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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488132 CONSIDERANDO: Que, el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas2 establece que el procedimiento para la determinación de los precios de los servicios colaterales se inicia con la presentación de la solicitud de la empresa prestadora de servicios de saneamiento a la SUNASS acompañada del proyecto de estudio técnico y propuesta de precios correspondiente; Que, se ha procedido a revisar la propuesta de precios de servicios colaterales presentada por EPS SEMAPACH S.A., mediante el documento de visto, verifi cándose que esta reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en el artículo 48 del Reglamento General de Tarifas; y, en consecuencia, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria admitir a trámite dicha propuesta; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima - EPS SEMAPACH S.A. de determinación de precios de los servicios colaterales, dándose inicio al procedimiento contemplado en el Título 4 del Reglamento General de Tarifas. Artículo 2º.- Otorgar diez días hábiles a EPS SEMAPACH S.A. para solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia preliminar con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de precios de los servicios colaterales a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD 902035-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan a la Coordinadora de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur para la suscripción de actas de las Juntas de Acreedores COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCIÓN Nº 9202-2012/CCO-INDECOPI MATERIA : AUTORIZACIÓN A LA COORDINADORA DE LA COMISIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 21 de diciembre de 2012. VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación son competencia de esta Comisión. CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley General del Sistema Concursal dispone que en las reuniones de Junta de Acreedores de los procedimientos concursales podrá participar un representante de la Comisión, quién se encargará de verifi car el cumplimiento de los quórum de instalación y las mayorías exigidas por la ley en la adopción de los acuerdos. Que, asimismo, el artículo 55 de la Ley General del Sistema Concursal establece que los acuerdos de Junta de Acreedores constarán en actas, las que serán aprobadas y suscritas por el Presidente de la Junta de Acreedores, el representante de la Comisión y un acreedor designado para este efecto en la misma Junta. Que aun hay procedimientos concursales tramitados ante esta Comisión, en los cuales se encuentran pendientes de suscripción las actas de Junta de Acreedores, por causas no imputables a este órgano funcional ni a su Secretaría Técnica. Que si bien es posible verifi car la veracidad del contenido de las mencionadas actas, en virtud de las grabaciones magnetofónicas existentes en poder de la Secretaría Técnica o de las ayudas memorias que obran en los expedientes administrativos, algunas de las personas que representaron a esta Comisión, o a la Comisión Delegada ante la cual se tramitó el respectivo procedimiento concursal1, en las reuniones de Junta de Acreedores con las que se relacionan dichas actas, ya no mantienen vínculo laboral ni de prestación de servicios con esta autoridad administrativa. Que, mediante Resolución Nº 0036-2004/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2004, se autorizó al Secretario Técnico de esta Comisión a efectos de que procesa, como representante de ésta, a suscribir las actas de las Juntas de Acreedores de procedimientos concursales que se encuentren comprendidas en el supuesto antes referido Que, sin embargo, resulta necesario que esta Comisión autorice adicionalmente a otro funcionario que la represente a efectos de la suscripción de las citadas actas. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Coordinadora de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur, como representante de ésta, a suscribir las actas de las Juntas de Acreedores de procedimientos concursales que se encuentren comprendidas en el supuesto al que se ha hecho referencia en los considerandos de la presente resolución. Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Amanda Velásquez de Rojas, Fernando Tori Tori, Carmen Padrón Freundt y Fernando Sarria Arenas. AMANDA VELÁSQUEZ DE ROJAS Presidenta 1 Mediante Resolución de la Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 098- 2004-INDECOPI/DIR del 1 de octubre de 2004, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de octubre de 2004, se dio por concluidas, al 10 de octubre de 2004, las funciones de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales establecidas en la ciudad de Lima, instaladas en la Universidad de Lima, Universidad de Piura y en ESAN y sus respectivas Secretaría Técnicas, reasumiendo la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi (ahora Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur), como entidad delegante, las funciones resolutivas asignadas por Ley para el conocimiento y resolución de los procedimientos ya iniciados o que se inicien de conformidad con las normas de la Ley General del Sistema Concursal y normas complementarias. 902042-1 Autorizan viaje a Singapur de representante del INDECOPI, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 032 -2013-INDECOPI/COD Lima, 14 de febrero de 2013