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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487816 4. En el caso del pago de bonificaciones y demás beneficios, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido un criterio claro con la emisión de la Resolución Nº 556-2012-JNE y la Resolución Nº 671- 2012-JNE, ambas emitidas en el Expediente Nº J- 2012-327. Cuestión previa 5. Antes de analizar los hechos expuestos en el presente caso, es menester recordar que el Expediente Nº J-2012-00327 guardaba relación con la solicitud de vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez, por haber cobrado de manera ilegal los conceptos de bonifi caciones, gratifi caciones y otros benefi cios, bajo el amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 292-2011- MDCGAL, que aprobó el pacto colectivo correspondiente al año 2011. 6. Sin embargo, en dicho expediente, al momento de resolver, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo en cuenta que el alcalde distrital, mediante Memorando Nº 018-2012-MDCGAL/ALC, de fecha 18 de marzo de 2012, puso en conocimiento del subgerente de recursos humanos que se suspenda el pago por bonifi caciones y gratifi caciones que como alcalde venía percibiendo, y que fi guran en el convenio colectivo del presente año para los trabajadores municipales. Así también, procedió a la devolución de lo cobrado. 7. En tal sentido, en dicha oportunidad se determinó, que se había desvirtuado, con la devolución de la totalidad de lo cobrado de manera irregular, que el alcalde distrital hubiera buscado la obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo, por lo que no era posible asumir que dicha autoridad edil, a través de dichos cobros, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. 8. Finalmente, se determinó que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado. Análisis del caso concreto 9. De la lectura de la solicitud de vacancia se advierte que el hecho imputado al alcalde distrital es haber extendido a los funcionarios municipales los benefi cios, bonifi caciones, gratifi caciones y otros, los cuales fueron otorgados en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 292-2011-MDCGAL, que aprobó el pacto colectivo correspondiente al año 2011. Así, se advierte que en el presente caso, a diferencia del tratado en el Expediente Nº J-201200327, no se imputa como hecho concreto que haya sido el mismo alcalde el que haya cobrado a su favor los benefi cios antes citados como producto de un pacto colectivo. 10. De la revisión de los documentos obrantes en autos se advierte que, en efecto, Santiago Florentino Curi Velásquez, en calidad de alcalde distrital de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, suscribió y fi rmó la Resolución de Alcaldía Nº 292-2011-MDCGAL, del 2 de junio de 2011, a través de la cual se aprobó el acta fi nal del pliego petitorio 2011, del sindicato de trabajadores de la citada entidad edil “SITRAMUN-GAL”, de fecha 11 de febrero de 2011, celebrada por la comisión paritaria. 11. Ahora bien, si bien en la citada resolución de alcaldía no se hace mención expresa de que el otorgamiento de los benefi cios, bonifi caciones, gratifi caciones y otros, se harán extensivos a los funcionarios públicos y personal de confi anza de la entidad, debe tenerse en cuenta que, de la revisión de las planillas que se adjuntan al presente, se advierte que, en efecto, dichos conceptos fueron pagados por la municipalidad y efectivamente cobrados, materializándose así el hecho irregular que precisamente la norma municipal pretende evitar. 12. Sin embargo, resulta importante mencionar que el alcalde distrital dispuso las medidas correctivas correspondientes, tal como se aprecia en el Memorándum Nº 075-2012-MDCGAL/ALC, del 13 de setiembre de 2012, a efectos de que se corrija la extensión a los funcionarios públicos considerados como personal de confi anza respecto de los benefi cios obtenidos por convenio colectivo En mérito a ello, se advierte, a foja 101, el Informe Nº 699-2012-GM/MDCGAL, de fecha 9 de noviembre de 2012, elaborado por el gerente municipal de la municipalidad distrital, que informa que se ha efectivizado la devolución de la bonifi cación por escolaridad proveniente del pacto colectivo 2011, por parte de los funcionarios afectos a ellos. 13. De otro lado, en el mismo informe se dispuso que, en forma coordinada las subgerencias de recursos humanos y de tesorería, así como la gerencia de contabilidad y las que correspondan, realicen los trámites correspondientes para que se efectúe la devolución de las bonifi caciones, gratifi caciones, y aguinaldos otorgados, en mérito del pacto colectivo del año 2011, a los funcionarios de confi anza, estableciéndose que dicho descuento se iniciara en noviembre de 2012, previa autorización de cada funcionario y/o también a través de una carta solicitándoles la devoluciones. En el caso de los trabajadores que ya no laboren en la municipalidad, se estableció que la comunicación de la devolución se realizaría por carta notarial, y en el caso de que aún no hubiesen recibido su liquidación, se les efectuaría el descuento correspondiente. 14. Así, se advierte, a foja 234, el Memorándum Nº 249-2012-SGRH/GA/GM/MDCGAL, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitido por el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y a través del cual se dispuso efectuar los descuentos de las remuneraciones de los funcionarios de confi anza. 15. De otro lado, en razón de la liquidación realizada respecto de las bonificaciones, aguinaldo, y asignaciones familiares (fojas 236 a 237), cobradas en virtud del pacto colectivo del 2011 por los funcionarios de confianza, se emitieron las cartas correspondientes a dichos funcionarios, con el fin de solicitarles la autorización correspondiente para disponer el descuento por planillas (fojas 238 a 242). Así también, obran las cartas remitidas a los exfuncionarios de la municipalidad distrital que fueron beneficiados con estos cobros, a efectos de solicitarle la devolución de ellos (fojas 245 a 252). 16. Al ver este ánimo, se tiene que el alcalde no ha tenido interés directo en que algún tercero, en este caso los funcionarios municipales de dirección y/o confi anza, obtenga de manera no debida los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, a través de la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 292-2011-MDCGAL, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. 17. En tal sentido, al no haberse acreditado uno de los elementos indispensables en la confi guración de la causal de vacancia contenida en el artículo 63 de la LOM, como es el confl icto de interés, se tiene que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal. 18. Finalmente, y sin perjuicio de lo antes señalado, este órgano colegiado considera que los hechos imputados al alcalde deben ser materia de investigación por el órgano competente; en ese sentido, considera conveniente remitir lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vidal Ticona Ticona, y CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 0117-2012- MDCGAL-CM, de fecha 19 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.