Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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VISTOS; los Memorandos N° 1045-2012-GSIE/ONPE y N° 0007-2013-GSIE/ONPE, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral ­ GSIE; el Memorandum N° 17722012-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y el Informe N° 0382013-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 1000-2012-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de noviembre de 2012, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el dia MORDAZA 17 de marzo de 2013; Que, por Resolucion N° 1068-2012-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2012, fueron incluidos los distritos de Pucusana y Ate en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales MORDAZA citado; Que, de conformidad con el articulo 182° de la Constitucion Politica del Peru, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, asimismo, la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE, regula en el inciso l) del articulo 5° que es funcion de la ONPE: obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales; Que, dentro del MORDAZA legal mencionado, la ONPE, mediante Resolucion Jefatural N° 140-2012-J/ONPE, aprobo el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados, MORDAZA aplicable a todos los procesos electorales y consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE; Que, en el numeral 5.4. del articulo 5° del reglamento MORDAZA mencionado, se dispone que no se considera acta electoral observada aquella en la que los miembros de mesa hayan consignado: o, guion (-), linea oblicua (/) o o-, en los casilleros del total de votos (...), computandose como valor cero (0); Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el numero cero (0) representa una cantidad nula o una puntuacion minima en cualquier ejercicio o competicion (de acuerdo al diccionario de la Real Academia Espanola), concepto que difiere de la razon del reglamento MORDAZA citado, toda vez que el numero cero (0) expresa una cantidad, y lo que realmente se pretende normar es no considerar expresion o manifestacion alguna de cantidad, en el caso que se coloque signos dentro de un acta electoral; Que, por otro lado, tenemos el numeral 6.2. del articulo 6° del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados, el cual dispone que las actas electorales unicamente pueden ser observadas cuando es un acta electoral ilegible, definiendose como tal a la que contiene cualquier signo, grafia o caracter diferente a: numeros, o, guion (-), linea oblicua (/) o -o-, o que contenga borrones o enmendaduras que MORDAZA imposible su identificacion numerica; Que, de acuerdo a la casuistica mencionada en el Informe N° 021-2012-EVPI-SGOI-GSIE/ONPE, adjunto al memorando de vistos de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral-GSIE, se aprecia que los miembros de mesa registran diversos signos en las actas electorales, lo cual ha originado confusion en la digitacion realizada en los centros de computo; Que, en tal sentido, es necesario ampliar la lista de signos que no generan la observacion de un acta electoral, debiendo considerarse como no puesto para efectos del computo electoral, conforme ya se ha expresado anteriormente; Que, asimismo, de presentarse algun signo (mencionado en el numeral 6.2. del articulo 6° del reglamento MORDAZA citado), borron o enmendadura acompanado de un numero que resulta identificable, consideramos que debe tomarse en cuenta solamente esta parte numerica, en cumplimiento del MORDAZA de presuncion de validez del MORDAZA, consignado en el articulo 4° de la Ley Organica de Elecciones; Que, en otro sentido, consideramos que si un miembro de mesa ha consignado en el acta electoral un numero decimal (que expresa solamente una parte alicuota de la unidad), no es posible interpretar la votacion en algun sentido, teniendo en cuenta que esta se da solamente en numeros enteros, por lo que, igualmente, debe considerarse como un valor no puesto;

Que, por otro lado, la GSIE ha informado que los miembros de mesa han venido consignando anotaciones en la seccion de observaciones del acta electoral, por lo que es necesario determinar cual es la validez de las mismas, sobre todo en el caso que se refieren a la cantidad de votos que seran parte del computo electoral. En ese sentido, debe precisarse que la seccion de observaciones es una mas de las partes del acta electoral, tal y como lo regulan los articulos 174° [literal g)], 176° [literal d)] y 178° [literal e)] de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, disponiendo la propia ley que en el acta electoral debe registrarse: los incidentes que pudieran presentarse, las observaciones formuladas por los miembros de mesa o personeros, asi como las resoluciones de los miembros de mesa; Que, asimismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones al emitir la Resolucion N° 0094-2011-JNE dispuso que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363° de la Ley Organica de Elecciones, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral; con lo cual la formalidad de MORDAZA de una nulidad de parte de los personeros, queda anotada en la seccion de observaciones de un acta electoral; Que, igualmente, debe tenerse en cuenta que los miembros de mesa, en su calidad de funcionarios publicos, que desarrollan sus funciones el dia de las elecciones, son los unicos responsables de la elaboracion del contenido de las actas electorales. De esta forma, las anotaciones que se MORDAZA en la seccion de observaciones resulta tan valida como la que se haga en cualquier otra seccion de la misma; Que, el realizar el computo electoral teniendo en cuenta las observaciones anotadas por los miembros de mesa, en modo alguno constituyen supuestos de nulidad, observaciones o cualquier otro relacionado con la funcion de administrar justicia electoral de parte de los JEE, pues en este computo debe considerarse la totalidad de partes o secciones de las cuales esta compuesta el acta electoral; Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que el articulo 178° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, en sus literales a), b) y c) dispone que en el acta de escrutinio debe registrarse el numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos y opcion, el numero de votos nulos y el numeros de votos en MORDAZA, respectivamente, es decir debe registrarse alguna cantidad de votos en una u otra de las expresiones mencionadas, por lo que de consignar los miembros de mesa el valor cero (0) en el acta de escrutinio y no estando dentro de las modalidades de MORDAZA mencionadas, debe considerarse como un valor no puesto en nuestro sistema de computo; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 13° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales m) y cc) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de los numerales 5.4. del articulo 5°, 6.2. del articulo 6° y del articulo 12° del Reglamento para el Tratamiento de Actas Electorales para el Computo de Resultados, los cuales quedaran redactados de la manera siguiente: "Articulo 5°.- De las actas electorales no observadas No se consideran actas electorales observadas, las siguientes: (...) 5.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado: o, (.), (-), (/), (\), (=), ­o-, o la combinacion de estos, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones politicas o de las opciones en consulta, de los votos en MORDAZA, nulos o impugnados. En tales casos, se tendra como un valor no puesto. (...) Articulo 6°.- Causales de observacion Las actas electorales unicamente observadas cuando: pueden ser

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