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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488138 (…) 6.2. El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a: 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, Ø, (.), (-), (/), (\), (=), -o-, o que contengan la combinación de éstos, borrones o enmendaduras que hagan imposible su identifi cación numérica. (…) Artículo 12º.- Contabilización de las actas electorales Se entiende como tal, al proceso de ingreso de datos (consignados en un acta normal) al cómputo de resultados, luego de lo cual se constituye en un acta contabilizada. Para el ingreso de datos y procesamiento de resultados se tendrá en cuenta lo siguiente: 12.1. Se considerarán las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección de observaciones del acta electoral. 12.2. De haberse consignado la cantidad cero (0) en el acta electoral se tendrá como un valor no puesto. 12.3. Se tendrá en cuenta solamente los números enteros claramente identifi cados, debiendo tenerse como no puestos: cualquier otra cantidad numérica, signo (mencionado en el numeral 6.2. del artículo 6° del presente reglamento), borrón o enmendadura que genere confusión.” Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral – GSIE a emitir las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 901665-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura y cierre de agencias en los departamentos de Lima, Junín y Tacna RESOLUCIÓN SBS N° 100-2013 Lima, 7 de enero de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775- 2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de una (01) agencia ubicada en el Boulevard Sur Plaza, Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Block Ñ, Local 1, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 902034-1 RESOLUCIÓN SBS N° 101-2013 Lima, 7 de enero de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de una (01) agencia ubicada en Av. 9 de Diciembre N° 599, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 902034-2 RESOLUCIÓN SBS N° 102-2013 Lima, 7 de enero de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en