Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

infraccion anterior1. La reincidencia es considerada como un factor agravante de la sancion en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, conforme fue indicado anteriormente. 7. La consideracion de la reiterancia no vulnera el MORDAZA del non bis in idem que debe observar el juzgador, pues no se esta sancionando dos veces una sola conducta. El antecedente infractor solo es tomado en cuenta para efectos de graduar la sancion de la nueva infraccion. 8. El Tribunal Constitucional Peruano se ha pronunciado sobre la reincidencia y su vinculacion con el MORDAZA del non bis in idem, en los siguientes terminos: "El primer delito cometido ­aquel que es objeto de consideracion­ no recibe una pena adicional ni una agravacion de esta; simplemente se toma en consideracion para efectos de graduar la pena que se atribuira a un acto delictivo distinto. Por su parte, el acto delictivo reincidente ­es decir el acto delictivo perpetrado en un MORDAZA momento­ no es tampoco objeto de una doble imposicion de pena, sino de una sola, aquella prevista por el dispositivo que consagra su MORDAZA penal, aunque agravada como consecuencia de la existencia de antecedentes respecto al mismo MORDAZA penal. Atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal considera que la consagracion de la reincidencia como causal generica agravante de la pena no constituye un supuesto de afectacion al MORDAZA ne bis in idem". 2 IV. DEFINICION DE REINCIDENCIA 9. La reincidencia se configura cuando se comete una nueva infraccion cuyo supuesto de hecho del MORDAZA infractor es el mismo que el de la infraccion anterior. V. ELEMENTOS V.1 Resolucion consentida o que agota la via administrativa.10. Para que se configure la reincidencia en la comision de infracciones administrativas resulta necesario que el antecedente infractor provenga de una resolucion consentida o que agota la via administrativa, es decir, firme en la via administrativa. Solo una resolucion con dichas caracteristicas resulta vinculante. La fuerza obligatoria de los actos administrativos es una manifestacion del MORDAZA de ejecutividad recogido en el Articulo 192° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Por la misma razon, la resolucion administrativa cuya eficacia se encuentre suspendida por mandato judicial no sera considerada como antecedente de infraccion para calificar la reincidencia. V.2 Plazo.12. Ni la Ley del Procedimiento Administrativo General ni las normas aplicables al OEFA contemplan un plazo determinado para la configuracion de un supuesto de reincidencia; sin embargo, por razones de seguridad juridica resulta necesario que se determine el plazo dentro del cual un infractor puede ser calificado como reincidente. 13. Ante la ausencia de un plazo legal, un criterio objetivo para su determinacion es tomar como referencia el plazo de prescripcion de la infraccion de cuatro anos recogido en el Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que esta ligado a la imposibilidad de la administracion de sancionar una conducta infractora por el transcurso del tiempo. Por tanto, para la configuracion de la reincidencia se tendran en cuenta las infracciones cometidas en los cuatro (4) anos anteriores.

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan viaje a Suiza de miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 044-2013-P-PJ MORDAZA, 15 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio N° 018-2013-JUS/VMDHAJ, del 18 de enero de 2013, cursado por el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el mencionado documento se cursa invitacion al senor Presidente de este Poder del Estado para que integre la delegacion del Peru, que viajara a MORDAZA, Suiza, desde el 17 al 21 de marzo de 2013, acompanado de profesionales especializados. Delegacion que representara al Estado Peruano en la sustentacion oral del 5° Informe Periodico sobre derechos civiles y politicos ante el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas; Segundo.- Que, al respecto, este Despacho, mediante Oficio N° 773-2013-P-PJ, designo a los senores Jueces Supremos, doctores Duberli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, para que participen en el mencionado evento. En el caso de los senores Jueces Supremos, el viaje de los mismos ha sido autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que resulta necesario expedir el correspondiente resolutivo que autorice el viaje del senor asesor; Tercero.- Que, resulta de particular interes para el Poder Judicial representar al Estado Peruano a traves de una delegacion integrada con profesionales especializados, en el 5° Informe Periodico sobre derechos civiles y politicos ante el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por ser la Institucion encargada de hacer cumplir las normas en esta materia, por lo que resulta necesaria la participacion no solo de Jueces Supremos sino de funcionarios especializados; correspondiendo a este Poder del Estado asumir los gastos que dichos viajes irroguen, para el cumplimiento de los fines acotados; El Presidente del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 003-2009CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, del 16 al 21 de marzo del ano en curso, a MORDAZA, Suiza, para que participe integrando la delegacion del Estado Peruano en la sustentacion oral del 5° Informe Periodico sobre derechos civiles y politicos ante el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas, concediendosele licencia con goce de haber del 18 al 21 de marzo de 2013. Articulo Segundo.- APROBAR los gastos relacionados a pasajes aereos, assist card, viaticos y gastos de instalacion, estaran a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

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Resulta oportuno senalar que el Articulo 46°-B del Codigo Penal vigente califica como reincidente "[a]l que, despues de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de MORDAZA, incurre en MORDAZA delito doloso...". Sentencia del 19 de enero de 2007 recaida en el Expediente Nº 00142006-PI-TC.

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