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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488366 convocatoria a la sesión extraordinaria correspondiente, en la que resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez, y la solicitud de adhesión a la petición de vacancia antes detallada presentada por Álex Yómer Flores Calderón, respetándose los principios del debido proceso, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de adhesión por parte de Álex Yómer Flores Calderón, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Santiago Florentino Curi Velásquez, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, a efectos de que se vuelva a convocar a sesión extraordinaria y se trate la solicitud de vacancia presentada por Vidal Ticona Ticona, y la solicitud de adhesión a la petición de vacancia presentada por Álex Yómer Flores Calderón, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Programar fecha para la respectiva sesión extraordinaria dentro de los quince días hábiles luego de notifi cada la presente resolución. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, proceda conforme a lo dispuesto en el segundo considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903527-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0033 -2013-JNE Expediente Nº J-2012-1291 SUSAPAYA -TARATA - TACNA Lima, quince de enero de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Raúl Cutipa Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Susayapa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, al haberse declarado la vacancia de Raúl José Quispe López, regidor del citado concejo distrital, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria realizada el 18 de julio de 2012, el Concejo Distrital de Susayapa provincia de Tarata, departamento de Tacna, declaró la vacancia del regidor Raúl José Quispe López por haber incurrido en las siguientes causales: a) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). b) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justifi cación, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento; por ello, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia. Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 2. El numeral 4 del artículo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor en el caso que este se ausente de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 3. De la revisión de los actuados se advierte que el documento que sustenta la supuesta ausencia injustifi cada del regidor Raúl Quispe es un certifi cado emitido por el juez de paz del distrito de Susayapa, de fecha 20 de junio de 2012, en el que se especifi ca que el regidor “no habitúa