Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

4. En el caso del pago de bonificaciones y demas beneficios, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido un criterio MORDAZA con la emision de la Resolucion Nº 556-2012-JNE y la Resolucion Nº 6712012-JNE, MORDAZA emitidas en el Expediente Nº J2012-327. Cuestion previa 5. MORDAZA de analizar los hechos expuestos en el presente caso, es menester recordar que el Expediente Nº J-2012-00327 guardaba relacion con la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber cobrado de manera ilegal los conceptos de bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios, bajo el MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011MDCGAL, que aprobo el pacto colectivo correspondiente al ano 2011. 6. Sin embargo, en dicho expediente, al momento de resolver, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tuvo en cuenta que el MORDAZA distrital, mediante Memorando Nº 018-2012-MDCGAL/ALC, de fecha 18 de marzo de 2012, puso en conocimiento del subgerente de recursos humanos que se suspenda el pago por bonificaciones y gratificaciones que como MORDAZA venia percibiendo, y que figuran en el convenio colectivo del presente ano para los trabajadores municipales. Asi tambien, procedio a la devolucion de lo cobrado. 7. En tal sentido, en dicha oportunidad se determino, que se habia desvirtuado, con la devolucion de la totalidad de lo cobrado de manera irregular, que el MORDAZA distrital hubiera buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo, por lo que no era posible asumir que dicha autoridad MORDAZA, a traves de dichos cobros, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. 8. Finalmente, se determino que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. Analisis del caso concreto 9. De la lectura de la solicitud de vacancia se advierte que el hecho imputado al MORDAZA distrital es haber extendido a los funcionarios municipales los beneficios, bonificaciones, gratificaciones y otros, los cuales fueron otorgados en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL, que aprobo el pacto colectivo correspondiente al ano 2011. Asi, se advierte que en el presente caso, a diferencia del tratado en el Expediente Nº J-201200327, no se imputa como hecho concreto que MORDAZA sido el mismo MORDAZA el que MORDAZA cobrado a su favor los beneficios MORDAZA citados como producto de un pacto colectivo. 10. De la revision de los documentos obrantes en autos se advierte que, en efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA distrital de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribio y MORDAZA la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL, del 2 de junio de 2011, a traves de la cual se aprobo el acta final del pliego petitorio 2011, del sindicato de trabajadores de la citada entidad MORDAZA "SITRAMUN-GAL", de fecha 11 de febrero de 2011, celebrada por la comision paritaria. 11. Ahora bien, si bien en la citada resolucion de alcaldia no se hace mencion expresa de que el otorgamiento de los beneficios, bonificaciones, gratificaciones y otros, se haran extensivos a los funcionarios publicos y personal de confianza de la entidad, debe tenerse en cuenta que, de la revision de las planillas que se adjuntan al presente, se advierte que, en efecto, dichos conceptos fueron pagados por la municipalidad y efectivamente cobrados, materializandose asi el hecho irregular que precisamente la MORDAZA municipal pretende evitar. 12. Sin embargo, resulta importante mencionar que el MORDAZA distrital dispuso las medidas correctivas correspondientes, tal como se aprecia en el Memorandum Nº 075-2012-MDCGAL/ALC, del 13 de setiembre de 2012, a efectos de que se corrija la extension a los funcionarios publicos considerados como personal de confianza respecto de los beneficios obtenidos por convenio colectivo En merito a ello, se advierte, a foja 101, el Informe Nº

699-2012-GM/MDCGAL, de fecha 9 de noviembre de 2012, elaborado por el gerente municipal de la municipalidad distrital, que informa que se ha efectivizado la devolucion de la bonificacion por escolaridad proveniente del pacto colectivo 2011, por parte de los funcionarios afectos a ellos. 13. De otro lado, en el mismo informe se dispuso que, en forma coordinada las subgerencias de recursos humanos y de tesoreria, asi como la gerencia de contabilidad y las que correspondan, realicen los tramites correspondientes para que se efectue la devolucion de las bonificaciones, gratificaciones, y aguinaldos otorgados, en merito del pacto colectivo del ano 2011, a los funcionarios de confianza, estableciendose que dicho descuento se iniciara en noviembre de 2012, previa autorizacion de cada funcionario y/o tambien a traves de una carta solicitandoles la devoluciones. En el caso de los trabajadores que ya no laboren en la municipalidad, se establecio que la comunicacion de la devolucion se realizaria por carta notarial, y en el caso de que aun no hubiesen recibido su liquidacion, se les efectuaria el descuento correspondiente. 14. Asi, se advierte, a foja 234, el Memorandum Nº 249-2012-SGRH/GA/GM/MDCGAL, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitido por el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a traves del cual se dispuso efectuar los descuentos de las remuneraciones de los funcionarios de confianza. 15. De otro lado, en razon de la liquidacion realizada respecto de las bonificaciones, aguinaldo, y asignaciones familiares (fojas 236 a 237), cobradas en virtud del pacto colectivo del 2011 por los funcionarios de confianza, se emitieron las cartas correspondientes a dichos funcionarios, con el fin de solicitarles la autorizacion correspondiente para disponer el descuento por planillas (fojas 238 a 242). Asi tambien, obran las cartas remitidas a los exfuncionarios de la municipalidad distrital que fueron beneficiados con estos cobros, a efectos de solicitarle la devolucion de ellos (fojas 245 a 252). 16. Al ver este animo, se tiene que el MORDAZA no ha tenido interes directo en que algun tercero, en este caso los funcionarios municipales de direccion y/o confianza, obtenga de manera no debida los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, a traves de la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. 17. En tal sentido, al no haberse acreditado uno de los elementos indispensables en la configuracion de la causal de vacancia contenida en el articulo 63 de la LOM, como es el conflicto de interes, se tiene que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia senalada en el articulo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal. 18. Finalmente, y sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este organo colegiado considera que los hechos imputados al MORDAZA deben ser materia de investigacion por el organo competente; en ese sentido, considera conveniente remitir lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 0117-2012MDCGAL-CM, de fecha 19 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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