Visita Judicial Extraordinaria de Permanencia efectuada el seis de junio de dos mil ocho por la Unidad de Supervision y Proyectos de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA (actualmente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur) -ver acta de fojas tres-. En dicha visita judicial se revisaron los equipos de computo del aludido organo jurisdiccional, y se encontro en la computadora asignada a la servidora Liz MORDAZA MORDAZA Pacus el archivo virtual "FIL39", que contenia el escrito con sumilla "Oficio de Retencion", a traves del cual el senor MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA seguido por Barbechan Calvi, sobre alimentos, Expediente numero mil ciento sesenta y dos guion dos mil cinco guion A, solicita al juez del referido organo jurisdiccional visitado oficiar al Director de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial para que proceda al descuento del monto adecuado por su contraparte -ver fojas cincuenta y tres-. CUARTO. Que, asi las cosas, la secretaria judicial MORDAZA Pacus en su descargo de fojas ochenta y dos nego la autoria del archivo "FIL39" y del documento que este contiene. En este sentido, refirio que el llamado "Oficio de Retencion" fue elaborado cuando MORDAZA aun no tenia vinculo laboral con el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA El MORDAZA -diecisiete de enero de dos mil siete-. Esto se acredita con el Memorando numero ochocientos guion dos mil ocho guion OP guion CSJL diagonal PJ, emitido por el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas ochenta y uno, en el que da cuenta que la aludida servidora asumio funciones en dicha dependencia judicial el siete de MORDAZA de dos mil ocho. QUINTO. Que, en esta linea de ideas, cabe destacar que el diecisiete de enero de dos mil siete, fecha del cuestionado "Oficio de Retencion", quien se desempenaba como secretaria judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA El MORDAZA era la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi consta en el oficio de fojas ochenta y ocho expedido por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Juzgado Penal Transitorio y Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, la hoja de datos de servidores judiciales de fojas doce, y en la propia declaracion de aquella de fojas ciento uno. SEXTO. Que, del mismo modo, esta acreditado que la servidora judicial investigada era la encargada del tramite del Expediente numero mil ciento sesenta y dos guion dos mil cinco guion A, asi se verifica de las copias certificadas del citado expediente que obran de fojas ciento diez a doscientos a doscientos ochenta y siete; la declaracion de la servidora investigada de fojas ciento uno; el oficio emitido por el Administrador de la mencionada dependencia judicial de fojas ochenta y ocho; y sobre todo, del auto de fojas doscientos veinticuatro, mediante el cual se declaro fundada la solicitud de retencion de la suma de trescientos cuarenta y cinco nuevos soles del haber mensual y demas remuneraciones que percibe el demandante Barbachan Calvi, en calidad de miembro retirado del Ejercito del Peru, por concepto de pensiones alimenticias devengadas, contenida en el archivo "FIL39", de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, y presentada al dia siguiente al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, segun ello de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado del aludido distrito. SETIMO. Que, en consecuencia, existen pruebas mas que suficientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial MORDAZA Valladares. Asi, esta no solo uso bienes del Poder Judicial para realizar labores distintas a su funcion ­proscrito en el articulo 43º, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial-; sino que ademas -y aunque no tenga la condicion de abogadase valio de su posicion privilegiada en el tramite del Expediente numero mil ciento sesenta y dos guion dos mil cinco guion A, para velar por intereses ajenos, vulnerando con ello la respetabilidad del Poder Judicial, e incurriendo

en conducta que sin ser delito compromete seriamente la dignidad del cargo, y la desmerece ante el concepto de lo publico, de conformidad con los articulos 201º, inciso 10), y 211 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por lo que merece la sancion de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 7892012 de la cuadragesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; con lo expuesto en el informe de fojas cuatrocientos ocho; y el MORDAZA discordante del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por mayoria. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, actualmente perteneciente a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente El MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA, es como sigue: El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: Partida Nº 185-2010 Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto:

MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, veintisiete de agosto de dos mil doce.VISTA: La propuesta de destitucion planteada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolucion numero 24 de fecha 26 de MORDAZA de 2010, contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de MORDAZA El MORDAZA de la provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del analisis de lo actuado en este procedimiento administrativo disciplinario, se ha llegado a establecer lo siguiente: a) Que, la servidora investigada se desempenaba como Secretaria Judicial en el periodo de tiempo en que fue emitido un escrito referente a un MORDAZA judicial que se tramito ante la Secretaria de la investigada (Oficio de solicitud de retencion de pension de alimentos formulada por Loli MORDAZA MORDAZA, en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA Barbachan Calvi, Expediente N° 1162-05-A); b) Que, el citado escrito fue hallado en la computadora que le fue asignada a dicha servidora sin que hubiese alegado por su parte adulteracion o tergiversacion de los archivos; c) Que, el referido escrito, de caracter particular, fue proveido por la citada secretaria, declarandose fundada tal solicitud mediante Resolucion N° 20 de fecha 23 de enero de 2007; y d) la citada investigada al habersele conferido traslado de los cargos formulados en su contra, no cumplio con absolver los mismos siendo considerada rebelde. SEGUNDO: Que, tales hechos conllevan a concluir de que efectivamente ha existido el uso indebido de un bien ­en este caso, de la computadora como herramienta de trabajo­ a un fin distinto a las funciones del Poder Judicial y en beneficio de un tercero, lo que reviste mayor gravedad

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