Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 20 al 28 de febrero de 2013, a las ciudades de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, y de Willemstad, MORDAZA de Curazao, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ 1 260.20 US$ 1 560.00

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

901058-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban creacion de la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL Huancabamba"
ORDENANZA REGIONAL Nº 258-2013/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,

Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulacion y aprobacion de su organizacion interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso a) del articulo 15º de la referida ley organica son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Oficio Nº 2106-2012/GOB.REG.PIURADREP-UGEL.HBBA, la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL de Huancabamba solicito al Gobierno Regional MORDAZA se den inicio a los tramites de Ley a fin de que se logre la conversion de dicha UGEL de Unidad Operativa a Unidad Ejecutora, pedido que ha sido tramitado siguiendo los lineamientos establecidos en la legislacion de la materia; como criterios tecnicos para la creacion de la unidad Ejecutora UGEL Huancabamba se ha tomado en cuenta que esta atendera a una poblacion de mas de 19,000 estudiantes en los diferentes niveles y modalidades, asi como la ocupacion de aproximadamente 1,100 trabajadores entre docentes y no docentes, siendo su ubicacion geografica y su ambito de atencion las Instituciones Educativas de los distritos de: El MORDAZA de la Frontera, Sondor, Sondorillo y el Distrito de Huancabamba; asimismo, la creacion de la referida unidad ejecutora, en el MORDAZA de la descentralizacion, permitira el desarrollo de nuevas tecnologias para el mejoramiento del sistema educativo, el cual optimizara la relacion con otros sectores, beneficiando a una poblacion rural y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del Departamento de MORDAZA y redundando favorablemente en la calidad educativa, teniendo ademas como objetivo erradicar la pobreza extrema, lograr la ensenanza primaria universal, promover la igualdad entre genero, mejorar los niveles de aprendizaje, mejorar la valoracion y profesionalizacion del docente y mejorar los mecanismos para la formulacion de politicas educativas, entre otros factores; Que, de conformidad con el articulo 58º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico la creacion de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creacion con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) y que, para la creacion de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementacion, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demas criterios y requisitos que establezca la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Directiva Nº 004-2012-EF/50.01 "Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 012-2012-EF/50.01, establece que el Titular del Pliego en la fase de formulacion presupuestaria, luego de efectuar la evaluacion de sus Unidades Ejecutoras, remite a la Direccion General de Presupuesto Publico, en un plazo que no exceda al establecido en el Cuadro de Plazos para la Programacion y Formulacion, la relacion de las Unidades Ejecutoras con las que contara en el ano fiscal materia de programacion, sujetandose a lo establecido en el articulo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En base a ello, la Direccion General de Presupuesto Publico, mediante Oficio Nº 1098-2012EF/50.07 de fecha 07 de noviembre de 2012 emite opinion favorable a la propuesta efectuada por el Titular del Pliego del Gobierno Regional de MORDAZA para la creacion de la Unidad Ejecutora de la UGEL Huancabamba, al cumplirse con los parametros establecidos en la normatividad vigente la misma que no generara demanda de recursos adicionales para el ano fiscal 2012 y los subsiguientes; Que, la Oficina Regional de Asesoria Juridica ha senalado, mediante Informe Nº 2009-2012/GRP-460000 del 28 de diciembre de 2012, que el tramite a seguir para formalizar la conversion de la Unidad de Gestion Educativa Local Huancabamba a una Unidad Ejecutora, es ante el Congreso de la Republica mediante Ley, considerando el

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