Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488101

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Designan responsable de brindar informacion de acceso publico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2013-SUNASA/S
MORDAZA, 13 de febrero de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen hacer de publico conocimiento la sistematizacion tematica realizada por el Tribunal Registral de Precedentes de Observancia Obligatoria
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 003-2013-SUNARP/SA
MORDAZA, 15 de febrero de 2013

CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su articulo 1º, como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion como un derecho; Que, en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; dispone que toda informacion que posea el Estado, se presume publica, salvo las excepciones expresas determinadas por norma; asimismo establece que las entidades publicas designaran al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada, con las funciones que le asigna el articulo 5° del citado reglamento; Que, asimismo los articulos 3º y 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, establecen que es obligacion de la MORDAZA autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico, mediante resolucion que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en lugar visible de la sede Institucional; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0802012-SUNASA/S, de fecha 17 de agosto del 2012 se designo a la funcionaria responsable de la entrega de informacion, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de Atencion a la Ciudadania y Proteccion del Asegurado, quien ha dejado de brindar servicios a la entidad, por lo que corresponde dejar sin efecto la citada resolucion y efectuar una nueva designacion; Con el visto MORDAZA del Secretario General y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; Estando a lo dispuesto por el articulo 9° que establece que el Superintendente es el Titular de la entidad, asi como a la facultad de expedir resoluciones prevista en el literal w) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud ­ SUNASA aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, al Intendente de Atencion a la Ciudadania y Proteccion del Asegurado de la SUNASA, o quien haga sus veces, como responsable de brindar informacion de acceso al publico, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2012-SUNASA/S, de fecha 17 de agosto del 2012. Tercero.- DISPONER, que las Intendencias o Direcciones que posean, generen o custodien la informacion solicitada por los administrados, se pronuncien sobre la viabilidad de su entrega y de ser el caso, remitan lo solicitado a la Intendencia de Atencion a la Ciudadania y Proteccion al Asegurado, dentro del plazo de Ley. Cuarto: DISPONER, que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano, en la Marquesina Institucional y en el MORDAZA Web de la SUNASA, conforme lo dispone el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003PCM ­ Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente VISTO, el Oficio Nº 5187-2012-SUNARP-TR-PT del 18 de diciembre del 2012, mediante el cual el Tribunal Registral remite los Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados por Plenos Registrales del I al C, clasificados por Temas y Registros Juridicos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada; Que de acuerdo con el Articulo IV, Numeral 1.14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, contiene el MORDAZA de Uniformidad, el mismo que invoca a la autoridad administrativa para establecer requisitos similares para tramites similares; Que, de acuerdo con el articulo IV, Numeral 1.15 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, contiene el MORDAZA de Predictibilidad, el mismo que instruye a la autoridad administrativa para que brinde a los administrados informacion, veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra; Que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 30 de MORDAZA de 2003 (Expediente 0016-2002-AI/TC- Caso Colegio de Notarios de Junin) establece en el numeral 6: "Y es que si bien es MORDAZA, tal como ha quedado dicho, la inscripcion en el registro...dota de seguridad juridica al ejercicio del mismo, tambien lo es que es importante que la legislacion cree las condiciones suficientes para que la seguridad juridica este del mismo modo presente en el procedimiento previo a la inscripcion, sobre todo si se considera que de lo que se trata es que el contenido de la inscripcion sea fiel reflejo de la realidad"; Que segun el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola: "La Seguridad Juridica es la cualidad del ordenamiento juridico que implica la certeza de sus normas y, consecuentemente, la previsibilidad de su aplicacion"; Que segun la doctrina segun lo escrito por el profesor universitario doctor MORDAZA Rubio MORDAZA "El MORDAZA de seguridad juridica no esta escrito especificamente en la Constitucion ni como derecho, ni como MORDAZA, ni como MORDAZA propiamente dicho"; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia del 30 de MORDAZA del 2003. (Expediente 0016-2002/AI-TC) ha expresado que: "El MORDAZA de la seguridad juridica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predictibilidad de las conductas (en especial, la de los poderes publicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantia que informa a todo el ordenamiento juridico y que consolida la interdiccion de la arbitrariedad"; Que segun el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 126-2012-SUNARP/SN, constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales, que establecen criterios de interpretacion de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA

901172-1

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