Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

Que, el articulo 52 del Reglamento General de Tarifas establece que el procedimiento para la determinacion de los precios de los servicios colaterales se inicia con la MORDAZA de la solicitud de la empresa prestadora de servicios de saneamiento a la SUNASS acompanada del proyecto de estudio tecnico y propuesta de precios correspondiente; Que, se ha procedido a revisar la propuesta de precios de servicios colaterales presentada por EPS SEMAPACH S.A., mediante el documento de visto, verificandose que esta reune los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en el articulo 48 del Reglamento General de Tarifas; y, en consecuencia, corresponde a la Gerencia de Regulacion Tarifaria admitir a tramite dicha propuesta; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Admitir a tramite la solicitud de Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anonima - EPS SEMAPACH S.A. de determinacion de precios de los servicios colaterales, dandose inicio al procedimiento contemplado en el Titulo 4 del Reglamento General de Tarifas. Articulo 2º.- Otorgar diez dias habiles a EPS SEMAPACH S.A. para solicitar a la SUNASS la celebracion de una audiencia preliminar con la finalidad de exponer al publico en general su propuesta de precios de los servicios colaterales a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUCICH LARRAURI Gerente de Regulacion Tarifaria

Que el articulo 45 de la Ley General del Sistema Concursal dispone que en las reuniones de Junta de Acreedores de los procedimientos concursales podra participar un representante de la Comision, quien se encargara de verificar el cumplimiento de los quorum de instalacion y las mayorias exigidas por la ley en la adopcion de los acuerdos. Que, asimismo, el articulo 55 de la Ley General del Sistema Concursal establece que los acuerdos de Junta de Acreedores constaran en actas, las que seran aprobadas y suscritas por el Presidente de la Junta de Acreedores, el representante de la Comision y un acreedor designado para este efecto en la misma Junta. Que aun hay procedimientos concursales tramitados ante esta Comision, en los cuales se encuentran pendientes de suscripcion las actas de Junta de Acreedores, por causas no imputables a este organo funcional ni a su Secretaria Tecnica. Que si bien es posible verificar la veracidad del contenido de las mencionadas actas, en virtud de las grabaciones magnetofonicas existentes en poder de la Secretaria Tecnica o de las ayudas memorias que obran en los expedientes administrativos, algunas de las personas que representaron a esta Comision, o a la Comision Delegada ante la cual se tramito el respectivo procedimiento concursal1, en las reuniones de Junta de Acreedores con las que se relacionan dichas actas, ya no mantienen vinculo laboral ni de prestacion de servicios con esta autoridad administrativa. Que, mediante Resolucion Nº 0036-2004/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2004, se autorizo al Secretario Tecnico de esta Comision a efectos de que procesa, como representante de esta, a suscribir las actas de las Juntas de Acreedores de procedimientos concursales que se encuentren comprendidas en el supuesto MORDAZA referido Que, sin embargo, resulta necesario que esta Comision autorice adicionalmente a otro funcionario que la represente a efectos de la suscripcion de las citadas actas. SE RESUELVE:

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Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD

902035-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan a la Coordinadora de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi MORDAZA Sur para la suscripcion de actas de las Juntas de Acreedores
COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCION Nº 9202-2012/CCO-INDECOPI
MATERIA : AUTORIZACION A LA COORDINADORA DE LA COMISION PARA LA SUSCRIPCION DE ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES

Primero.- Autorizar a la Coordinadora de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi MORDAZA Sur, como representante de esta, a suscribir las actas de las Juntas de Acreedores de procedimientos concursales que se encuentren comprendidas en el supuesto al que se ha hecho referencia en los considerandos de la presente resolucion. Segundo.- Remitir la presente resolucion al Directorio del Indecopi para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Padron Freundt y MORDAZA Sarria Arenas. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta

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Mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio de Indecopi Nº 0982004-INDECOPI/DIR del 1 de octubre de 2004, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2004, se dio por concluidas, al 10 de octubre de 2004, las funciones de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales establecidas en la MORDAZA de MORDAZA, instaladas en la Universidad de MORDAZA, Universidad de MORDAZA y en ESAN y sus respectivas Secretaria Tecnicas, reasumiendo la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi (ahora Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi MORDAZA Sur), como entidad delegante, las funciones resolutivas asignadas por Ley para el conocimiento y resolucion de los procedimientos ya iniciados o que se inicien de conformidad con las normas de la Ley General del Sistema Concursal y normas complementarias.

902042-1

Autorizan viaje a Singapur representante del INDECOPI, comision de servicios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 032 -2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 14 de febrero de 2013

de en

MORDAZA, 21 de diciembre de 2012. VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitacion son competencia de esta Comision.

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