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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487805 declarada rebelde mediante resolución de fojas trescientos veintisiete. No obstante ello, cabe mencionar que en su declaración indagatoria de fojas ciento uno refi rió haberse desempeñado como secretaria judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador desde los primeros días de abril de dos mil doce hasta aproximadamente el veintidós de abril de dos mil ocho. Asimismo, negó haber creado el archivo “FIL39”, y tener conocimiento de su respectivo contenido. TERCERO. Que la presente investigación se inició a mérito de la Visita Judicial Extraordinaria de Permanencia efectuada el seis de junio de dos mil ocho por la Unidad de Supervisión y Proyectos de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima (actualmente Corte Superior de Justicia de Lima Sur) -ver acta de fojas tres-. En dicha visita judicial se revisaron los equipos de cómputo del aludido órgano jurisdiccional, y se encontró en la computadora asignada a la servidora Liz Magali Meza Pacus el archivo virtual “FIL39”, que contenía el escrito con sumilla “Ofi cio de Retención”, a través del cual el señor Alvarado Torres, en el proceso seguido por Barbechan Calvi, sobre alimentos, Expediente número mil ciento sesenta y dos guión dos mil cinco guión A, solicita al juez del referido órgano jurisdiccional visitado ofi ciar al Director de la Caja de Pensiones Militar Policial para que proceda al descuento del monto adecuado por su contraparte -ver fojas cincuenta y tres-. CUARTO. Que, así las cosas, la secretaria judicial Meza Pacus en su descargo de fojas ochenta y dos negó la autoría del archivo “FIL39” y del documento que éste contiene. En este sentido, refi rió que el llamado “Ofi cio de Retención” fue elaborado cuando ella aún no tenía vínculo laboral con el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador -diecisiete de enero de dos mil siete-. Esto se acredita con el Memorando número ochocientos guión dos mil ocho guión OP guión CSJL diagonal PJ, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y uno, en el que da cuenta que la aludida servidora asumió funciones en dicha dependencia judicial el siete de mayo de dos mil ocho. QUINTO. Que, en esta línea de ideas, cabe destacar que el diecisiete de enero de dos mil siete, fecha del cuestionado “Ofi cio de Retención”, quien se desempeñaba como secretaria judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador era la servidora Edith Leonor Grados Valladares, así consta en el ofi cio de fojas ochenta y ocho expedido por el Ingeniero Henry Jaico Gavilán, Administrador del Juzgado Penal Transitorio y Juzgado Mixto de Villa El Salvador, la hoja de datos de servidores judiciales de fojas doce, y en la propia declaración de aquella de fojas ciento uno. SEXTO. Que, del mismo modo, está acreditado que la servidora judicial investigada era la encargada del trámite del Expediente número mil ciento sesenta y dos guión dos mil cinco guión A, así se verifi ca de las copias certifi cadas del citado expediente que obran de fojas ciento diez a doscientos a doscientos ochenta y siete; la declaración de la servidora investigada de fojas ciento uno; el ofi cio emitido por el Administrador de la mencionada dependencia judicial de fojas ochenta y ocho; y sobre todo, del auto de fojas doscientos veinticuatro, mediante el cual se declaró fundada la solicitud de retención de la suma de trescientos cuarenta y cinco nuevos soles del haber mensual y demás remuneraciones que percibe el demandante Barbachán Calvi, en calidad de miembro retirado del Ejército del Perú, por concepto de pensiones alimenticias devengadas, contenida en el archivo “FIL39”, de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, y presentada al día siguiente al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador, según ello de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado del aludido distrito. SÉTIMO. Que, en consecuencia, existen pruebas más que sufi cientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial Grados Valladares. Así, ésta no solo usó bienes del Poder Judicial para realizar labores distintas a su función –proscrito en el artículo 43º, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial-; sino que además -y aunque no tenga la condición de abogada- se valió de su posición privilegiada en el trámite del Expediente número mil ciento sesenta y dos guión dos mil cinco guión A, para velar por intereses ajenos, vulnerando con ello la respetabilidad del Poder Judicial, e incurriendo en conducta que sin ser delito compromete seriamente la dignidad del cargo, y la desmerece ante el concepto de lo público, de conformidad con los artículos 201º, inciso 10), y 211 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por lo que merece la sanción de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 789- 2012 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; con lo expuesto en el informe de fojas cuatrocientos ocho; y el voto discordante del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora judicial Edith Leonor Grados Valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador, actualmente perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente El voto del señor Palacios Dextre, es como sigue: El voto del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre, es como sigue: Partida Nº 185-2010 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO DARÍO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE Lima, veintisiete de agosto de dos mil doce.- VISTA: La propuesta de destitución planteada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número 24 de fecha 26 de abril de 2010, contra la servidora Edith Leonor Grados Valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Villa El Salvador de la provincia de Lima del Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del análisis de lo actuado en este procedimiento administrativo disciplinario, se ha llegado a establecer lo siguiente: a) Que, la servidora investigada se desempeñaba como Secretaria Judicial en el período de tiempo en que fue emitido un escrito referente a un proceso judicial que se tramitó ante la Secretaría de la investigada (Ofi cio de solicitud de retención de pensión de alimentos formulada por Loli Alvarado Torres, en los seguidos por don Aldo Alfonso Barbachán Calvi, Expediente N° 1162-05-A); b) Que, el citado escrito fue hallado en la computadora que le fue asignada a dicha servidora sin que hubiese alegado por su parte adulteración o tergiversación de los archivos; c) Que, el referido escrito, de carácter particular, fue proveído por la citada secretaria, declarándose fundada tal solicitud mediante Resolución N° 20 de fecha 23 de enero de 2007; y d) la citada investigada al habérsele conferido traslado de los cargos formulados en su contra, no cumplió con absolver los mismos siendo considerada rebelde. SEGUNDO: Que, tales hechos conllevan a concluir de que efectivamente ha existido el uso indebido de un bien –en este caso, de la computadora como herramienta de trabajo– a un fi n distinto a las funciones del Poder Judicial y en benefi cio de un tercero, lo que reviste mayor gravedad