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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488143 dentro del territorio quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción. Que mediante Resolución Ministerial 612-2006/MINSA, se ha declarado concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud, respecto diversos gobiernos regionales, comprendiéndose dentro de ellos también la región Puno. Que de las normas citadas líneas arriba se reconoce expresamente que toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud, así también tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones para lograr estilos de vida saludables. En tal sentido toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo que convenga, y previo a su aplicación del mismo a recibir información adecuada sobre métodos anticonceptivos sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fi siológicos o psicológicos que su uso o aplicación pueda ocasionar. Que en tal sentido nuestro marco normativo nacional no realiza discriminación ni ningún tipo de restricción para el acceso de adolescentes a los servicios de orientación en salud sexual y reproductiva, debiéndose promover el mismo ante los altos índice de mortalidad materna y expansión de contagio de VIH-SIDA e ITS en la población adolescente, debido al inicio temprano de sus actividades sexuales, y por considerarse un población es riesgo requiere de atención inmediata el acceso a los servicio de salud sin autorización de sus padres para adolescentes mayores de 14 años de edad. Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad pública e interés regional el acceso de los adolescentes a los servicios de orientación y atención en Salud Sexual y Reproductiva en instituciones públicas y privadas en el ámbito de la Región Puno. Artículo Segundo.- DISPONER, a La Dirección Regional de Salud de Puno como ente rector del MINSA, la promoción de acciones que favorezcan la atención integral diferenciada de las y los adolescentes de 14 años a 17 años, 11 meses y 29 días de edad, en los servicios de salud de los establecimientos que brindan atención integral de salud sexual y reproductiva en el servicio de consejería, diagnostico y atención, en el ámbito de la Región Puno de acuerdo a su especialidad, promoviendo con ello el ejercicio del derecho de acceso e información a la salud y la vida de manera autónoma del adolescente, con o sin el requerimiento o autorización previa de los padres o representantes legales, en resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud. Artículo Tercero.- INVOLUCRAR, a instituciones públicas, privadas, ONGs, organizaciones de la sociedad civil, en la promoción de derechos sexuales y reproductivos de adolescentes mayores de 14 años de edad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social propiciar y vigilar la asignación presupuestal por parte del gobierno regional. Asimismo en coordinación con la Dirección Regional de Educación Puno implementar las acciones pertinentes para la promoción y orientación del acceso de los y las adolescentes a los servicios de orientación y atención en Salud Sexual y Reproductiva que conduzcan al cumplimiento de políticas públicas vinculadas a la Atención Integral de la y el adolescente de la región Puno. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 21 días del mes septiembre del año dos mil doce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 901688-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen embanderamiento general del distrito por su aniversario de creación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2013-A-MDC Cieneguilla, 31 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 025-2013-SGCII-MDC de la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de fecha 29 de enero de 2013; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 señalan que las municipalidades, son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con motivo de resaltar el Cuadragésimo Tercer aniversario de creación política del distrito de Cieneguilla, se requiere la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas, privadas, iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción y a fi n de expresar nuestro espíritu cívico y de identidad para con el distrito, debe disponerse el embanderamiento general del distrito; Que, igualmente, el artículo 93º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periódica de las fachadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Cieneguilla, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, desde el 22 de febrero hasta el 04 de marzo de 2013, con motivo de conmemorarse el Cuadragésimo Tercer (43º) aniversario de la creación del distrito. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito que los predios estén debidamente presentables, con la limpieza adecuada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 901726-1