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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488144 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran habilitación urbana de oficio del Programa de Vivienda San Andrés RESOLUCION GERENCIAL Nº 009-2013-GDU-MDEA. El Agustino, 18 de enero del 2013 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTOS; El Expediente Nº 12609-12, de fecha 11 de Septiembre del 2012, presentado por la Sra. Alina Janeth Veliz Iparraguirre, en representación de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAGNI SOCIEDAD ANONIMA, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del Programa de Vivienda San Andrés, (Ficha Nº 11802642 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, Ofi cina Registral Lima del Sub Lote A, de 7,742.90 m2, con antecedente dominial: Subdividido de la fi cha Nº 219555 que continúa en la partida Nº 49070053; y, CONSIDERANDO; Que, el articulo 194º de la constitución política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º, numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, “Constituye función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones urbanas”; Que, el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090, señala: “Las Municipalidades distritales y Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi caran los predios, registralmente califi cados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la Resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de habilitación urbana de ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios que, previamente la Corporación ha identifi cado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentran inscritos en los registros públicos como rústicos; Que, de acuerdo al artículo 24º de la Ley Nº 29090, referente a Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, las Municipalidades distritales identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Que, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas a través del Informe Nº 886-2012-SGCAT/HU- GDU-MDEA, comunica que encuentra conforme, asimismo, ha elaborado el estudio para declarar habilitado de ofi cio el terreno situado en el distrito de El Agustino de la Provincia de Lima, inscrito en la Zona Registral Nº IX sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, Partida electrónica Nº 11802642, Inscripción de registro de predios Sub lote A, El Agustino, con antecedente dominial: Subdividido de la fi cha Nº 219555 que continúa en la partida Nº 49070053, Lima 11- 10-2005, del registro de propiedad de inmueble de la zona registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que, el predio matriz materia de habilitación urbana de ofi cio, se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito. Los servicios complementarios se dan en el entorno de la matriz y presenta sufi ciencia de servicios públicos domiciliarios; Que, de conformidad con los antecedentes registrales de la partida electrónica Nº 11802642 del registro de predios de la IX zona registral-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el área del predio matriz es de 7,742.90 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte: Colinda con propiedad de Hilaria Limaymanta Vda. De Porras U.C. Nº 10172 Sub lote B, en línea quebrada de 2 tramos: 1. Primer tramo: El E1-A2 con una longitud de 13.52 ml y ángulo interno en el vértice E1 de 130º11’33”. 2. Segundo tramo: A2-A1 con una longitud de 99.21 ml y ángulo interno en el vértice A2 de 170º54’17”. Sur: Colinda con el Río Surco, en línea quebrada de 3 tramos: 1. Primer tramo: B-C con una longitud de 54.20 ml y ángulo interno en el vértice B de 130º30’00”. 2. Segundo tramo: C-D con una longitud de 54.20 ml y ángulo interno en el vértice C de 231º15’00”. 3. Tercer tramo: D-E con una longitud de 82.00 ml y ángulo interno en el vértice D de 104º15’00”. Este: Colinda con la propiedad de Teodoro Palacios Balbin, UC Nº 10173 en línea recta de un solo tramo E-E1 con una longitud de 75.41 ml y ángulo interno en el vértice E de 74º15’00”. Oeste: Colinda con la propiedad e Gladis Peralta Montes UC Nº 10171 en línea recta de un solo tramo A1-B con una longitud de 42.58 ml y ángulo interno en el vértice A1 de 58º24’10”; Que, mediante inspección ocular se ha verifi cado que el lote Nº 4 de la Manzana C y los 12 lotes de la Manzana E se encuentra parcialmente fuera de los linderos del terreno correspondiente al Sub lote A, de 7,742.90 m2, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11802642, por lo que estos lotes afectados quedaran pendiente de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) Que, la modalidad de habilitación urbana de ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edifi caciones, Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a aportes de Habilitación Urbana; Estando a las atribuciones señaladas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio del Programa de Vivienda San Andrés, con un área total de 7,742.90 m2., inscrito en la fi cha Nº 364161 del registro de predios de la IX Zona Registral – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a los planos PU-01-2013-SGCAT/ HU-GDU-MDEA, PP-01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA y PTL-01-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA, que se aprueban en la siguiente Resolución, y que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución, quedando pendiente la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en lote Nº 4 de la Manzana C, los doce (12) lotes de la Manzana E, del 1 al 12, hasta que los interesados hagan la modifi cación del plano perímetro. Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente cuadro general de áreas del Programa de Vivienda San Andrés, según el siguiente detalle: