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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488095 VISTO, el Informe Nº 097-2012-BNP/DT-BNP, de fecha 25 de octubre de 2012, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe Nº 167-2012- BNP/ODT, de fecha 27 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, el Informe Nº 489-2012-BNP/OAL, de fecha 12 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) de Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296, se establece que la Biblioteca Nacional del Perú está encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de los ámbitos de su competencia; Que, en los Artículos 15º y siguientes de la Ley Nº 28296, se estableció la creación del Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual estará conformado, entre otros, por el Registro Nacional de Material Bibliográfico que, se encuentra a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, esto en concordancia con el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 031- 2009-BNP, de fecha 04 de febrero de 2009, se creó el Registro Nacional de Material Bibliográfi co; Que, la presente tiene como objeto aprobar la Directiva “Registro Nacional de Material Bibliográfi co”, la cual establece las disposiciones específi cas a fi n de implementar el Registro Nacional de Material Bibliográfi co en donde se inscribirán los bienes integrantes del Patrimonio Documental Bibliográfi co de la Nación en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED y, con el visado de la Ofi cina de Asesoría Legal y de la Ofi cina de Desarrollo Técnico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva “Registro Nacional de Material Bibliográfi co” y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución Directoral Nacional a la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, a la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, a la Ofi cina de Asesoría Legal, a la Ofi cina de Administración y a la Ofi cina de Desarrollo Técnico para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Nacional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Web Institucional: http:// w.w.w.bnp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 902037-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Financieras, para el financiamiento de actividades y proyectos de inversión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2013-DV-PE Lima, 15 de Febrero del 2013 VISTO: El Memorándum Nº 304-2013-DV-PIR DAIS del 14 de febrero del 2013, emitido por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 autoriza a DEVIDA en el año fi scal 2013 a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS, en el año fi scal 2012, DEVIDA suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con diversas Entidades Ejecutoras, para la ejecución de actividades y proyectos en el año fi scal 2013 a través de transferencias fi nancieras. En tal sentido, es necesario que DEVIDA realice transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/.