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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488097 N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DESEMBOLSOS HASTA S/. MONTO DE LA TRANSFE- RENCIA HASTA S/. 1° 2° 14 Municipalidad Distrital de Irazola. Proyecto: Mejoramiento de Camino Vecinal Alta Shiringal - CCNN Sinchi Roca, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad - Región Ucayali. 2,133,580.00 0.00 2,133,580.00 15 Municipalidad Distrital de Irazola. Proyecto: Mejoramiento de Trocha Carrozable Caserío Nolberth - Alto Uruya, Distrito de Irazola - Provincia de Padre Abad - Ucayali. 2,210,694.00 0.00 2,210,694.00 16 Municipalidad Distrital de Irazola. Proyecto: Rehabilitación de Trocha Carrozable Pampa Hermosa, Distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali. 583,287.00 0.00 583,287.00 17 Municipalidad Distrital de Irazola. Actividad: Promoción y Fortalecimiento de la Gestión Ambiental Local para el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (Irazola - Ucayali) 262,649.00 0.00 262,649.00 18 Muncipalidad Distrital de Campo Verde Proyecto: Mejoramiento de la Producción y Comercialización en la Cadena de Valor de Cacao en 18 Caseríos, Distrito de Campo Verde, Coronel Portillo - Ucayali. 415,319.00 0.00 415,319.00 TOTAL 19,284,555.15 901664-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Intangible Solidario de Salud a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 02-2013-FISSAL Lima, 5 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 004-2013-SIS-FISSAL/ADM, emitido por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; asumiendo las funciones del ex Programa “Red Cil Proempleo” a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319- 2012/MINSA, el Ministerio de Salud autorizó el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa en virtud del cual determina y recauda ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable, registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informa sobre el avance y el cumplimiento de metas, recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento, entre otras funciones; Que, a través del documento de vistos, se propone al señor Miller Edu Vizcarra Roman, personal CAS, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a fi n de dar continuidad a las operaciones del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, resulta pertinente disponer las acciones correspondientes, y; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 086-2012/SIS, y la Resolución Jefatural Nº 012-2013/SIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al C.P.C. Miller Edu Vizcarra Román como responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Intangible Solidario de Salud a que se refi ere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud (e) 901208-1