Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Codigo Nº 070899-C, de la Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela Profesional de Enfermeria. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Universitario Nº 1592003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se MORDAZA los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el tramite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificacion de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, la conduccion de estos procesos y la emision de la Resolucion respectiva, sea de sancion o absolucion, segun sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, el Director General del Instituto Nacional de Salud de MORDAZA mediante Oficio Nº 029-2012-INSN-DG (Expediente Nº 10893) recibido el 11 de enero del 2012, hace de conocimiento que mediante Oficio Nº 4137-2011-INSNDG, dirigido a la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, se hizo de conocimiento que estudiantes de enfermeria habian publicado en la pagina Web (internet) un MORDAZA de Atencion de Enfermeria en el que figuran los datos del MORDAZA que responde a las iniciales de B.V.P, MORDAZA hospitalizado en el Servicio de Neumologia en el ano 2008, y se solicito adoptar las acciones correspondientes sobre el particular; senalando que con fecha 04 de enero del 2012, recibieron el Oficio Nº 003-2012-R-AUPSJB, emitido por la acotada universidad, manifestando que ninguno de sus estudiantes hizo publico el MORDAZA de atencion de enfermeria correspondiente al menor B.V.P. y que tras las pesquisas efectuadas se ha logrado identificar al autor de dicha publicacion como MORDAZA MORDAZA PUMALLOCLLA, estudiante del VIII Ciclo de Enfermeria de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao; por lo que, en aras de garantizar el derecho de todo MORDAZA a su intimidad y a la reserva de la informacion relacionada con el acto medico y su historia, solicita que se exhorte a los estudiantes de la Escuela Profesional de Enfermeria de esta MORDAZA Superior de Estudios a cumplir con las exigencias que demanda su respeto, contenidas en la Constitucion y demas normativa, a fin de que casos como el ocurrido no se repitan en el futuro y MORDAZA sancionados; Que con Resolucion Nº 104-2012-CF/FCS del 19 de marzo del 2012, se acordo designar la Comision Investigadora con relacion al caso clinico del MORDAZA B.V.P, la misma que efectuo las entrevistas correspondientes para el esclarecimiento del caso; Que, con Oficio Nº 390/FCS-D/2012 (Expediente Nº 14582) recibido 10 de MORDAZA del 2012, la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud remite el Informe Nº 001-CI-FCS del 02 de MORDAZA del 2012 de la Comision Investigadora, en el que se muestra la entrevista realizada al estudiante MORDAZA MORDAZA PUMOLLOCLLA, y expresa que efectivamente realizo la publicacion del caso del menor MORDAZA indicando que lo hizo sin ninguna mala intencion, que le parecio un buen trabajo que podria servir de modelo para compartir conocimientos con sus companeros; que por intermedio de unos amigos consiguio este MORDAZA como modelo, razon por la cual se encuentra la caratula con el logo de la Universidad San MORDAZA MORDAZA y lo publico por cuenta propia; finalmente expresa su arrepentimiento y pidio disculpas a la familia del MORDAZA, a las autoridades del hospital y universitarias por lo sucedido; la Comision Investigadora concluye despues del analisis respectivo que al no encontrarse fin lucrativo, ni maleficencia en dicho caso investigado, pero si faltamiento a la etica y derechos Humanos, asi como la inexperiencia del estudiante lo ha llevado a infringir el Art. 320º, Inc. I) del Estatuto, Art. 2º, Inc. g) de la Ley de los Derechos del MORDAZA, en el aspecto de la intimidad del mismo, al hacer publica informacion de un MORDAZA y de su enfermedad; y el Art. 15º de la Ley General de Salud, en relacion a que todo usuarios de los servicios tiene derecho a la reserva de la informacion relacionada al acto medico y de su historia clinica; mereciendose una amonestacion; Que corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe Nº 49-2012-TH/UNAC de fecha 02 de noviembre del 2012, recomendando la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al estudiante MORDAZA MORDAZA PUMALLOCLLA; al considerar que su conducta haria presumir el incumplimiento de sus deberes que como estudiante se encuentran estipulados en los incisos a), b),

d) y f) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, e incisos a), b) y j) de la Ley 23733, Ley Universitaria; senalando asimismo que la conducta del citado estudiante configuraria la presunta comision de una falta que ameritaria una investigacion de caracter administrativo disciplinario a traves del organo especializado, con el fin de esclarecer debidamente los hechos materia de la denuncia dentro de un MORDAZA que garantice el Derecho a la Defensa del denunciado y la debida aplicacion de los Principios del Derecho Administrativo; por lo que resulta pertinente investigar lo MORDAZA glosado dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 287º del Estatuto, a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y el estudiante ejercite su derecho de defensa; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa, que significa que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente por los principios generales del derecho y demas leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que "El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, debera adjuntarse, segun sea el caso, un informe con la fundamentacion y documentacion respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe academico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Academicos."(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta MORDAZA Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 1416-2012-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 21 de noviembre del 2012; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al estudiante MORDAZA MORDAZA PUMALLOCLA, con Codigo Nº 070899-C, de la Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela Profesional de Enfermeria, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 49-2012-TH/UNAC de fecha 02 de noviembre del 2012, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que el citado estudiante procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los

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