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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488112 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reubicar el paradero de transporte regular ubicado en la Av. Salaverry intersección con la Ca. Húsares de Junín (Antes del cruce) hacia Av. Salaverry con aproximación a la Ca. Húsares de Junín sentido N–S (Después del cruce) – manteniendo la autorización de paraderos en la Avenida Salaverry en toda su extensión, tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC Av. Salaverry (Tramo: Av. 28 de Julio - Av. Del Ejercito) Av. Perez Aranibar 1 Av. J. A. Pezet 1 1 Ca. Alberto del Campo 1 1 Av. Javier Prado Oeste 1 Ca. Juan Elespuru 1 Av. Sanchez Carrion 1 1 Av. Punta del Este 1 Ca. Cadiz 1 Av. Prescott 1 Jr. Luis M. Sanchez Cerro 1 Av. San Felipe 1 Jr. Pachacutec 1 Av. E. Rebagliati 1 Ca. Husares de Junin 1 Av. Mariategui 1 1 Jr. 06 de Agosto 1 1 Jr. Pablo Bermudez 1 1 Av. 28 de Julio 1 1 Antes del cruce AC Despues del cruce DC ParaderoAutorizado 1 ParaderoAImplementar 1 LEYENDA Artículo 2º.- Autorizar la implementación de paradero de transporte regular en la Av. Salaverry (Tramo Av. 28 de Julio – Av. Del Ejército) y Av. E Rebagliati, tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av. E. Rebagliati Ca. Capac Yupanqui 1 AC DC Antes del cruce Despues del cruce LEYENDA Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 4º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 5º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 6º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 8º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbanov 901513-1 Autorizan implementación de paraderos de taxi en el Cercado de Lima y en el distrito de Independencia RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 718-2013-MML/GTU-SRT Lima, 31 de Enero de 2013 VISTOS: El Informe N° 834-2012-MML/GTU-SETT de fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante el cual la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte determina la instalación de 01 Paradero de Taxi (Modalidad Taxi Independiente) ubicado en el Jr. Ocoña cuadra 01 en el Cercado de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;