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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488277 licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modifi cada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, constituyen las normas de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establecen las reglas que deben observar las Entidades en las contrataciones que lleven a cabo erogando fondos públicos; Que, la normativa de contratación pública ha previsto la posibilidad de que en determinados supuestos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el que contratarán directamente. Estas causales se encuentran previstas en el artículo 20 de la Ley, siendo que sus formalidades, condiciones y requisitos complementarios se hallan determinados en el Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 20 de la Ley, concordante con el artículo 131 del Reglamento, se encuentran exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor; siendo que también se encuentran incluidos en esta causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, razón por la cual los actos preparatorios y los contratos que se celebren como consecuencia de ésta, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; siendo que el cumplimiento de los requisitos es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución; Que, al respecto el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), mediante la Opinión Nº 103-2012/DTN señaló que la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos “se confi gura por el solo hecho que la Entidad haya determinado que el servicio que requiere contratar califi ca como un servicio de publicidad, siendo irrelevante si del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado se desprende la existencia de más de un proveedor en posibilidad de brindar el servicio de publicidad a la Entidad”; Que, la Ley y el Reglamento exigen, además, que la exoneración del proceso de selección se apruebe mediante resolución del Titular de la Entidad, la cual debe sustentarse obligatoriamente en informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo publicarse tanto dicha resolución como los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 de su Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las características técnicas de los bienes, servicios y obras que requiere la Entidad; Que, por otro lado, se tiene que mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecieron los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la precitada Ley establece que se entenderá por publicidad institucional, a aquélla que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la citada Ley Nº 28874 dispone que para la autorización de la realización de publicidad estatal, se debe cumplir con: i) Un Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; ii) La descripción y justifi cación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; iii) La propuesta y justifi cación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustifi cadamente a empresas periodísticas determinadas, y; iv) El proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, de la revisión del Expediente de Contratación se advierte que el Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio del Interior – Año 2013, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0114-2013-IN, incluye, entre otros, la Campaña “La Nueva Policía y tú, aliados contra la delincuencia”; Que, mediante Ofi cio N° 000057-2013/IN/OGCI de fecha 08 de febrero de 2013, la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional requirió la contratación del servicio de difusión de pautas en medios televisivos, radiales y escritos para la difusión de la Campaña “La Nueva Policía y tú, aliados contra la delincuencia”; remitiendo a tal efecto el Plan de la Campaña Publicitaria para la Seguridad Ciudadana, el mismo que incluye la descripción y justifi cación técnica de la selección de medios de difusión (comunicación) de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se requiere lograr, la cobertura, el concepto, el contenido y la duración de la campaña, así como el equilibrio informativo y el impacto de los mismos; Que, se advierte del Plan de Campaña Publicitaria que el servicio requerido por la Ofi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional es la difusión de publicidad en medios televisivos, radiales y escritos; teniendo la campaña por objetivo, contribuir a disminuir la percepción de inseguridad ciudadana y generar mayor participación de la ciudadanía, a efectos de lograr que ésta asuma una actitud más proactiva y comprometida con las autoridades en benefi cio de su propia seguridad, siendo el lema de dicha campaña “La nueva Policía y tú, aliados contra la delincuencia”. Se tiene que el público objetivo está constituido por hombres y mujeres entre 20 y 35 años del nivel socioeconómico C, D y E; siendo que la difusión de las piezas y actividades publicitarias tendrá un alcance nacional, poniéndose más énfasis en los departamentos de Lima, Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes y Tacna, al encontrarse en ellos las ciudades con mayor índice de inseguridad ciudadana; Que, asimismo, se desprende del referido Plan de Campaña Publicitaria que la selección de medios televisivos, radiales y escritos se ha realizado tomando en consideración los aspectos contemplados en la Ley N° 28874 en la cual se establecen los criterios para el uso de recursos públicos en el rubro de publicidad; toda vez, que la selección de los medios se efectuó conforme a criterios objetivos basados principalmente en la llegada al público objetivo; Que, mediante Ofi cio N° 000547-2013/IN/DGA de fecha 15 de febrero de 2013, la Dirección General de Gestión en Administración remitió el Informe N° 008-2013-IN-DL de la misma fecha, a través del cual la Dirección de Logística de dicha Dirección General emitió opinión favorable respecto de la contratación de los medios de difusión propuestos por la Ofi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional, señalando que se ha confi gurado la causal de exoneración de proceso de selección por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, toda vez que nos encontramos frente a un supuesto de contratación de servicios de publicidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento. Que, en el Informe N° 008-2013-IN-DL se precisó que conforme al Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado de fecha 15 de febrero de 2013, se determinó que el valor referencial total de la mencionada exoneración asciende a la suma de S/. 1’499,972.93 (Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos