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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488114 en la Avenida Pacífi co frontis lateral del Centro Comercial Mega Plaza en el distrito de Independencia, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte; Artículo 2.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 08 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21; Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Sub-Gerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 901518-3 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 721-2013-MML/GTU-SRT Lima, 31 de enero del 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 85750-2011 de fecha 13 de junio de 2011, mediante el cual el señor LUCIO MENDOZA HUILLCAHUAMAN solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el informe N° 636-2012- MML/GTU-SETT del 31 de octubre del 2012; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe N° 636-2012-MML/GTU-SETT del 31 de octubre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Avenida Alfredo Mendiola frontis del Centro Comercial Mega Plaza en el distrito de Independencia, por los siguientes motivos: a) La existencia de un Centro Comercial como es “Mega Plaza”, confi guran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas; b) La operación del Centro Comercial “Mega Plaza” contempla grandes niveles de concurrencia en la zona de Lima Norte; c) Evitar las paradas prolongadas de los taxistas en el área del paradero autorizado de transporte regular destinado al embarque y desembarque de pasajeros; d) Evitar el embarque de pasajeros en el segundo carril de la bahía donde se ubica la salida; e) La operatividad del paradero propuesto garantizara el adecuado uso de los espacios destinados para esta modalidad de servicio. La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 07 casilleros y 01 señal vertical I-21, la señalización del paradero de transporte público autorizado mediante Resolución de Subgerencia N° 8897-2012-MML/GTU- SRT, la implementación de la señal vertical de código R-12 y la R-25, separar los paraderos mediante la señalización horizontal de islas que canalizaran a los vehículos de cada servicio de transporte público a sus paraderos respectivos, implementar la señalización horizontal de líneas continuas y discontinuas en la Avenida Alfredo Mendiola y en la bahía respectivamente de acuerdo a la distribución propuesta; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 636-2012-MML/GTU-SETT del 31 de octubre del 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación del Paradero Ofi cial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Avenida Alfredo Mendiola frontis del Centro Comercial Mega Plaza en el distrito de Independencia, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte. Artículo 2.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 07 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y la señales verticales de código I-21. Artículo 3.- La propuesta del paradero deberá considerar lo siguiente: • La señalización del paradero de transporte público autorizado mediante Resolución de Subgerencia N° 8897- 2012-MML/GTU-SRT de fecha 06 de Setiembre del 2012, conforme al Anexo N°01 adjunto. • La implementación de señal vertical de código R-12 (No cambiar de Carril) y la R-28 (No Detenerse) conforme se indica en el Anexo N°01 adjunto. • Separar los paraderos mediante la señalización horizontal de islas que canalizan a los vehículos de cada servicio de transporte público a sus paraderos respectivos. • Implementar la señalización horizontal de líneas continuas y discontinuas en la Av. Alfredo Mendiola y en la bahía, respectivamente, conforme al Anexo N° 01 adjunto.