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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488111 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Restituyen zonificación a predio ubicado en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 1658 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de febrero del 2013, el Dictamen Nº 02-2013-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE ZONIFICACIÓN A PREDIO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 950-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de junio del 2006, restituyendo la califi cación de Otros Usos (OU) a los Lotes 6, 7, 8, 9 y 9A conformantes del Complejo Inmobiliario Hotel Country Club, ubicados en calle Los Eucaliptos, Av. El Golf y Calle José Granda. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Isidro, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla En Lima, 05 FEB. 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 901520-1 Reubican y autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 607-2013-MML/GTU-SRT Lima, 28 de enero de 2013 VISTOS: La Resolución de Subgerencia Nº 007-08-MML/GTU- SRT de fecha 03 de enero de 2008, y el Informe Nº 010- 2013-MML/GTU-SETT de fecha 04 de enero del 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que: ”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 007-08- MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Salaverry (Tramo 28 de Julio - Av. Del Ejercito); Que, mediante el Informe Nº 010-2013-MML/GTU- SETT de fecha 04 de enero del 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente FACTIBLE la reubicación del paradero de transporte regular en la Av. Salaverry con aproximación a la Calle Húsares de Junín sentido norte – sur y la autorización de paradero de transporte regular en la Av. Rebagliati con aproximación a la Calle Capac Yupanqui por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, la Av. Salaverry (A-136) tiene la categoría de vía Arterial y la Ca. Húsares de Junín (C-157) tiene la categoría de vía Colectora, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas 13 rutas por la Av. Salaverry que van directo cruzando la Ca. Húsares de Junín y 10 rutas autorizadas por la Av. Salaverry con dirección a la Av. Rebagliati – Av. Domingo Cueto (giro a la izquierda), c) Que, de acuerdo a la base de datos en TransCAD (Geographic Information Software) la Av. Salaverry (Tramo Av. 28 de Julio – Av. Del Ejercito) cuenta con autorización de paraderos de transporte público otorgada mediante Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTU- SRT de fecha 03 de enero de 2008, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal Nº 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, d) Que, actualmente el espacio destinado para el embarque y desembarque de pasajeros ubicado en la Av. Salaverry con aproximación a la Ca. Húsares de Junín, se encuentra operando con difi cultad, siendo un punto de congestión vehicular, debido a la gran demanda de pasajeros especialmente de los usuarios (pacientes/familiares) del Hospital Edgardo Rebagliati Martins – ESSALUD y e) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en la vía evaluada (Av. Salaverry), se procedió a Reubicar los puntos (GPS) con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones considerando los parámetros de distancia, operación e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza Nº 1599-MML y el Informe Nº 010-2013-MML/GTU-SETT de fecha 04 de enero de 2013;