Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488131

MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Inapari, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - MORDAZA Constitucion. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca. DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Chicosa, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua, Oventeni. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Pucallpa. - Aerodromo de Iquitos. - Aerodromo de Tarapoto. - Aerodromo Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Yurimaguas - Aerodromo de Juanjui. - Aerodromo de Tingo Maria. - Aerodromo de Nazca. - Aerodromo de Puerto Maldonado. - Aerodromo de Trujillo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AERO MONTANAS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AERO MONTANAS S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AERO MONTANAS S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AERO MONTANAS S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AERO MONTANAS S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente.

Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AERO MONTANAS S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania AERO MONTANAS S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AERO MONTANAS S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania AERO MONTANAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

889522-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a tramite solicitud de EPS SEMAPACH S.A. de determinacion de precios de servicios colaterales
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 002-2013-SUNASS-GRT
MORDAZA, 18 de enero de 2013 VISTO: El Oficio Nº 545-2012-SEMAPACH S.A.G.G.1, mediante el cual Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anonima - EPS SEMAPACH S.A. remite la propuesta de precios de servicios colaterales;

1

Recibido por la SUNASS el 4 de enero de 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.