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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488370 c) La citada autoridad no debería continuar en su cargo, pues, de lo contrario, se estarían consintiendo actos que atentan contra el ordenamiento jurídico, el orden público y las buenas costumbres. En la misma fecha, Matilde Lázaro Campos presentó similar solicitud ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial (fojas 28 a 31). Mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de octubre de 2012, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Respecto al escrito presentado por el regidor William César Huaraca Tito Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2012 (fojas 40 a 43), el regidor cuestionado solicitó que se declare inadmisible la solicitud y se devuelvan los actuados a Matilde Lázaro Campos para su rectifi cación, por los siguientes motivos: a) La solicitante de la vacancia invoca el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) y el artículo 411 del Código Penal como sustentos de su pretensión; sin embargo, tales normas no constituyen la fundamentación jurídica idónea y precisa para el pedido de vacancia, pues las causales de tal demanda se encuentran contempladas en el artículo 22 de la LOM. b) El pedido de vacancia, tal como ha sido planteado, atenta contra su derecho a la defensa, pues no precisa la causal correspondiente, lo cual le impide contradecir los argumentos de hecho expuestos por la recurrente. Respecto al trámite en el concejo municipal El pedido de vacancia contra el regidor William César Huaraca Tito fue tratado en dos sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, llevadas a cabo los días 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2012. En la primera de ellas, una vez fi nalizadas las intervenciones de los abogados de las partes y de los miembros del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, se sometió a votación, obteniéndose el siguiente resultado: tres votos a favor de la vacancia, tres abstenciones y un voto dirimente por parte de la alcaldesa. Con fecha 10 de diciembre de 2012, la defensa de Matilde Lázaro Campos observó la votación efectuada por el Concejo Distrital de Nuevo Imperial y solicitó se lleve a cabo una nueva sesión extraordinaria a fi n de corregir la votación y adecuarla a lo previsto en la LOM (foja 39). En mérito de lo anterior, se convocó a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se precisó que los tres regidores que se abstuvieron de votar, estaban en realidad en contra de la solicitud de vacancia, con lo cual la votación alcanzada fue de tres votos a favor y tres en contra; en consecuencia, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial tuvo por desaprobado el pedido de vacancia. Ambas decisiones del concejo municipal se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo Nº 023-2012- MDNI, de fecha 18 de diciembre de 2012 (fojas 13 a 15). Respecto al recurso de apelación El 15 de enero de 2013, y dentro del plazo legal, Matilde Lázaro Campos interpuso recurso de apelación ante el concejo distrital, en el que reitera los argumentos referidos en su solicitud de vacancia, y adicionalmente solicita que los hechos expuestos sean puestos en conocimiento del Ministerio Público (fojas 6 a 9). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si en el presente caso la conducta de William César Huaraca Tito confi gura causal de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. CONSIDERANDOS Respecto al principio de legalidad y las causales de vacancia 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 24, literal d, consagra el principio de legalidad, respecto del cual señala que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. 2. Conforme ha resuelto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 594-2009-JNE, Nº 053- 2012, Nº 616-2012, entre otras, la sanción de vacancia en el cargo de alcalde o regidor está prevista únicamente para la realización de las conductas señaladas taxativamente en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, pues al ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Perú, y a través del cual solo serán conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas, de manera expresa, en normas con rango de ley, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva; por tanto, la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, en forma exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la LOM. Por otra parte, tal como lo ha señalado este órgano colegiado en distintas resoluciones, las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifi ca la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia. Respecto al caso concreto 3. De la revisión de autos, se advierte que el pedido de vacancia contra William César Huaraca Tito, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, no se encuentra fundamentado en las causales de vacancia establecidas en la LOM, por cuanto se refi ere a la información falsa que la citada autoridad habría consignado en la declaración jurada de vida de candidato durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010. En consecuencia, este órgano colegiado considera que los hechos sometidos a su conocimiento no se subsumen en ninguna de las causales de vacancia establecidas en la LOM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Matilde Lázaro Campos y confi rmar el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia presentada en su oportunidad. 4. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es importante señalar que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones tomó conocimiento sobre la presunta incorporación de información falsa, por parte de William César Huaraca Tito, excandidato y hoy regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en su declaración jurada de vida, siendo el caso que, en la actualidad, y luego de la información proporcionada por la Asamblea Nacional de Rectores, se dispuso la rectifi cación de la información contenida en el número III de la referida declaración, la cual está relacionada con la formación académica del candidato, ya que el título declarado no aparece registrado ante dicha entidad; sin perjuicio de las acciones que le competen a la procuraduría pública del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Matilde Lázaro Campos, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2012-MDNI, del 18 de diciembre de 2012, que desaprobó el pedido de vacancia en contra de William César Huaraca Tito, regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 903527-5