Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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y anexos, que adjunto forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion del Secretario General N° 010-2006-TR/SG, del 28 de marzo de 2006, que aprueba la Directiva General N° 002-2006MTPE/4. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y sus anexos en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 903094-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje a Brasil representantes del Ministerio, comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2013-MTC/02 MORDAZA, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorandum No. 285-2013-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Informe No. 0062013-MTC/15 emitido por la Direccion General de Transporte Terrestre, y el Informe No. 163-2013-MTC/09.01 emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 20 de noviembre de 2012, el Superintendente de Servicios de Transporte de Cargas de la Agencia Nacional de Transportes Terrestres comunica a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la "VII Reunion Bilateral de Organismos de Aplicacion del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Peru y Brasil", se llevara a cabo del 20 al 22 de febrero de 2013 en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Republica Federativa del Brasil; Que, segun lo indicado por la Direccion General de Transporte Terrestre, la citada reunion tiene entre sus objetivos: i) adoptar acuerdos tecnico operativos para la mejor gestion del transporte terrestre bilateral, ii) impulsar medidas orientadas a superar las dificultades operativas que afectan la prestacion de dicho servicio e iii) impulsar el transporte internacional terrestre promoviendo la utilizacion de la carretera interoceanica Sur; Que, asimismo la Direccion General de Transporte Terrestre, senala que la citada reunion se realiza al MORDAZA del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de los paises del MORDAZA Sur, suscrito en el MORDAZA del Tratado de Montevideo para promover el comercio y turismo internacionales entre los paises del MORDAZA Sur, entre ellos, Peru y Brasil; Que, la citada Direccion General indica que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), es una MORDAZA juridica unica que refleja los principios esenciales acordados por los Gobiernos que lo suscribieron, sobre todo aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interes publico fundamental para la integracion de sus respectivos paises y en el cual, la reciprocidad debe entenderse como regimen mas favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio; Que, la Direccion General de Transporte Terrestre manifiesta que el articulo 14 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, establece que los paises signatarios podran llegar a acuerdos bilaterales o

de en

multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en el Acuerdo, y, en especial, en materia de reciprocidad en los permisos, regimenes tarifarios y otros aspectos tecnico - operativos; Que, asimismo la citada Direccion General, indica que el articulo 20 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, senala que para establecer servicios de transporte internacional por carretera y sus modalidades, debera mediar un acuerdo previo entre los paises signatarios; estos otorgaran los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la reciprocidad, independientemente entre las empresa de pasajeros y las de carga; Que, dicha Direccion General senala que el articulo 58 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, establece que los paises signatarios designan como organismos nacionales competentes para la aplicacion del presente Acuerdo en sus respectivas jurisdicciones a el Ministerio dos Transportes (Agencia Nacional de Transporte Terrestre) de la Republica Federativa del Brasil y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Direccion General de Transporte Terrestre) de la Republica del Peru; Que, por otro lado, la citada Direccion General manifiesta que los acuerdos que se adopten en la citada reunion Bilateral son registrados en un acta que suscriben los titulares de los organismos nacionales competentes de transporte terrestre de ambos paises y son de aplicacion al transporte terrestre bilateral por las autoridades de transporte y por las vinculadas al control del transporte internacional terrestre (aduanas, migraciones y sanidad); Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, establece que se prohiben los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular; Que, segun se indica en el Informe No. 163-2013MTC/09.01 emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la participacion de los funcionarios de la Direccion General de Transporte Terrestre, resulta necesaria por cuanto se abordaran los aspectos tecnicos operativos del transporte internacional terrestre entre Peru y Brasil, y asi mejorar la eficiencia, competitividad y seguridad del transporte terrestre; Que, conforme lo senala la Direccion General de Transporte Terrestre, la "VII Reunion Bilateral de Organismos de Aplicacion del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de Peru y Brasil", es importante toda vez que el transporte internacional por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidacion del espacio economico entre Peru y Brasil y una herramienta valiosa de integracion que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansion competitiva de la base productiva y a la dinamizacion del comercio y turismo en la subregion; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 021-2007-MTC, establece, entre otras, como funciones de la Direccion General de Transporte Terrestre: i) proponer y ejecutar las politicas orientadas a la administracion de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancias; ii) participar en representacion del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y MORDAZA terrestre y iii) proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ambito de su competencia; Que, segun lo senala la Direccion General de Transporte Terrestre, el citado evento esta orientado a impulsar el desarrollo del transporte internacional terrestre con Brasil, utilizando la carretera Interoceanica Sur, constituyendo una herramienta valiosa de integracion, determinada para el intercambio comercial entre el Peru y Brasil, por lo tanto, constituye una accion de promocion e integracion comercial de importancia para el MORDAZA, en tal sentido, se encuentra comprendida dentro de la excepcion legal que senala el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013;

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