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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488369 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 060-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01331 HUAMANQUIQUIA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO Lima, veintitrés de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Fabio Taquire Sulcaray, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en contra de Avilio Huamán Sicha, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 17 de julio del 2012, el Concejo Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, declaró la vacancia del regidor Avilio Huamán Sicha, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas los días 8, 15 y 28 de junio de 2012, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. El numeral 7 del artículo 23 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor, en el caso de que este no asista, injustifi cadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. Por tal motivo, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a la norma citada, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, por lo cual, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia. 2. Mediante sesión extraordinaria, de fecha 17 de julio de 2012, se aprobó la vacancia del regidor Avilio Huamán Sicha, quien fue notifi cado con dicho acuerdo el 24 de agosto de 2012, de conformidad a lo establecido por el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El cumplimiento del acto de notifi cación se encuentra acreditado con el cargo de recepción suscrito por él mismo (foja 66) y con la expedición de la constancia del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Huamanquiquia, que certifi ca que fue notifi cado en forma personal en su domicilio (foja 29). Asimismo, el cuestionado regidor no presentó ningún recurso en el transcurso del plazo de quince días hábiles establecidos para impugnar la decisión del concejo distrital. En ese sentido, quedó consentida la declaración de vacancia (foja 4). 3. En consecuencia, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que es su atribución emitir la credencial al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Yubana Chayco Bravo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 45102710, candidata no proclamada del movimiento regional Frente Regional Tuna, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 17 de julio de 2012, en el extremo en que declaró la vacancia del regidor Avilio Huamán Sicha por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercía en la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Avilio Huamán Sicha como regidor del Concejo Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yubana Chayco Bravo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.°45102710, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho con el fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903527-4 Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó pedido de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0099-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00090 NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Matilde Lázaro Campos contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2012-MDNI, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de William César Huaraca Tito, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01416, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 19 de octubre de 2012, Matilde Lázaro Campos solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada contra William César Huaraca Tito, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial (fojas 68 a 72). Dicho pedido dio origen al Expediente Nº J-2012-01416. La recurrente alegó como sustento de su vacancia lo siguiente: a) William César Huaraca Tito, en su condición de candidato, incorporó información falsa, respecto a su grado de instrucción, en la declaración jurada de vida presentada con motivo de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, ya que, según el documento antes señalado, ha declarado ser licenciado en Farmacia y Bioquímica por la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, lo cual no es cierto. b) La conducta del mencionado regidor constituye falsa declaración en procedimiento administrativo y es sancionable penalmente, conforme a lo previsto en el artículo 411 del Código Penal.