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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488107 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 017-2012-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la UNSAAC, informa que revisando la Base de Datos, se encuentra el administrado en el Libro de Grados y Títulos Nº 10, folio Nº 66 y con Resolución Nº R-2362-98, de fecha 14 de diciembre de 1998; Que, obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 27 de noviembre de 2012; Que la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del Expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; Estando a lo solicitado, Ley 29812, Informe Nº 017- 2012-GT, Ofi cio Nº 699-2012-FAZ, Resolución Nº 2362 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor ARIOSTO AVENDAÑO VARGAS sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, en la Facultad de Agronomía y Zootecnia de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: ARIOSTO AVENDAÑO VARGAS, confi riéndole el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrarias, de la Facultad de Agronomía y Zootecnia, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral segundo de la presente resolución, se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 901206-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, quienes ejercerán funciones en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de marzo de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2013-J/ONPE Lima, 14 de febrero de 2013 Vistos; el Ofi cio N° 618-2013-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Acta N° 006-2013-CPS JACLV ODPE – CPR MARZO 2013, de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como el Informe N° 040-2013- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de noviembre de 2012, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el día domingo 17 de marzo de 2013; Que, por Resolución N° 1068-2012-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2012, fueron incluidos los distritos de Pucusana y Ate, de la provincia y departamento de Lima, en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales antes citado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; Que, de otro lado, el artículo 24° de la Ley N° 26487, establece que para cada proceso electoral se conformarán como órganos temporales las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirán en el proceso en curso; Que, mediante Resolución Jefatural N° 027-2013-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 07 de febrero de 2013, se dispuso la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titular y accesitario, para el cargo de Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, quienes ejercerán funciones en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Marzo 2013, para la interposición de las tachas respectivas, a que se refi ere el artículo 49° de la Ley N° 26859; Que, mediante el Ofi cio de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones indica que ante los Jurados Electorales Especiales no se ha interpuesto tacha alguna, contra el personal elegido como Coordinador de Local de Votación de cada ODPE; Que, según acuerdo de fecha 14 de febrero de 2013, formalizado mediante el acta de vistos, la Comisión de Selección aprobó la relación defi nitiva de las personas seleccionadas en el cargo de Coordinadores de Local de