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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488108 Votación y sus accesitarios que desempeñarán funciones en la consulta popular antes indicada; Que, de otro lado es pertinente señalar que a fi n de lograr una mayor efi ciencia en la consecución de los objetivos institucionales, resulta necesario delegar en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la facultad de desplazamiento de los Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, a efecto que puedan ser reasignados y/o reubicados, en circunscripciones administrativas distintas a las de su designación, asegurando de esta manera el adecuado funcionamiento de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y, Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, a los ciudadanos consignados en el anexo de la Resolución Jefatural N° 027-2013-J/ONPE; quienes ejercerán funciones en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Marzo 2013. Artículo Segundo.- Delegar en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional la facultad de adoptar las acciones necesarias de desplazamiento del personal designado, a fi n de asegurar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 901415-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga de plazo para proceder a la enajenación de diversos bienes adjudicados y recuperados RESOLUCIÓN SBS Nº 832-2013 Lima, 31 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de nueve (09) bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la entidad fi nanciera debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modifi catorias, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verifi cado que la CMAC Paita ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga respecto de los nueve (09) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” y por el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y la Resolución SBS Nº 6850-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año de cada uno de los bienes adjudicados y recuperados que a continuación se detallan, para proceder a su enajenación conforme a ley: 1. Predio rústico denominado “Los Dos Hnos. II” ubicado en el Sector Domingo Puesto, Valle del Alto Mayo, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. 2. Predio rústico denominado “Río Negro” ubicado en el caserío La Victoria, distrito de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín. 3. Terreno rural denominado “Vista Alegre” ubicado en el Sector Alianza, Margen Izquierda Trocha Carrozable Alianza - Alfonso Ugarte, distrito de Pongo del Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín. 4. Terreno rural ubicado en Calle Huancayo Mz. 03 Lote Nº 06, AA.HH. La Loma, Las Flores, La Carretera III-IV Etapa, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. 5. Predio rústico denominado “Pueblo Libre” ubicado en el Sector Fausa Lamista, siguiendo la carretera Fausa Lamista-Fausazapina, distrito de Santa Rosa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín. 6. Predio rústico denominado “Pedernal 2” ubicado en el caserío Costa Rica, distrito de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. 7. Predio rústico denominado “Los Olivos” ubicado en el caserío Atalaya, Sector Chuacullo, carretera a Barranca - margen derecho, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. 8. Predio rústico denominado “Pongo” ubicado en el caserío Abancay, Sector Chuacullo, carretera que conduce a Barranca-margen derecho, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. 9. Predio urbano ubicado en Av. Marginal Mz. 65 Lote Nº 08, Sector El Porvenir, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 901759-1