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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (17/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488142 principio de exclusividad presupuestal. Luego, mediante informe ampliatorio Nº 092-2013/GRP-460000 de fecha 16 de enero de 2013, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica precisa que en consideración a la autonomía del Gobierno Regional Piura, y, teniendo en cuenta que existe opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el trámite a seguir para formalizar la conversión de la UGEL – Huancabamba a una Unidad Ejecutora, es su presentación ante el Consejo Regional para la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente; Que, el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional, mediante informe 006-2013/GRP-200010-ACCR del 30 de enero de 2013, recomendó que ante la existencia de dos opiniones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica se efectúe consulta a la Dirección General de Presupuesto Público, referida a la atribución y competencia del Consejo Regional para aprobar mediante Ordenanza Regional la creación de la Unidad Ejecutora UGEL – Huancabamba; consulta absuelta por la Dra. Mónica Patricia Sime Isla, quien da respuesta favorable para la creación, mediante Ordenanza Regional, de la UGEL – Huancabamba como unidad ejecutora, opinión que ha sido ratifi cada por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 03-2013, de fecha 31 de enero de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA “UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL- UGEL HUANCABAMBA” Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Unidad Ejecutora denominada: “Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huancabamba”, instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión presupuestal y administrativa de los fondos públicos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y, en tal sentido, responsable directo de los ingresos y egresos que administran. Artículo Segundo.- Precisar que la Unidad Ejecutora creada por la presente Ordenanza Regional se sujetará al presupuesto institucional del Gobierno Regional Piura, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, llevar a cabo la implementación fi nanciera y presupuestaria y todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Huancabamba”; debiendo coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de implementar la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 901995-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de necesidad pública e interés regional el acceso de los adolescentes a los servicios de orientación y atención en Salud Sexual y Reproductiva en instituciones públicas y privadas en el ámbito de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2012-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión Ordinaria llevada a cabo el día 09 de agosto del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 1° “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; así mismo el Artículo 2°, inc. 1) señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Inc. 2) A la igualdad ante la Ley nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 49º, literal a) establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, las Políticas de Salud de la Región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestro país, mediante la separación de competencias y funciones en benefi cio de la población; y que, el Gobierno Regional de Puno, emana de la voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de sus competencias. Que a través de la Ley Nº 28243 que amplía y modifi ca a la Ley Nº 26626, señala como objeto de la Ley Declárese de necesidad e interés público la lucha contra la infección por el Virus de de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Que en su artículo I, II y IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.(…) Es de responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Que los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud Nº 26842, señala que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades trasmisibles, en el ámbito de su jurisdicción. La autoridad queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales y jurídicas,