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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488141 representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 20 al 28 de febrero de 2013, a las ciudades de Cartagena de Indias, República de Colombia, y de Willemstad, País de Curazao, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 260.20 Viáticos US$ 1 560.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 901058-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban creación de la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huancabamba” ORDENANZA REGIONAL Nº 258-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 15º de la referida ley orgánica son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ofi cio Nº 2106-2012/GOB.REG.PIURA- DREP-UGEL.HBBA, la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Huancabamba solicitó al Gobierno Regional Piura se den inicio a los trámites de Ley a fi n de que se logre la conversión de dicha UGEL de Unidad Operativa a Unidad Ejecutora, pedido que ha sido tramitado siguiendo los lineamientos establecidos en la legislación de la materia; como criterios técnicos para la creación de la unidad Ejecutora UGEL Huancabamba se ha tomado en cuenta que ésta atenderá a una población de más de 19,000 estudiantes en los diferentes niveles y modalidades, así como la ocupación de aproximadamente 1,100 trabajadores entre docentes y no docentes, siendo su ubicación geográfi ca y su ámbito de atención las Instituciones Educativas de los distritos de: El Carmen de la Frontera, Sóndor, Sondorillo y el Distrito de Huancabamba; asimismo, la creación de la referida unidad ejecutora, en el marco de la descentralización, permitirá el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo, el cual optimizará la relación con otros sectores, benefi ciando a una población rural y urbana de zona andina del Departamento de Piura y redundando favorablemente en la calidad educativa, teniendo además como objetivo erradicar la pobreza extrema, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre género, mejorar los niveles de aprendizaje, mejorar la valoración y profesionalización del docente y mejorar los mecanismos para la formulación de políticas educativas, entre otros factores; Que, de conformidad con el artículo 58º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) y que, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Directiva Nº 004-2012-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/50.01, establece que el Titular del Pliego en la fase de formulación presupuestaria, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en un plazo que no exceda al establecido en el Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación, la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará en el año fi scal materia de programación, sujetándose a lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En base a ello, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Ofi cio Nº 1098-2012- EF/50.07 de fecha 07 de noviembre de 2012 emite opinión favorable a la propuesta efectuada por el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Piura para la creación de la Unidad Ejecutora de la UGEL Huancabamba, al cumplirse con los parámetros establecidos en la normatividad vigente la misma que no generará demanda de recursos adicionales para el año fi scal 2012 y los subsiguientes; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha señalado, mediante Informe Nº 2009-2012/GRP-460000 del 28 de diciembre de 2012, que el trámite a seguir para formalizar la conversión de la Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba a una Unidad Ejecutora, es ante el Congreso de la República mediante Ley, considerando el