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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488383 el último día hábil del mes de Febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las siguientes el último día hábil del mes de Mayo, Agosto y Noviembre, estas en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Villa El Salvador mediante Ordenanza Nº 258-MVES modifi cada por la Ordenanza Nº 263-MVES para el caso de Limpieza Pública y Parques y Jardines, y la Ordenanza Nº 259-MVES modifi cada por la Ordenanza Nº 264-MVES para el caso de Serenazgo; establecen el régimen de los Arbitrios Municipales para el año 2013 en la jurisdicción de Villa El Salvador, considerándose los tributos de periodicidad mensual, correspondiendo su vencimiento al último día hábil de cada mes calendario; los pagos realizados con posterioridad a estas fechas, estarán sujetas al interés moratorio dispuesto en el Art. 33º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias; Que, con Informe Nº 007-2013-GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifi esta que es necesario establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial correspondiente al año Fiscal 2013, ello de conformidad con los criterios establecidos por la legislación vigente; asimismo, señala que en aplicación del Art. 15º de la Ley de Tributación Municipal, se ha elaborado el cronograma para el Vencimiento del pago de los Tributos Municipales de esta Corporación Edil; Que, con Informe Nº 052-2013-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial y del Vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se proceda a su aprobación; Que, con Dictamen Nº 002-2013-CRyF/MVES la Comisión de Rentas y Fiscalización, señala que de la revisión de los Informes Técnico y Legal, considera que el Proyecto de Ordenanza propuesto, cumple con las disposiciones legales vigentes, por lo cual recomienda al Concejo Municipal la aprobación de misma; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 052-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2013-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el monto de S/. 22.20 Nuevos Soles, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2013. Artículo Segundo.- FÍJESE como fechas de vencimiento de las Cuotas para el pago del Impuesto Predial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 las siguientes: Pago Contado : Jueves 28 de febrero 2013. Pago Fraccionado : - Primer Trimestre : Jueves 28 de febrero 2013. - Segundo Trimestre : Viernes 31 de Mayo del 2013. - Tercer Trimestre : Sábado 31 de Agosto del 2013. - Cuarto Trimestre : Sábado 30 de Noviembre del 2013. Artículo Tercero.- FÍJESE como fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013 las siguientes: - Enero : Jueves 28 de Febrero - Febrero : Jueves 28 de Febrero - Marzo : Sábado 30 de Marzo - Abril : Martes 30 de Abril - Mayo : Viernes 31 de Mayo - Junio : Viernes 28 de Junio - Julio : Miércoles 31 de Julio - Agosto : Sábado 31 de Agosto - Septiembre : Lunes 30 de Septiembre - Octubre : Jueves 31 de Octubre - Noviembre : Sábado 30 de Noviembre - Diciembre : Martes 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Art. 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Quinto.- PRORRÓGUESE en los casos, que por disposición legal pertinente se declaren feriados inhábiles las fechas de vencimiento, al día siguiente hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Subgerencias de Administración y Orientación Tributaria, Recaudación y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos a los que se refi eren el Artículo SEGUNDO y TERCERO de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 903211-1 Aprueban Ordenanza que establece descuento por pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2013 ORDENANZA Nº 273-MVES Villa El Salvador, 14 de febrero de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 008-2013 GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 051-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 003-2013- CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo esta última, establece que mediante Ordenanza se puede crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así mismo el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobierno locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos