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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488116 Que, el numeral 7.7, del artículo 161º de la Ley Nº 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza Nº 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5º que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42º de la Ordenanza Nº 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43º de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 45º de la norma municipal indica que el mobiliario urbano de paradero de taxi solo se puede implantar en la áreas de la vía pública consideradas como paradero fi jo el mismo que puede comprender: 1) Bancas de espera; 2) Elementos de publicidad exterior; 3) Elementos de información; 4) Servicios de telefonía; 5) Servicios higiénicos; 6) Puestos de venta de bienes y servicios menores; 7) Puestos de orientación, información y auxilio rápido; Que, el artículo 46º establece que la cantidad de componentes del mobiliario urbano en un Paradero Ofi cial de Taxi, estará determinada por el estudio que realice la autoridad municipal competente, de acuerdo con las características urbanas y capacidad de la vía pública; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe Nº 569-2012-MML/GTU-SETT del 18 de octubre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente No Factible la implementación del mobiliario urbano en el Paradero de Taxi Amarillo del Jirón Cuzco cuadra 04 correspondiente al Cercado de Lima, por los siguientes motivos: a) La operatividad del mobiliario urbano propuesto representaría un problema para el libre tránsito peatonal, al quedar su capacidad vial reducida por la ubicación de Tiendas y Centros Comerciales; b) En el Jirón Cusco cuadra 04 es utilizado como un pequeño circuito solo para el uso de taxis amarillos, así como para vehículos que abastecen a las tiendas ubicadas en esta cuadra; c) El tramo de la vereda presenta obstáculos como el comercio ambulatorio, bancas instaladas y la remodelación del área verde; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1334-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; el Informe Nº 569-2012-MML/GTU-SETT del 18 de octubre de 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de implementación de mobiliario urbano en el Paradero Ofi cial de Taxi ubicado en el Jirón Cuzco cuadra 04 del Cercado de Lima; Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 901518-5 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 232-MDCH Chorrillos, 25 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 25 de Enero del 2013; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Ofi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín, el 191º Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, resultando pertinente autorizar la celebración por dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 15 de Febrero y 21 de Junio del 2013, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción Artículo 2º.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 07 de Febrero del 2013 para el matrimonio Civil Comunitario del 15 de Febrero y desde el 20 de Mayo hasta el 13 Junio para Matrimonio Civil Comunitario del 21 Junio del 2013, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial.