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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488371 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N.° 106-A -2012-JNE Expediente N.° J-2012-1687 COYLLURQUI - COTABAMBAS - APURÍMAC Lima, treintaiuno de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Wálter Bocángel Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia del regidor Whillen Ernesto Meléndez Castro por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 7 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Coyllurqui declaró la vacancia del regidor Whillen Ernesto Meléndez Castro por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha situación se puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones mediante el Ofi cio N.° 95-2012-A- MDC/PC/RA/vss, presentado el 17 de diciembre de 2012. CONSIDERANDOS 1. Es importante tener presente que el Jurado Nacional de Elecciones verifi ca la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en la instancia municipal, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y al respeto del derecho de defensa del afectado, esto conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM. En tal sentido, debe observarse el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración, razón por la cual también se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 2. De la documentación obrante en autos se aprecia que Whillen Ernesto Meléndez Castro fue correctamente notifi cado a la sesión extraordinaria del 7 de setiembre de 2012, en la cual se debatió y votó su vacancia (fojas 70 y 72), asistiendo e interviniendo en la misma, tal como se aprecia en el acta respectiva (fojas 73 al 74). Además, el 13 de setiembre de 2012 le fueron notifi cados, personalmente, el Acuerdo de Concejo N.° 141-2012-MDC/PC/RA (fojas 75 y 76) y la Resolución de Concejo N.° 203-2012-A-MDC/RA (fojas 77), que plasman el acuerdo de vacancia adoptado por el concejo distrital, tal como se aprecia en la constancia de notifi cación personal fi rmada por el mencionado regidor (fojas 78). Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N.° 239- 2012-A-MDC/RA, de fecha 9 de octubre de 2012 (fojas 83 al 84), se declaró consentido el acuerdo de concejo que declara la vacancia en el cargo de regidor de Whillen Ernesto Meléndez Castro, al haber vencido el plazo legal sin que se interponga recurso impugnatorio. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo distrital, por lo que debe emitirse la respectiva credencial al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Epifanio Ciriaco Fuerte Guillén, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Nueva Izquierda, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 7 de setiembre de 2012, que declaró la vacancia del regidor Whillen Ernesto Meléndez Castro por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercía en la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Whillen Ernesto Meléndez Castro como regidor del Concejo Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Epifanio Ciriaco Fuerte Guillén, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 31421844, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903527-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 055-2013/JNAC/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando Múltiple N° 00019-2013/GPP/ RENIEC (25ENE2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000023-2013/GPP/ SGR/RENIEC (25ENE2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 00005-2013/GPP/SGP/ RENIEC (25ENE2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 0005-2013/GRH/SGAL/RENIEC (21ENE2013) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe N° 00211-2013/ GAJ/RENIEC (04FEB2013) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único