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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488282 Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático y encargado de las funciones de Director General de Transporte Terrestre, y Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre; debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos, para lo cual la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Terrestre y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático y encargado de las funciones de Director General de Transporte Terrestre, y Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil, del 20 al 22 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (para dos personas) US $ 1,200.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático, encargado de la Dirección General de Transporte Terrestre y al señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 903097-1 Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora a Difusión Andina de Radio y Televisión Digital E.I.R.L. y a Empresa Radiodifusora Copacabana E.I.R.L., en localidades de los departamentos de Arequipa y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 066-2013-MTC/03 Lima, 7 de febrero del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-063707 presentado por la empresa DIFUSIÓN ANDINA DE RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Vitor, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Vitor; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.05 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 0.05 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa DIFUSIÓN ANDINA DE RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0080-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa DIFUSIÓN ANDINA DE RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Vitor, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Vitor,