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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488115 Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º, así como los artículos 2° y 3° de la presente resolución, de acuerdo a su competencia. Artículo 5.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 6.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 7.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 901518-4 Declaran improcedente solicitud de implementación de paradero oficial de taxi en el distrito de Ate RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 719-2013-MML/GTU-SRT Lima, 31 de enero de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 124085-2012 de fecha 05 de julio del 2012, mediante el cual el señor ANTONIO JULIAN SUAREZ MONTES solicita la implementación de un Paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el Informe Nº 614-2012-MML/GTU-SETT del 30 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161º de la Ley Nº 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza Nº 196-MML publicada el 11 de enero de 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5º que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: “4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42º de la Ordenanza Nº 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43º de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de Taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe Nº 614-2012-MML/GTU-SETT del 30 de octubre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente No Factible la instalación de un Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Vía Auxiliar de Evitamiento Km. 03 distrito de Ate, por los siguientes motivos: a) La operatividad del paradero propuesto representaría un problema en la transitabilidad de la Vía Auxiliar de Evitamiento al quedar reducida a un carril, siendo esta vía de doble sentido (01 carril por sentido) con un ancho de calzada de 6.00 metros; b) Un espacio de la vía auxiliar presenta obstáculos como el comercio ambulatorio, que genera inseguridad para los vecinos de la zona, por la maniobrabilidad de los taxis independientes e informales; c) El sentido de circulación de la vía auxiliar es de Norte – Sur y viceversa, considerando que no existe continuidad por ser una vía cerrada por la infraestructura del intercambio Vial Javier Prado; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1334-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; el Informe Nº 614-2012-MML/GTU-SETT del 30 de octubre del 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de implementación de un Paradero Ofi cial de Taxi en la Vía Auxiliar de Evitamiento Km. 03 distrito de Ate. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 901518-2 Declaran improcedente solicitud de implementación de mobiliario urbano en paradero oficial de taxi ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 722 -2013-MML/GTU-SRT Lima, 31 de enero de 2013 VISTOS: El Documento Simple Nº 78247-2012 de fecha 26 de Abril del 2012, mediante el cual la FEDERACIÓN NACIONAL DE TAXI Y COLECTIVO “FENTAC” solicita la implementación de mobiliario urbano en el paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el Informe Nº569-2012-MML/GTU-SETT del 18 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;