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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488378 Artículo 7º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las Personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) EXONERACIÓN del monto a pagar por concepto de derecho de trámite Administrativo por un monto de S/. 58.10 Nuevos Soles de acuerdo a la Ley 29090, su modifi catoria y reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza Nº 025-2003-MDPH del 28/08/2003 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 20/09/2003. Artículo 8º.- BENEFICIOS ADICIONALES La presente Ordenanza, contempla asimismo, la entrega de placas numéricas, las cuales serán instaladas por el Propietario en el frontis de los predios urbanos de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo 9º.- DEL PLAZO PARA ACOGERSE El plazo para acogerse a la presente Ordenanza es de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 10º.- DE LAS SANCIONES En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la aplicación de la multa administrativa, ascendente al 10% de la UIT vigente. Artículo 11º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 902720-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 350-MSI San Isidro, 8 de enero de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, respecto a la absolución del Requerimiento N° 004-078- 00000751 contenido en el Ofi cio N° 004090-00007640 de fecha 28 de diciembre de 2012, remitido por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio; Que, respecto a la absolución del Requerimiento N° 004-078-00000751 contenido en el Ofi cio N° 004090- 00007640, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum N° 1471-2012-0800-GAF/MSI del 28 de diciembre de 2012, remite el Informe Técnico respecto de la determinación del costo de la Emisión Mecanizada de Carpetas para el ejercicio 2013, sustentando que el monto determinado en la Ordenanza N°348/MSI ha sido reajustado, debido a que actualmente el proceso por el servicio de Courier para la notifi cación de carpetas de liquidación de tributos municipales 2013 ya cuenta con Buena Pro, conllevando ello a que el costo unitario por carpeta para el ejercicio 2013 pase de S/.5.44 a S/.5.87; asimismo, procede a sustentar y motivar en el referido Informe la subsanación de las otras observaciones respecto a la estructura de costos; Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum N° 01-2013-1100- GAT/MSI remite el proyecto normativo que fi ja la tasa anual del servicio de emisión mecanizada para el año 2013, dando cuenta que ha sido elaborado en observancia a los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, existe la necesidad de establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2013, que refl ejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, a fi n de determinar el referido Derecho es indispensable aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fi n de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario fi jar la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2013, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fi scal; Que, estando al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica N° 001-2013-0400-GAJ/MSI; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- FIJAR en el monto de S/.5.87 (Cinco y 87/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio