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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488104 quien puso en conocimiento del Órgano contralor que en las investigaciones realizadas por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Trujillo, en el marco de la denuncia que efectuó contra los hermanos Manuel César y Jimmy Alexander Ly Layza, por los delitos de Hurto y Usurpación, éstos presentaron documentos otorgados por la Jueza de Paz investigada, cuñada de uno de los abogados de los imputados -el señor Ucañán Mendoza-, quien a su vez es testigo actuario del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Salaverry. Afi rma que la hermana de la jueza de paz investigada, la señora Sandra Leyton Azabache, es la actual pareja y madre de los hijos del abogado Ucañán Mendoza. Cuarto. Que, no obstante lo referido por la jueza investigada, de la revisión de los autos se advierte que existen sufi cientes elementos de prueba que determinan responsabilidad funcional de la Jueza de Paz Leyton Azabache, entre éstas se encuentran: a) El informe de descargo de la investigada de fojas ciento noventa y seis; así como la resolución número uno, el acta de ratifi cación de pericia y el acta de audiencia del Expediente número veintidós guión dos mil ocho, seguido contra Jorge Agapito Venegas Vega, por faltas contra la persona, de fojas trece, ciento ochenta y cinco vuelta y ciento ochenta y seis vuelta, respectivamente, que acreditan que el abogado Ucañán Mendoza se desempeñó como testigo actuario del Juzgado de Primera Nominación del Distrito de Salaverry. b) El reporte de incidencias de fojas veinticuatro, derivado de la diligencia de constatación efectuada por la Asistente de Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, doctora Margarita Díaz Olivares, en la sede del citado juzgado de paz, en el que Ucañán Mendoza manifestó “ser cuñado” de la Jueza de Paz Leyton Azabache, toda vez que es conviviente de su hermana Sandra, y padre de los hijos de ésta. c) El escrito de nombramiento de abogado y señalamiento de domicilio procesal, de fojas siete, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, en el que Ucañán Mendoza es designado por Manuel César Ly Layza como su abogado defensor en la investigación preliminar que se le sigue ante la Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo, por los delitos Hurto y Usurpación denunciados por el quejoso; y, d) Las documentales de fojas ocho a doce, entre contratos de compra venta, arrendamiento y acta de conciliación, expedidos por la investigada Leyton Azabache, y presentados en la investigación preliminar seguida contra los hermanos Ly Layza ante el Ministerio Publico. Quinto. Que las pruebas antes descritas, sumadas a la circunstancia de que la oficina del referido abogado se encuentra al costado del despacho del referido Juzgado de Paz de Primera Nominación de Salaverry, existiendo entre ambas una puerta que las une -así se verifica en el acta de constatación de fojas veinticuatro, incluso allí se refiere que el día de la diligencia de constatación el despacho del juzgado estaba cerrado, por lo tuvo que accederse a éste a través de la oficina de Ucañán Mendoza-, permiten concluir que el mencionado abogado no solo tenía acceso a los ambientes del órgano jurisdiccional, sino también a toda la documentación, más aun si desde noviembre de dos mil ocho el cargo de testigo actuario lo ejercía su hermana Ofelia Ucañan Mendoza -según versión de la propia investigada de fojas ciento noventa y seis y resolución de fojas doscientos uno-. Lo que además revela la relación extraprocesal que la jueza de paz investigada mantenía con aquel. Sexto. Que, en consecuencia, la Jueza de Paz Leyton Azabache ha incurrido en falta muy grave que vulnera los principios de imparcialidad, debido proceso e independencia jurisdiccional, y menoscaba sus deberes previstos en los artículos 184º.1 y 201º.6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación -resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, respectivamente-. Por lo que corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con el artículo 211º del acotado texto orgánico, también vigente a la fecha de cometida la conducta infractora. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 823-2012 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN A ANA MARÍA LEYTON AZABACHE, en su actuación como Jueza de Paz de Primera Nominación del Distrito de Salaverry, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 902045-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje a Suiza de funcionario del BCRP, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 004-2013-BCRP Lima, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para la Annual Meeting of Emerging Market Deputy Governors, que se realizará en la ciudad de Basilea, Suiza, el 21 y 22 de febrero; El Banco Central de Reserva del Perú es miembro pleno de dicha institución y se ha designado al señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, como representante del Banco en dicha reunión anual; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 10 de enero del 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, en la ciudad de Basilea, Suiza, el 21 y 22 de febrero y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irroga dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 2214,26 Viáticos US$ 780,00 --------------------- TOTAL US$ 2994,26 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 900568-1