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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488148 9.4 Los pobladores y pobladoras deberán eliminar los criaderos más comunes del zancudo (Aedes aegypti) como son los objetos inservibles que acumulen agua (sea producto de la lluvia o no) en sus viviendas, tales como botellas vacías, baldes en desuso, latas, llantas, cilindros viejos, chapas o tapas de botellas, entre otros. 9.5 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edifi cación deben ser selladas para evitar acumulación de agua. 9.6 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y deberán estar con sus respectivas tapas. 9.7 Los jardines acuáticos, fuentes de agua o similares, ubicados en parqués, plazas, jardines botánicos, centros comerciales u otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 9.8 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. 9.9 Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 9.10 Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comercial brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentadora que se les solicite. 9.11 En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos a que hace referencia el numeral 9.5 9.12 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho y la obligación, de denunciar ante la autoridad competente a los vecinos que incumplieran con las obligaciones a razón que pongan en peligro de la vida de su familia y vecinos de la comunidad, asimismo, informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de criaderos del vector del Dengue. CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Artículo 10º.- DE LA EDUCACIÓN SANITARIA. La Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en coordinación con la Dirección de Salud IV Lima Este, a través de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue. La municipalidad reconocerá aquellas comunidades o asentamiento de vecinos que dentro del municipio y mediante acciones concretas de combate y eliminación de los criaderos de zancudos, puedan declararse “Comunidad Libre de Dengue”. Artículo 11º.- DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. La Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de su Jurisdicción. La Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través del Organismo Público Descentralizado (OPD): como los hospitales municipales y los centros médicos o policlínicos municipales, fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Artículo 12º.- DE LA VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad de San Juan de Lurigancho se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud y comunidad organizada, a través de los actores sociales: Promotores y Promotoras de Salud y/o Comunales, Dirigentes o Vecinos. La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad San Juan de Lurigancho, realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes aegypti, coordinando acciones a realizar con las Direcciones del Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción. Asimismo, coordinará con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho acciones en conjunto, promoviendo la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico. 12.1 Control vectorial en la comunidad. La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub- Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con las Gerencias de la Municipalidad San Juan de Lurigancho y con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho y la Sociedad Civil realizarán las siguientes acciones: 12.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal. 12.1.2 Acreditar, en coordinación con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 12.1.3 Coordinar con la Dirección de Salud Lima Este IV, a través de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho la eliminación del vector a nivel de larvas o adultos con el uso de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria. 12.1.4 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción. 12.2 Control vectorial en cementerios. La Municipalidad San Juan de Lurigancho supervisará periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los fl oreros y jardineras. 12.3 Techo limpio. La Municipalidad de San Juan de Lurigancho realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad en Coordinación con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 13º.- SE PROHÍBE: 13.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios adecuados para su recolección y disposición fi nal. 13.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe. 13.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 13.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.