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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488281 y anexos, que adjunto forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución del Secretario General N° 010-2006-TR/SG, del 28 de marzo de 2006, que aprueba la Directiva General N° 002-2006- MTPE/4. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 903094-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje a Brasil de representantes del Ministerio, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2013-MTC/02 Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorándum No. 285-2013-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Informe No. 006- 2013-MTC/15 emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Informe No. 163-2013-MTC/09.01 emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 20 de noviembre de 2012, el Superintendente de Servicios de Transporte de Cargas de la Agencia Nacional de Transportes Terrestres comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la “VII Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Perú y Brasil”, se llevará a cabo del 20 al 22 de febrero de 2013 en la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil; Que, según lo indicado por la Dirección General de Transporte Terrestre, la citada reunión tiene entre sus objetivos: i) adoptar acuerdos técnico operativos para la mejor gestión del transporte terrestre bilateral, ii) impulsar medidas orientadas a superar las difi cultades operativas que afectan la prestación de dicho servicio e iii) impulsar el transporte internacional terrestre promoviendo la utilización de la carretera interoceánica Sur; Que, asimismo la Dirección General de Transporte Terrestre, señala que la citada reunión se realiza al amparo del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de los países del Cono Sur, suscrito en el Marco del Tratado de Montevideo para promover el comercio y turismo internacionales entre los países del Cono Sur, entre ellos, Perú y Brasil; Que, la citada Dirección General indica que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), es una norma jurídica única que refl eja los principios esenciales acordados por los Gobiernos que lo suscribieron, sobre todo aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual, la reciprocidad debe entenderse como régimen más favorable para optimizar la efi ciencia de dicho servicio; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre manifi esta que el artículo 14 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, establece que los países signatarios podrán llegar a acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en el Acuerdo, y, en especial, en materia de reciprocidad en los permisos, regímenes tarifarios y otros aspectos técnico - operativos; Que, asimismo la citada Dirección General, indica que el artículo 20 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, señala que para establecer servicios de transporte internacional por carretera y sus modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre los países signatarios; estos otorgarán los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la reciprocidad, independientemente entre las empresa de pasajeros y las de carga; Que, dicha Dirección General señala que el artículo 58 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, establece que los países signatarios designan como organismos nacionales competentes para la aplicación del presente Acuerdo en sus respectivas jurisdicciones a el Ministerio dos Transportes (Agencia Nacional de Transporte Terrestre) de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Dirección General de Transporte Terrestre) de la República del Perú; Que, por otro lado, la citada Dirección General manifi esta que los acuerdos que se adopten en la citada reunión Bilateral son registrados en un acta que suscriben los titulares de los organismos nacionales competentes de transporte terrestre de ambos países y son de aplicación al transporte terrestre bilateral por las autoridades de transporte y por las vinculadas al control del transporte internacional terrestre (aduanas, migraciones y sanidad); Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, establece que se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante resolución del titular; Que, según se indica en el Informe No. 163-2013- MTC/09.01 emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la participación de los funcionarios de la Dirección General de Transporte Terrestre, resulta necesaria por cuanto se abordarán los aspectos técnicos operativos del transporte internacional terrestre entre Perú y Brasil, y así mejorar la efi ciencia, competitividad y seguridad del transporte terrestre; Que, conforme lo señala la Dirección General de Transporte Terrestre, la “VII Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Perú y Brasil”, es importante toda vez que el transporte internacional por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda efi caz para la consolidación del espacio económico entre Perú y Brasil y una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio y turismo en la subregión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 021-2007-MTC, establece, entre otras, como funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre: i) proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías; ii) participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre y iii) proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia; Que, según lo señala la Dirección General de Transporte Terrestre, el citado evento está orientado a impulsar el desarrollo del transporte internacional terrestre con Brasil, utilizando la carretera Interoceánica Sur, constituyendo una herramienta valiosa de integración, determinada para el intercambio comercial entre el Perú y Brasil, por lo tanto, constituye una acción de promoción e integración comercial de importancia para el país, en tal sentido, se encuentra comprendida dentro de la excepción legal que señala el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013;