Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulacion de su descargo, el cual debe presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos; asimismo, si el estudiante procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos senalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º.- DISPONER, que la Oficina de Archivo General y Registros Academicos, remita al Tribunal de Honor el Informe Academico del estudiante procesado conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003. 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representacion estudiantil, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Rector

901906-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la empresa Sondeo Popular S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 0105-A-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0031 MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por MORDAZA MORDAZA Rossi Del MORDAZA, gerente de la empresa Sondeo Popular S.A.C. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados con fechas 8 y 21 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA Rossi Del MORDAZA, gerente de la empresa Sondeo Popular S.A.C., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona juridica. Para ello, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion N° 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento), se presento y subsano la documentacion con la que se acreditan a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licenciada en Estadistica, y su MORDAZA de habilitacion en el Colegio de Estadisticos del Peru (Region Lima), en el que esta inscrita con el codigo N° 008. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro.

2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del articulo 1 de la Ley N° 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley N° 25431. Asimismo, se ha presentado un compromiso de pago de publicacion de la resolucion de inscripcion. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado, presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicacion de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Sondeo Popular S.A.C., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro N° 236-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

900536-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modificacion del Reglamento para el Tratamiento de Actas Electorales para el Computo de Resultados
RESOLUCION JEFATURAL N° 038-2013-J/ONPE
MORDAZA, 14 de febrero de 2013

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