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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488145 CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA TOTAL 7,742.90 m2 AREA UTIL Lotes de vivienda 4,277.00 m2 AREA UTIL PENDIENTE DE HABILITACION URBANA Lotes de vivienda 913.92 m2 VIAS LOCALES 2,551.98 m2 CUADRO DE AREAS AFECTA A APORTES AREA AFECTA A APORTES Área útil para vivienda 4,277.00 m2 Áreapara vías locales 2,551.98 m2 Áreaútil pendiente de Habilitación Urbana 647.50 m2 AREA UTIL DE VIVIENDA QUE SE HABILITA DETALLANDO EN EL SIGUIENTE CUADRO Mz. Nº de lotes Numeración Area A 9 DEL 1 AL 9 1,119.88 B 10 DEL 1 AL 10 1,381.44 C 3 DEL 1 AL 3 374.16 D 12 DEL 1 AL 12 1,401.52 4 Manzanas 34 Area total 4,277.00 Artículo Tercero.- Precísese que de acuerdo al plan urbano del distrito de El Agustino, el predio materia de la Habilitación Urbana de ofi cio se encuentra en área de Tratamiento Normativo I y con Zonifi cación Residencial de Densidad Media, RDM. Artículo Cuarto.- Dispóngase la inscripción registral a uso urbano del lote que conforma la habilitación urbana de ofi cio que se aprueba de acuerdo a los planos PU- 01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA, PP-01-2013-SGCAT/ HU-GDU-MDEA y PTL-01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral - Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MENDOZA ÑAHUI Gerente de Desarrollo Urbano 901173-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de Gastos Administrativos y el vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA Nº 183-MDL Chosica, 26 de enero de 2013. EL ALCALDE DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO; La propuesta de la Administración Municipal y el Informe Nº 15-2013-MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordado con el artículo 40º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2013, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Segundo Párrafo del artículo 13º faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio. Que, el Art. 15º inciso b) del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 º, así como el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo 1º.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero del 2013, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2013. Artículo 2º.- Establézcase el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero del 2013, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2013. Artículo 3º.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 las siguientes: Primer Trimestre : Jueves 28 de febrero del 2013. Segundo Trimestre : Viernes 31 de mayo 2013. Tercer Trimestre : Jueves 29 de agosto del 2013. Cuarto Trimestre : Viernes 29 de noviembre del 2013. Artículo 4º.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 901663-1