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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488118 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Yauyos en Sesión Ordinaria de fecha 10 de febrero de 2013, se aprobó previa dispensa de Dictamen de Ley correspondiente, la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Yauyos del ejercicio fi scal 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 1) del Art. 17° de la Ley de Bases de la Descentralización y el inciso 2) del Art. 21° del mismo cuerpo legal, concordante con el Art. 148° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 señalan que los Gobiernos Regionales y Locales deberán promover la participación ciudadana orientando la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, y rendición de cuentas de la gestión pública. Para la fi scalización por parte de los ciudadanos de su jurisdicción deberán aprobar normas complementarias que establezcan mecanismos que hagan efectivo el desarrollo adecuado de control, específi camente en la rendición de cuentas; Que, en cumplimiento al numeral 2) del Art. 121° sobre la naturaleza de los derechos de control vecinal a los gobiernos locales de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; y en concordancia a la Ley N° 26300 sobre los Derechos de Participación y Control Ciudadano que en el Art. 3° del literal c) manifi esta que son derechos de control de los ciudadanos la demanda de Rendición de Cuentas; y en el Art. 31° manifi esta que “Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tienen el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de los recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria, y remoción. Los fondos a que se refi ere el Art. 170° de la Constitución están sujetos a Rendición de Cuentas conforme a la Ley de la materia; Que, en cumplimiento de lo precedentemente descrito, siendo política del gobierno local de la Municipalidad Provincial de Yauyos informar la ejecución de gastos públicos, los resultados de los acuerdos del presupuesto participativo, del presupuesto institucional de la entidad municipal y de los compromisos asumidos por la sociedad civil del mismo modo, los gobiernos regionales o locales implementan los mecanismos de transparencia, por lo que se debe normar la participación de los ciudadanos de la jurisdicción del Distrito y Provincia de Yauyos, la misma que se llevará a cabo mediante audiencia de rendición de cuentas; Y; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8° del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y demás normatividad conexa, previa dispensa del Dictamen de Ley correspondiente y con el voto por Unanimidad, el Concejo Municipal, aprobó los siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL AÑO 2012 Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2012, a los ciudadanos del ámbito distrital de Yauyos para el domingo 24 de febrero de 2013 y al ámbito provincial para el lunes 25 de febrero de 2013 a partir de las 10:00 a.m. en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Yauyos. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fi scal año 2012 de la Municipalidad Provincial de Yauyos, que consta de 09 Artículos y 03 Disposiciones fi nales, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad conexa aplicable. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde 900370-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL