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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488147 Que, asimismo, desde la primera semana de enero a fi nes de noviembre del 2012 se han notifi cado 458 casos, de los cuales 43 casos con resultado Positivo (+) de la Micro Red de Salud de José Carlos Mariátegui (04 casos registrados en el C.S. 10 de octubre y el C.S. Enrique Montenegro); de la Micro Red de Salud de Piedra Liza (06 correspondientes a el C.S. Mangomarca, C.S. Piedra Liza, C.S. Zárate y el C.S. de Caja de Agua); de la Micro Red de Salud de San Fernando (29 correspondientes al C.S. San Fernando, C.S. San Hilarión, C.S. La Huayrona y C.S. Santa Rosa); de la Micro Red Ganimedes (03 correspondientes al C.S. Huáscar II y el P.S. Ayacucho); de la Micro Red de Salud de Jaime Zubieta (01 – Jaime Zubieta). El C.S. San Hilarión tuvo un brote de dengue autóctono; Que, el dengue es un problema de salud pública que afecta a gran parte de la población y de manera particular al distrito de San Juan de Lurigancho. Por ello, se hace necesario identifi car estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que más personas pierdan la vida, a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad puede y debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA AL DENGUE COMO PRIORIDAD SANITARIA EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE SALUD PÚBLICA LOCAL EN VIGILANCIA, CONTROL Y PREVENCIÓN EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas de vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Lo cual incluye la implementación de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones socioeconómicas, integrando, a través de alianzas estratégicas, a los actores sociales en el desarrollo de políticas públicas en materia de salud del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de San Juan de Lurigancho, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos. Artículo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, se ajustarán a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho del área correspondiente, quien realizará las acciones de vigilancia, control y prevención del Dengue. Artículo 4º.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho incluir dentro del proceso marco de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue (vector Aedes Aegypti), articulado a la Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 087-2011 / MINSA del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- DE LAS ACCIONES A SEGUIR La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano están facultados para desarrollar acciones de vigilancia y prevención dirigidas al control del Dengue (vector Aedes Aegypti), pudiendo ser estas a través de alianzas estratégicas de apoyo y colaboración técnica-profesional con instituciones públicas y privadas especializadas en temas de salud pública, a fi n de desarrollar campañas de lucha antivectorial, la vigilancia epidemiológica -para la detección temprana de los brotes- y la capacitación del personal médico para lograr un diagnóstico oportuno y certero que evite muertes. Artículo 6º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La sociedad civil de manera individual o constituidas en un Comité, Red, Central, Asociación, Coordinadora, Organizaciones u otro, así como las Organizaciones No Gubernamentales que participen en la implementación de las políticas públicas orientadas en preservar la salud y la integridad física de la población mediante la ejecución de acciones de vigilancia y prevención del Dengue, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema en la jurisdicción y, el fomento de estrategias sanitarias efi caces que logren reducir el avance de está enfermedad, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos, pudiendo ser, a través de Programas Sostenibles de Control del Vector u otro similar; pero de igual objetivo y fi nalidades. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a través de las unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento de Organización y Funciones vigente, articulando el accionar del Plan de Desarrollo Concertado de San Juan de Lurigancho a los protocolos establecidos en la Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 087-2011 / MINSA del Ministerio de Salud; dentro de su jurisdicción. Artículo 8º.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE – RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO Dirección de Salud IV Lima Este, a través de la Red de Salud San Juan de Lurigancho está facultada dentro del marco de sus competencias a desarrollar mecanismos necesarios de vigilancia y prevención dirigidas al control del Dengue (Vector Aedes Aegypti) y las que estime conveniente en coordinación con esta Municipalidad. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 9º.- DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 9.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, fl oreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 9.2 El agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general deberá ser cambiada diariamente o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 9.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua.