TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488103 El encargado de la Comisión de Inteligencia Registral será un funcionario o servidor de la SUNARP designado por el Superintendente Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 902063-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 009-2012-PIURA Lima, diez de octubre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número nueve guión dos mil doce guión Piura seguida contra AMÉRICO HUMBERTO SAAVEDRA ATOCHE, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, de fojas noventa y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el Juez de Paz de Primera Nominación Américo Humberto Saavedra Atoche fue condenado por delito contra la Administración Pública -delito cometido por funcionario publico-, en su modalidad de usurpación de funciones, a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, bajo la observancia de reglas de conducta, e inhabilitación por seis meses. Segundo. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolución de fojas cuarenta y nueve, al no emitir su informe de descargo dentro del plazo de ley. Tercero. Que, en efecto, mediante sentencia anticipada del diez de diciembre de dos mil nueve, de fojas dos, recaída en el Expediente número novecientos noventa y tres guión dos mil nueve, la Sala Penal de Apelaciones de Piura condenó al investigado Saavedra Atoche como autor del delito contra la Administración Pública -cometido por funcionario público-, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de un año, bajo reglas de conducta. Asimismo, lo condenó al pago de una reparación civil de ciento cincuenta nuevos soles y lo inhabilitó para el ejercicio de la función publica por el término de seis meses. Cuarto. Que la condena a pena privativa de libertad por delito doloso impuesta al investigado no solo compromete gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial y del cargo, sino que lo inhabilita para la permanencia en la carrera judicial, de conformidad con el artículo 4º de la Ley de la Carrera Judicial, por lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, conforme lo establece el artículo 55º de la acotada ley, la misma que es aplicable al caso concreto a mérito a la tercera disposición transitoria de la Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha 21 de mayo de 2009, que establece que las faltas y sanciones que estable la Ley de la Carrera Judicial son de aplicación para los Jueces de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 925- 2012 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de Destitución a don Américo Humberto Saavedra Atoche, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 902045-1 Sancionan con destitución a Jueza de Paz de Primera Nominación del distrito de Salaverry, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODECMA Nº 458-2011-LA LIBERTAD Lima, once de setiembre de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODECMA número cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión La Libertad seguida contra ANA MARÍA LEYTON AZABACHE, en su actuación como Jueza de Paz de Primera Nominación del Distrito de Salaverry, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y cinco expedida con fecha veinte de enero de dos mil doce, de fojas quinientos cuarenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la investigada Ana María Leyton Azabache establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que tramitan procesos judiciales ante el Juzgado de Paz a su cargo. Así, en el Expediente número veintidós guión dos mil ocho, su cuñado Francisco Iván Ucañan Mendoza, -abogado, quien en diversas ocasiones ha patrocinado intereses de litigantes del Juzgado de Paz de Salaverry-, aparece como testigo actuario. Del mismo modo, si bien en la actualidad - formalmente- la testigo actuario es la hermana de dicho abogado, lo cierto es que en los hechos él es quien se encarga de realizar tales funciones. Segundo. Que la jueza investigada en su informe de descargo de fojas ciento noventa y seis sostiene que el señor Ucañan Mendoza sí fue testigo actuario del órgano jurisdiccional mencionado, pero con conocimiento y autorización del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP - La Libertad, dependencia que incluso le brindó capacitación para el mejor desempeño en sus funciones. En este sentido, la supuesta relación extraprocesal atribuida no es tal, pues dicho abogado era personal de su despacho. En todo caso, indica que como la justicia de paz no es una actividad remunerada, no se puede pretender prohibir a un abogado -aunque éste realice funciones de testigo actuario- el patrocinio de intereses en instancias diferentes del Juzgado de Paz a su cargo. Tercero. Que el presente procedimiento disciplinario se inició a mérito de la queja formulada por el señor Pedro Fernando Villarreal Príncipe -ver fojas diecisiete;