TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488420 infracción anterior1. La reincidencia es considerada como un factor agravante de la sanción en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, conforme fue indicado anteriormente. 7. La consideración de la reiterancia no vulnera el principio del non bis in ídem que debe observar el juzgador, pues no se está sancionando dos veces una sola conducta. El antecedente infractor solo es tomado en cuenta para efectos de graduar la sanción de la nueva infracción. 8. El Tribunal Constitucional Peruano se ha pronunciado sobre la reincidencia y su vinculación con el principio del non bis in ídem, en los siguientes términos: “El primer delito cometido –aquel que es objeto de consideración– no recibe una pena adicional ni una agravación de esta; simplemente se toma en consideración para efectos de graduar la pena que se atribuirá a un acto delictivo distinto. Por su parte, el acto delictivo reincidente –es decir el acto delictivo perpetrado en un segundo momento– no es tampoco objeto de una doble imposición de pena, sino de una sola, aquella prevista por el dispositivo que consagra su tipo penal, aunque agravada como consecuencia de la existencia de antecedentes respecto al mismo tipo penal. Atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal considera que la consagración de la reincidencia como causal genérica agravante de la pena no constituye un supuesto de afectación al principio ne bis in ídem”. 2 IV. DEFINICIÓN DE REINCIDENCIA 9. La reincidencia se confi gura cuando se comete una nueva infracción cuyo supuesto de hecho del tipo infractor es el mismo que el de la infracción anterior. V. ELEMENTOS V.1 Resolución consentida o que agota la vía administrativa.- 10. Para que se confi gure la reincidencia en la comisión de infracciones administrativas resulta necesario que el antecedente infractor provenga de una resolución consentida o que agota la vía administrativa, es decir, fi rme en la vía administrativa. Solo una resolución con dichas características resulta vinculante. La fuerza obligatoria de los actos administrativos es una manifestación del principio de ejecutividad recogido en el Artículo 192° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Por la misma razón, la resolución administrativa cuya efi cacia se encuentre suspendida por mandato judicial no será considerada como antecedente de infracción para califi car la reincidencia. V.2 Plazo.- 12. Ni la Ley del Procedimiento Administrativo General ni las normas aplicables al OEFA contemplan un plazo determinado para la confi guración de un supuesto de reincidencia; sin embargo, por razones de seguridad jurídica resulta necesario que se determine el plazo dentro del cual un infractor puede ser califi cado como reincidente. 13. Ante la ausencia de un plazo legal, un criterio objetivo para su determinación es tomar como referencia el plazo de prescripción de la infracción de cuatro años recogido en el Artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que está ligado a la imposibilidad de la administración de sancionar una conducta infractora por el transcurso del tiempo. Por tanto, para la confi guración de la reincidencia se tendrán en cuenta las infracciones cometidas en los cuatro (4) años anteriores. 1 Resulta oportuno señalar que el Artículo 46°-B del Código Penal vigente califi ca como reincidente “[a]l que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso...”. 2 Sentencia del 19 de enero de 2007 recaída en el Expediente Nº 0014- 2006-PI-TC. 903967-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje a Suiza de miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2013-P-PJ Lima, 15 de febrero de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 018-2013-JUS/VMDHAJ, del 18 de enero de 2013, cursado por el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el mencionado documento se cursa invitación al señor Presidente de este Poder del Estado para que integre la delegación del Perú, que viajará a Ginebra, Suiza, desde el 17 al 21 de marzo de 2013, acompañado de profesionales especializados. Delegación que representará al Estado Peruano en la sustentación oral del 5° Informe Periódico sobre derechos civiles y políticos ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas; Segundo.- Que, al respecto, este Despacho, mediante Ofi cio N° 773-2013-P-PJ, designó a los señores Jueces Supremos, doctores Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Víctor Roberto Prado Saldarriaga, así como al señor doctor Manuel Enrique Valverde Gonzáles, miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, para que participen en el mencionado evento. En el caso de los señores Jueces Supremos, el viaje de los mismos ha sido autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que resulta necesario expedir el correspondiente resolutivo que autorice el viaje del señor asesor; Tercero.- Que, resulta de particular interés para el Poder Judicial representar al Estado Peruano a través de una delegación integrada con profesionales especializados, en el 5° Informe Periódico sobre derechos civiles y políticos ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por ser la Institución encargada de hacer cumplir las normas en esta materia, por lo que resulta necesaria la participación no sólo de Jueces Supremos sino de funcionarios especializados; correspondiendo a este Poder del Estado asumir los gastos que dichos viajes irroguen, para el cumplimiento de los fi nes acotados; El Presidente del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 003-2009- CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Manuel Enrique Valverde Gonzáles, miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, del 16 al 21 de marzo del año en curso, a Ginebra, Suiza, para que participe integrando la delegación del Estado Peruano en la sustentación oral del 5° Informe Periódico sobre derechos civiles y políticos ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, concediéndosele licencia con goce de haber del 18 al 21 de marzo de 2013. Artículo Segundo.- APROBAR los gastos relacionados a pasajes aéreos, assist card, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: