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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (16/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488102 expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, según el artículo 32 Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución Nº 263-2005-SUNARP/ SN, los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo del Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V numeral 2.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 se describen entre otras a las resoluciones emitidas por los tribunales administrativos como Fuentes del Derecho Administrativo, las que establecerán criterios interpretativos de carácter general siendo necesaria su publicación; Que, los precedentes de observancia obligatoria constituyen una fuente del procedimiento registral, cuyos criterios interpretativos deben ser conocidos por tanto por todo Registrador Público, como por los usuarios de los servicios registrales; de ahí que su difusión permanente es de necesidad institucional e interés para la ciudadanía; Que, a la fecha, puede accederse a los precedentes de observancia obligatoria y las resoluciones que los sustentan, a través de la página web de la SUNARP; sin embargo, es muy conveniente para el conocimiento y difusión de los precedentes que pueda realizarse su búsqueda a través de criterios, que faciliten su ubicación, conocimiento, entendimiento y difusión; Que en la sesión plenaria IXC el Tribunal Registral aprobó la sistematización de los Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados hasta dicha sesión plenaria; De conformidad al literal I) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, hacer de público conocimiento la sistematización temática que ha realizado el Tribunal Registral de los Precedentes de Observancia Obligatoria. Artículo Segundo.- Disponer que en la página web de la SUNARP se implemente la búsqueda de Precedentes de Observancia Obligatoria mencionados en el Artículo anterior, a través de un índice temático, para facilitar la consulta y difusión de los mismos. La Gerencia Imagen Institucional y la Gerencia Informática deberán coordinar para que en el plazo de veinte (20) días hábiles, la herramienta informática señalada, sea habilitada en la página web institucional. Artículo Tercero.- Disponer que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por tema, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al índice temático mencionado en el Artículo Segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 902059-1 Modifican la Res. N° 345-2012-SUNARP/ SN en lo referente a la conformación de la Comisión de Inteligencia Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 034 -2013-SUNARP/SN Lima, 14 de febrero de 2013 VISTOS, el Informe Técnico N° 005-2013-SUNARP- GR emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Memorándum N° 059-2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), creada por Ley Nº 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución N° 345-2012-SUNARP/ SN de fecha 10 de diciembre de 2012, se creó la Comisión de Inteligencia Registral en la SUNARP que tiene por objeto analizar y procesar la información de todos aquellos aspectos vinculados a los servicios registrales sobre presuntos indicios de irregularidad y que pudiera afectar la seguridad jurídica que emana del Registro, a fi n de prevenir o identifi car actos de corrupción; Que, mediante el artículo 3° de la citada Resolución se dispuso la conformación de la comisión antes indicada. Que, mediante la Resolución N° 355-2012-SUNARP/ SN de fecha 20 de diciembre de 2012, se designó a la abogada Silvia Carolina Barahona Mendoza, Gerente del Registro de Propiedad Inmueble (e) de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, como encargada de la Comisión de Inteligencia Registral de la SUNARP; Que, mediante el Ofi cio N° 001-2013-SUNARP- Z.R.N°IX/CIR de fecha 11 de enero de 2013, la Dra. Silvia Barahona Mendoza, ha propuesto que se modifi quen los términos de la Resolución N° 345-2012-SUNARP/SN, a fi n de fortalecer a la Comisión de Inteligencia Registral; Que, resulta pertinente señalar que mediante la Ley N° 29976, publicada el 04 de enero de 2013, se ha creado la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, marco normativo que ha establecido la conformación de la misma entre diversos profesionales multidisciplinarios, destacándose entre otros, la participación de un representante de la Contraloría General de la República, quien actuará en calidad de observador; Que, en tal contexto, es necesario modifi car la conformación de la Comisión de Inteligencia Registral, integrando al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP en calidad de observador o veedor, a fi n de otorgar mayor transparencia a las labores que realice la referida comisión, en concordancia con la Ley N° 29976; Que, esta Superintendencia, considera también que los otros cambios propuestos coadyuvarán para la articulación de las acciones de la Comisión de Inteligencia Registral al interior de la SUNARP; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Registral, Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 290 de fecha 05 de febrero del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por la Ley Nº 26366 y Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, acordó por aprobar la modifi cación de la Resolución N° 355-2012-SUNARP/SN, en cuanto al extremo de su conformación; Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución N° 345-2012-SUNARP/SN, referido a la conformación de la Comisión de Inteligencia Registral, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo Tercero.- Conformación de la Comisión de Inteligencia Registral La Comisión de Inteligencia Registral depende del Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP y está conformada por un (01) abogado, quien estará a cargo de la misma, tres (03) abogados con experiencia en materia registral, civil, notarial, administrativo o penal; un (01) ingeniero o arquitecto con conocimientos en materia catastral; y un (01) profesional con conocimiento en informática. Asimismo, intervendrá un representante del Órgano de Control Institucional de la Sede Central en calidad de observador o veedor cuando así sea requerido.