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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488113 Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que, el Informe N° 834-2012-MML/GTU-SETT del 07 de Diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente factible la instalación de un Paradero de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en Jr. Ocoña cuadra 01 Cercado de Lima, por los siguientes motivos: a) La ubicación donde culmina el Jr. De la Unión, confi guran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas; b) Dar fl uidez vehicular a la Av. Nicolás de Piérola cuadra 09, evitando la detención de vehículos de taxi en la luz verde del semáforo; c) La operatividad del paradero propuesto no representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por contar con un fl ujo vehicular reducido que no obstaculiza el libre tránsito de los 02 carriles existentes en esta vía; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 464-2012-MML/GTU-SETT del 03 de setiembre de 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación del Paradero de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Jr. Ocoña cuadra 01 Cercado de Lima, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte; Artículo 2.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 04 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21; Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 901518-1 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 720-2013-MML/GTU-SRT Lima, 31 de Enero de 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 85750-2011 de fecha 13 de junio de 2011, mediante el cual el señor LUCIO MENDOZA HUILLCAHUAMAN solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el informe N° 637-2012- MML/GTU-SETT del 31 de octubre del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe N° 637-2012-MML/GTU-SETT del 31 de octubre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Avenida Pacifi co frontis lateral del Centro Comercial Mega Plaza en el distrito de Independencia, por los siguientes motivos: a) La existencia de un Centro Comercial como es “Mega Plaza”, confi guran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas; b) La operación del Centro Comercial “Mega Plaza” contempla grandes niveles de concurrencia en la zona de Lima Norte; c) La operatividad del paradero propuesto no representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por contar con una sección de 2.50 m destilada al estacionamiento que permiten el libre fl ujo del tránsito vehicular; d) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 08 casilleros y 01 señal vertical I-21, de acuerdo a la distribución propuesta; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 637-2012-MML/GTU-SETT del 31 de octubre del 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación del Paradero Ofi cial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado