Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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licitacion o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos senalados en la ley; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, constituyen las normas de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establecen las reglas que deben observar las Entidades en las contrataciones que lleven a cabo erogando fondos publicos; Que, la normativa de contratacion publica ha previsto la posibilidad de que en determinados supuestos, las Entidades puedan exonerarse de la obligacion de realizar un MORDAZA de seleccion para determinar al proveedor con el que contrataran directamente. Estas causales se encuentran previstas en el articulo 20 de la Ley, siendo que sus formalidades, condiciones y requisitos complementarios se hallan determinados en el Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del articulo 20 de la Ley, concordante con el articulo 131 del Reglamento, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; siendo que tambien se encuentran incluidos en esta causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 135 del Reglamento, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, razon por la cual los actos preparatorios y los contratos que se celebren como consecuencia de esta, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; siendo que el cumplimiento de los requisitos es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion; Que, al respecto el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), mediante la Opinion Nº 103-2012/DTN senalo que la causal de proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos "se configura por el solo hecho que la Entidad MORDAZA determinado que el servicio que requiere contratar califica como un servicio de publicidad, siendo irrelevante si del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA se desprende la existencia de mas de un proveedor en posibilidad de brindar el servicio de publicidad a la Entidad"; Que, la Ley y el Reglamento exigen, ademas, que la exoneracion del MORDAZA de seleccion se apruebe mediante resolucion del Titular de la Entidad, la cual debe sustentarse obligatoriamente en informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendo publicarse tanto dicha resolucion como los informes que la sustentan en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; Que, de conformidad con el articulo 13 de la Ley, concordado con el articulo 11 de su Reglamento, es responsabilidad del area usuaria la formulacion de las caracteristicas tecnicas de los bienes, servicios y obras que requiere la Entidad; Que, por otro lado, se tiene que mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecieron los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinaran al rubro publicidad, en prensa escrita, radio y television; Que, el articulo 2 de la precitada Ley establece que se entendera por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energia electrica, la preservacion del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, asi como la difusion de la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el articulo 3 de la citada Ley Nº 28874 dispone que para la autorizacion de la realizacion de publicidad

estatal, se debe cumplir con: i) Un Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las que deberan adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; ii) La descripcion y justificacion de las campanas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; iii) La propuesta y justificacion tecnica de la seleccion de medios de difusion de acuerdo con el publico objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duracion de la MORDAZA, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Debera sustentarse tecnicamente la razon por la que una determinada entidad o dependencia MORDAZA a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodisticas determinadas, y; iv) El proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campanas; Que, de la revision del Expediente de Contratacion se advierte que el Plan Estrategico de Publicidad del Ministerio del Interior ­ Ano 2013, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 0114-2013-IN, incluye, entre otros, la MORDAZA "La Nueva Policia y tu, aliados contra la delincuencia"; Que, mediante Oficio N° 000057-2013/IN/OGCI de fecha 08 de febrero de 2013, la Oficina General de Comunicacion Social e Imagen Institucional requirio la contratacion del servicio de difusion de pautas en medios televisivos, radiales y escritos para la difusion de la MORDAZA "La Nueva Policia y tu, aliados contra la delincuencia"; remitiendo a tal efecto el Plan de la MORDAZA Publicitaria para la Seguridad Ciudadana, el mismo que incluye la descripcion y justificacion tecnica de la seleccion de medios de difusion (comunicacion) de acuerdo con el publico objetivo y la finalidad que se requiere lograr, la cobertura, el concepto, el contenido y la duracion de la MORDAZA, asi como el equilibrio informativo y el impacto de los mismos; Que, se advierte del Plan de MORDAZA Publicitaria que el servicio requerido por la Oficina General de Comunicacion Social e Imagen Institucional es la difusion de publicidad en medios televisivos, radiales y escritos; teniendo la MORDAZA por objetivo, contribuir a disminuir la percepcion de inseguridad ciudadana y generar mayor participacion de la ciudadania, a efectos de lograr que esta asuma una actitud mas proactiva y comprometida con las autoridades en beneficio de su propia seguridad, siendo el lema de dicha MORDAZA "La nueva Policia y tu, aliados contra la delincuencia". Se tiene que el publico objetivo esta constituido por hombres y mujeres entre 20 y 35 anos del nivel socioeconomico C, D y E; siendo que la difusion de las piezas y actividades publicitarias tendra un alcance nacional, poniendose mas enfasis en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Tumbes y Tacna, al encontrarse en ellos las ciudades con mayor indice de inseguridad ciudadana; Que, asimismo, se desprende del referido Plan de MORDAZA Publicitaria que la seleccion de medios televisivos, radiales y escritos se ha realizado tomando en consideracion los aspectos contemplados en la Ley N° 28874 en la cual se establecen los criterios para el uso de recursos publicos en el rubro de publicidad; toda vez, que la seleccion de los medios se efectuo conforme a criterios objetivos basados principalmente en la llegada al publico objetivo; Que, mediante Oficio N° 000547-2013/IN/DGA de fecha 15 de febrero de 2013, la Direccion General de Gestion en Administracion remitio el Informe N° 008-2013-IN-DL de la misma fecha, a traves del cual la Direccion de Logistica de dicha Direccion General emitio opinion favorable respecto de la contratacion de los medios de difusion propuestos por la Oficina General de Comunicacion Social e Imagen Institucional, senalando que se ha configurado la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion por proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, toda vez que nos encontramos frente a un supuesto de contratacion de servicios de publicidad, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 131 del Reglamento. Que, en el Informe N° 008-2013-IN-DL se preciso que conforme al Estudio de Posibilidades que Ofrece el MORDAZA de fecha 15 de febrero de 2013, se determino que el valor referencial total de la mencionada exoneracion asciende a la suma de S/. 1'499,972.93 (Un millon cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos

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