Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, desde la primera semana de enero a fines de noviembre del 2012 se han notificado 458 casos, de los cuales 43 casos con resultado Positivo (+) de la Micro Red de Salud de MORDAZA MORDAZA Mariategui (04 casos registrados en el C.S. 10 de octubre y el C.S. MORDAZA Montenegro); de la Micro Red de Salud de MORDAZA MORDAZA (06 correspondientes a el C.S. Mangomarca, C.S. MORDAZA MORDAZA, C.S. MORDAZA y el C.S. de MORDAZA de Agua); de la Micro Red de Salud de San MORDAZA (29 correspondientes al C.S. San MORDAZA, C.S. San MORDAZA, C.S. La Huayrona y C.S. MORDAZA Rosa); de la Micro Red MORDAZA (03 correspondientes al C.S. Huascar II y el P.S. Ayacucho); de la Micro Red de Salud de MORDAZA Zubieta (01 ­ MORDAZA Zubieta). El C.S. San MORDAZA tuvo un brote de dengue autoctono; Que, el dengue es un problema de salud publica que afecta a gran parte de la poblacion y de manera particular al distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Por ello, se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que mas personas pierdan la MORDAZA, a traves de actividades de orientacion y educacion de la poblacion; siendo preciso insistir en que la participacion responsable de la comunidad puede y debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que estan ligados al habitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA AL DENGUE COMO PRIORIDAD SANITARIA EN EL MORDAZA DE LAS POLITICAS DE SALUD PUBLICA LOCAL EN VIGILANCIA, CONTROL Y PREVENCION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas de vigilancia, prevencion y control de la propagacion del vector Aedes aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollaran dentro de la autonomia que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion. Lo cual incluye la implementacion de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, asi como de sus repercusiones socioeconomicas, integrando, a traves de alianzas estrategicas, a los actores sociales en el desarrollo de politicas publicas en materia de salud del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de San MORDAZA de Lurigancho, especialmente en los sectores mas vulnerables y de escasos recursos economicos. Articulo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la aplicacion de la presente Ordenanza, se ajustaran a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho del area correspondiente, quien realizara las acciones de vigilancia, control y prevencion del Dengue. Articulo 4º.- DE LA FUNCION MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho incluir dentro del MORDAZA MORDAZA de Actualizacion del Plan de Desarrollo Concertado mecanismos de vigilancia, prevencion y control del Dengue (vector Aedes Aegypti), articulado a la Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Dengue en el Peru, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 087-2011 / MINSA del Ministerio de Salud.

Articulo 5º.- DE LAS ACCIONES A SEGUIR La Gerencia de Desarrollo Social, a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano estan facultados para desarrollar acciones de vigilancia y prevencion dirigidas al control del Dengue (vector Aedes Aegypti), pudiendo ser estas a traves de alianzas estrategicas de apoyo y colaboracion tecnica-profesional con instituciones publicas y privadas especializadas en temas de salud publica, a fin de desarrollar campanas de lucha antivectorial, la vigilancia epidemiologica -para la deteccion temprana de los brotes- y la capacitacion del personal medico para lograr un diagnostico oportuno y certero que evite muertes. Articulo 6º.- DE LA PARTICIPACION CIUDADANA La sociedad civil de manera individual o constituidas en un Comite, Red, Central, Asociacion, Coordinadora, Organizaciones u otro, asi como las Organizaciones No Gubernamentales que participen en la implementacion de las politicas publicas orientadas en preservar la salud y la integridad fisica de la poblacion mediante la ejecucion de acciones de vigilancia y prevencion del Dengue, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema en la jurisdiccion y, el fomento de estrategias sanitarias eficaces que logren reducir el avance de esta enfermedad, especialmente en los sectores mas vulnerables y de escasos recursos economicos, pudiendo ser, a traves de Programas Sostenibles de Control del Vector u otro similar; pero de igual objetivo y finalidades. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Articulo 7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a traves de las unidades organicas competentes actuara en base al Reglamento de Organizacion y Funciones vigente, articulando el accionar del Plan de Desarrollo Concertado de San MORDAZA de Lurigancho a los protocolos establecidos en la Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Dengue en el Peru, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 087-2011 / MINSA del Ministerio de Salud; dentro de su jurisdiccion. Articulo 8º.- DE LA ADOPCION DE MEDIDAS POR PARTE DE LA DIRECCION DE SALUD IV MORDAZA ESTE ­ RED DE SALUD SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Direccion de Salud IV MORDAZA Este, a traves de la Red de Salud San MORDAZA de Lurigancho esta facultada dentro del MORDAZA de sus competencias a desarrollar mecanismos necesarios de vigilancia y prevencion dirigidas al control del Dengue (Vector Aedes Aegypti) y las que estime conveniente en coordinacion con esta Municipalidad. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 9º.- DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. Los propietarios o administradores de cementerios, parques publicos y privados, MORDAZA ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardineria, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, asi como la poblacion en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 9.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no MORDAZA utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 9.2 El agua de los recipientes que contengan MORDAZA o plantas en general debera ser cambiada diariamente o reemplazada con MORDAZA humeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, segun sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberan tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulacion de agua en su interior que favorezca la ovoposicion y el desarrollo del ciclo biologico del zancudo Aedes aegypti. 9.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atencion frecuente en cuanto a la limpieza y sustitucion del agua.

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