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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488376 correspondiente al ejercicio 2013 en el distrito de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000634 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 95.64% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 29-2013-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº350-MSI que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el distrito de San Isidro, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada Nº 350-MSI y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde 903092-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Suspenden otorgamiento de Licencias de Edificación en los acantilados de Barranco ORDENANZA Nº 384-MDB Barranco, 21 de diciembre del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 316-2012-SGOPCyCU-GDU/ MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 172-2012-GDU-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 915-2012-GAJ-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 1076-2012-GM/MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza sobre Licencias de Edifi cación en los Acantilados de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en materia de organización del espacio físico y uso de suelo- establece que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “corresponde a las Municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, el Memorándum Múltiple Nº 002-2011-ALC/MDB, en la Recomendación Nº 4 indica que se “establezca el mecanismo de control interno, por el cual el Gerente de Desarrollo Urbano, el Sugerente de Obras Privadas o cualquier servidor vinculado con la emisión de Licencias de Obras, le informen en cuanto ingrese alguna solicitud de Licencia de Obra que involucre el uso del Acantilado de Barranco, para cautelar el cumplimiento de la normativa correspondiente”; Que, el Informe de la Sub Gerencia de Defensa Civil Nº 191-2012-SGDC-GHE/MDB, de fecha 18 de diciembre del 2012, señala en sus recomendaciones “que la Municipalidad Distrital de Barranco, deberá tomar acciones inmediatas de prevención para evitar accidentes por la caída de cantos rodados y/o deslizamientos de los acantilados, tales como restringir el acceso por estas zonas, señalizar como Zona de Peligro por caídas de rocas”; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN LOS ACANTILADOS DE BARRANCO Artículo Primero.- Disponer la suspensión de otorgamiento de Licencias de Edifi cación, por 90 días, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, en tanto se establezca un régimen especial para el tratamiento de las autorizaciones de construcción en la zona de los acantilados de Barranco. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación de la normatividad integral de tratamiento de los acantilados. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 902754-1