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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487865 camisetas, radios, laptops, entre otros. En dicha sesión, tal como se aprecia del ítem 19, se aprobó dicha donación, por lo que se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-A- MDP/CM, del 16 de febrero de 2012 (fojas 255 a 256). 17. De la lectura del citado acuerdo se tiene que los bienes donados fueron internados en el almacén de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, previo inventario registrado en el Acta de Entrega Nº 974-AR-2012-2 de la Sunat, haciendo un total de siete ítems, los cuales ascienden a la suma de $ 1 457,31 (mil cuatrocientos cincuenta y siete y 31/100 dólares americanos); así también, se deja constancia de que, mediante Acta de Entrega Nº 974-4- AC-2012-2, de la Sunat, se hizo entrega de un total de veintitrés ítems, cuyo valor asciende al monto de $ 4 569,54 (cuatro mil quinientos sesenta y nueve y 54/100 dólares americanos). 18. Ahora bien, se aprecia que en la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, el abogado del solicitante, que afi rma que el numeral 19 del acta de la sesión ordinaria del 15 de febrero de 2012 ha sido incorporado de manera posterior a la sesión, señala que tiene en su poder una copia de dicha sesión en la que no aparece dicho numeral. 19. Al respecto, cabe indicar que el solicitante no ha presentado, hasta el momento, documento alguno que pruebe las afi rmaciones vertidas durante el desarrollo de la sesión extraordinaria, tal como el acta de dicha sesión en la que no aparecería la aprobación de las donaciones. En ese sentido, al no estar dichas afi rmaciones debidamente acreditadas, este órgano colegiado no puede amparar su decisión en ellas. 20. Por consiguiente, se advierte que el alcalde dio cuenta de las donaciones, apreciándose de la lectura del acta de sesión ordinaria, sin embargo, que no hubo cuestionamientos ni oposición, por lo que se entiende que los miembros del concejo consintieron la donación. 21. De otro lado, se aprecia que los bienes donados se encuentran en el almacén, tal como lo afi rma Pedro Daniel Bravo Espinoza, asistente de dicha área, en el Informe Nº 056-2012-AC-PDBE-MDP, del 5 de octubre de 2012. Con tal afi rmación se acredita que no se ha dispuesto de los bienes que fueron donados en su oportunidad. 22. Así, teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que no se ha acreditado la existencia de algún contrato respecto de los bienes donados que permita considerar que la autoridad vacada se haya benefi ciado, privilegiando de esta manera su interés privado en desmedro del interés público. En vista de que en este extremo tampoco se ha probado que la alcaldesa haya tenido un interés particular al momento de recibir bienes donados, resulta claro que el pedido de vacancia no puede ser amparado por tales hechos. Consideraciones adicionales Sin perjuicio de lo antes señalado, y en atención a las supuestas irregularidades señaladas por el solicitante de la vacancia en los contratos de alquiler del cafetín municipal, estas deben ser analizadas por la instancia respectiva, razón por la cual este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que haya lugar. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Adelio Inocente Huaranga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. En ese sentido y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde. Así, corresponde convocar a Antonio Ballesteros Bautista, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04310611, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. De otro lado, a efectos de completar el número de regidores de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, corresponde convocar a Joaquín Alvarado Vásquez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 23142862, candidato no proclamado del partido político Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Oxapampa, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adelio Inocente Huaranga, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDP/CM, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MDP/CM, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Adelio Inocente Huaranga como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Antonio Ballesteros Bautista, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04310611, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Joaquín Alvarado Vásquez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 23142862, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 899691-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 144-2012-CM/MDP, emitido por el Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0061-2013-JNE Expediente J-2012-01614 PATIVILCA - BARRANCA - LIMA Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Renée Noemí La Torre Ugaz contra el Acuerdo de Concejo Nº 144- 2012-CM/MDP, del 27 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de Roberto Carlos Jara Chóquez, Lucila Gisela Velásquez Alcántara y Romel Otto Laurente Carreño, regidores de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral