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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488374 de la Fiscalía de la Nación Nº 2897-2012-MP-FN, de fecha 30 de octubre del 2012. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora CARMEN ELIZABETH ZARATE FOPPIANI, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1621-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor ARTURO ENRIQUE PACHECO GALINDO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Quinto.- NOMBRAR al doctor CRIS LLOLY RUIZ CARDENAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Sexto.- NOMBRAR a la doctora MIRIAM ZULEMA ATENCIO QUISPE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huayllay - Pasco, con sede en el Distrito de Vicco. Artículo Sétimo.- NOMBRAR al doctor MANUEL ERNESTO MEJIA ARENAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima y destacándolo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con reserva de su plaza de origen. Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL ROSARIO ALEJANDRO CABRERA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima. Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora CARMEN ELIZABETH ZARATE FOPPIANI, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décimo Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huancavelica, Lima, Pasco y Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 903528-5 Dejan sin efecto diversos artículos de la Res. Nº 440-2013-MP-FN, mediante la cual se cambió de Despachos a Fiscales Adjuntos Provisionales Titulares de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 490-2013-MP-FN Lima, 20 de febrero del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2013-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2013, se cambio de Despachos a Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de Lima, Distrito Judicial de Lima; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Artículos Primero, Segundo, Quinto y Sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2013-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2013. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 903528-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga para la enajenación de bienes adjudicados y recuperados ubicados en los departamentos de Loreto, San Martín, Piura y Tumbes RESOLUCIÓN SBS Nº 1127-2013 Lima, 6 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de seis (06) bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la entidad fi nanciera debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modifi catorias, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verifi cado que la CMAC Paita ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga respecto de los seis (06) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” y por el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y la Resolución SBS Nº 6850-2012;